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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
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(Aprobado por la Junta de Escuela en su sesión de 4 de junio de 2003 y por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria en su sesión de fecha 18 de marzo de 2004)
Título 1º.- Naturaleza, estructura y funciones de la Escuela.
Título 2º.- La Junta de Escuela
Capítulo 1º.-Composición, modo de elección y funciones de la Junta de Escuela
Capítulo 2º.- Modos de convocatoria y orden del día.
Capítulo 3º.-Constitución de la Junta y régimen de sesiones.
Capítulo 4º.- La Comisión Permanente de la Junta de Escuela.
Título 3º.- La Dirección de la Escuela.
Título 4º.- Administración, Régimen Económico y Servicios de la Escuela.
Título 5º.- Reforma del Reglamento.
Disposición Final.
1. TITULO PRIMERO
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA ESCUELA
Artículo 1
La Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Santander, es un Centro de la Universidad de Cantabria, creado por Decreto de 12 de diciembre de 1963, y tiene como función básica la gestión administrativa y la organización, dirección y supervisión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos.
La Escuela se rige, además de por el presente Reglamento, por los Estatutos de la Universidad de Cantabria, aprobados por Decreto 169/2003, de 25 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Son miembros de la Escuela:
a) El personal docente que presta servicios en la Escuela.
b) El personal de administración que preste servicios en la misma.
c) Los alumnos matriculados en los planes de estudio gestionados por la Escuela.
Artículo 2
Son funciones de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos:
a) La elaboración y propuesta de establecimiento, modificación y supresión de titulaciones y de los planes de estudio conducentes a ellas, informando, en todo caso, cuando la iniciativa proceda del Consejo de Gobierno o de cualquier otro órgano de la Universidad.
b) La organización de las enseñanzas que se impartan en la Escuela y su seguimiento.
c) La aprobación del Plan Docente Anual, en el que vendrán indicadas las asignaturas a impartir y sus programas, que incluirán los contenidos y criterios generales de evaluación, los profesores responsables de las mismas, y las fechas de las evaluaciones previstas, velando por su publicidad y cumplimiento.
d) La coordinación de la actividad docente de los Departamentos implicados en los correspondientes planes de estudios.
e) La propuesta razonada a los Departamentos, Consejo de Gobierno y demás órganos competentes, de las necesidades de profesorado relacionadas con los planes de estudio que gestione, debiendo informar en todo caso cuando dicha propuesta proceda de otros órganos.
f) La organización y gestión de los servicios de enseñanza y de apoyo a la docencia y a la investigación.
g) La prestación de actividades de formación permanente y extensión universitaria.
h) La organización y gestión, en coordinación con los distintos Departamentos, de programas de postgrado.
i) La expedición de certificaciones académicas y tramitación de propuestas de convalidación, traslado de expediente, matriculación y, en general, las funciones administrativas inherentes a la gestión de los títulos académicos.
j) La asignación de locales, instalaciones y servicios a los Departamentos correspondientes.
k) La administración de los servicios, equipamientos y medios personales y materiales afectos a la Escuela.
l) La gestión del presupuesto que se le asigne.
m) La participación en los órganos de gobierno de la Universidad en la forma que establecen los Estatutos.
n) Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos o le confíe el Consejo de Gobierno.
Artículo 3
Los órganos de gobierno y representación de la Escuela son la Junta de Escuela y el Director.
TITULO SEGUNDO
LA JUNTA DE ESCUELA
CAPÍTULO 1º COMPOSICIÓN, MODO DE ELECCIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE ESCUELA
Artículo 4
La Junta de Escuela es el órgano colegiado de representación y gobierno de la Escuela. Está formada por 3 miembros natos y 100 miembros electos en representación de sus colectivos.
Son miembros natos:
a) El Director de la Escuela, que preside la Junta.
b) El Delegado de la Escuela.
c) El Administrador de la Escuela, que actuará como Secretario de la Junta.
Los 100 miembros electos de la Junta, que serán elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por y entre los correspondientes colectivos, serán los siguientes:
55, en representación de los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que impartan docencia en la Escuela.
12, en representación del resto del profesorado que imparta docencia en la Escuela.
25, en representación de los alumnos de la Escuela, con presencia diferenciada de titulaciones y proporcional al número de alumnos de cada una de ellas.
8, en representación del Personal de Administración y Servicios que presta servicios en la Escuela.
Causarán baja de la Junta los alumnos que anulen su matrícula en la Escuela, así como el personal docente y los miembros del Personal de Administración y Servicios que dejen de pertenecer a la misma.
Si por renuncia, revocación o por haber dejado de pertenecer al estamento que lo eligió, cesara un representante en sus funciones, será sustituido por el miembro de su colectivo no perteneciente a la Junta y que hubiera sido más votado en las últimas elecciones.
Artículo 5
La elección de los miembros de la Junta en representación de sus respectivos sectores, se hará por un período de cuatro años, salvo en el caso de los alumnos, en que dicho período será de un año. El proceso electoral a miembros de la Junta será convocado por el Director de la Escuela y deberá quedar finalizado antes del 30 de noviembre del año correspondiente.
La Comisión Electoral estará formada por cinco personas de la Junta:
a) El Director de la Escuela o profesor en quien delegue.
b) Dos profesores, un alumno y un miembro del personal de Administración y Servicios, de entre los que se elegirá un Secretario.
La Comisión Electoral deberá fijar, en cada caso, la fecha de la elección y la composición de la Mesa Electoral, regulará las modalidades de voto y dictará las normas necesarias para la celebración del acto electoral.
Artículo 6
Son funciones de la Junta de Escuela:
a) Elaborar y modificar su Reglamento de Régimen Interno.
b) Elegir o revocar, en su caso, al Director.
c) Establecer las líneas generales de la organización, coordinación y actuación de la Escuela en el marco, en su caso, de la programación general de la Universidad.
d) Planificar, coordinar, evaluar y llevar a cabo el seguimiento de toda la actividad académica y docente de la Escuela.
e) Aprobar el plan docente anual.
f) Coordinar la actividad de los Departamentos relacionada con la Escuela.
g) Coordinar y organizar las pruebas que se establezcan en los diversos ciclos de estudios, así como nombrar, cuando proceda, los tribunales que las juzguen.
h) Elaborar, proponer o informar las modificaciones de los planes de estudio.
i) Proponer o, en su caso, informar la implantación de nuevas titulaciones que hayan de ser gestionadas o impartidas en la Escuela.
j) Organizar todos los servicios de la Escuela.
k) Planificar sus recursos económicos y establecer las directrices de su administración.
l) Resolver los conflictos que se susciten entre los Departamentos relativos a la adjudicación de docencia de asignaturas.
m) Aprobar la memoria anual y la propuesta de distribución del presupuesto, que presentará el Director, y la rendición de cuentas que realizará éste al final de cada ejercicio.
n) Todas aquellas funciones relativas a los Centros que en los Estatutos o en el presente Reglamento del Régimen Interno se le atribuyen explícitamente.
CAPÍTULO 2º MODOS DE CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA
Artículo 7
La Junta de Escuela será preceptivamente convocada por el Director a iniciativa propia o a solicitud de la quinta parte de los miembros de la Junta, mediante escrito dirigido al Director. De producirse la segunda de las iniciativas indicadas, la Junta deberá ser convocada antes de que transcurran quince días desde la fecha de su solicitud.
La Junta, con carácter ordinario, se reunirá al menos una vez al cuatrimestre durante el período lectivo; una para la aprobación del Plan Docente anual de la Escuela y otra para la evaluación de la docencia del curso anterior. La convocatoria será enviada a todos sus miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles.
Por razones de urgencia o gravedad, la Junta de Escuela podrá ser convocada con carácter extraordinario. En ese caso, la convocatoria será enviada a todos sus miembros, con una antelación mínima de 48 horas.
El Director de la Escuela podrá invitar a la sesión con voz pero sin voto, a aquellas personas que considere oportuno, en atención a su relación con los asuntos a debatir.
Artículo 8
La convocatoria de la Junta de Escuela irá acompañada del orden del día, que comprenderá los asuntos a tratar en ella. El orden del día se fijará por el Director, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros de la Junta formuladas con la suficiente antelación. Cuando la convocatoria se haya suscitado a petición de la quinta parte de los miembros de la Junta, necesariamente se incluirán los temas propuestos por los mismos.
Tras la elaboración del orden del día, será necesario que la documentación correspondiente a los temas a tratar obre en poder del Negociado de la Escuela. Dicha documentación estará a disposición de los miembros de la Junta para su consulta, al menos 48 horas antes del inicio de la sesión.
CAPITULO 3º CONSTITUCION DE LA JUNTA Y REGIMEN DE SESIONES
Artículo 9
La Junta de Escuela quedará constituida en primera convocatoria si están presentes el Presidente y el Secretario o, en su caso, aquellos que les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. De no producirse tal, en segunda convocatoria, tras el plazo de media hora, bastará con la asistencia del 20 por ciento de sus miembros.
Artículo 10
Las sesiones de la Junta estarán presididas por el Director o por el subdirector que le sustituya.
Los miembros de la Junta tendrán derecho a asistir con voz y voto a las sesiones de la misma, y podrán ser elegidos para formar parte de las Comisiones u otros órganos en los que se precise representación de la Junta de Escuela.
Ningún miembro de la Junta podrá intervenir sin haber pedido la palabra y haberla obtenido del Presidente.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
A propuesta de cualquier miembro de la Junta y por acuerdo de la misma, podrá aplazarse la sesión para continuarla en la fecha que la Junta acuerde, sin alterar los temas pendientes del orden del día.
Artículo 11
Los acuerdos alcanzados sobre temas debatidos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría simple de los votos válidos emitidos, dirimiendo los empates el voto del Presidente. Si la votación se plantease entre más de dos opciones, deberá realizarse una segunda vuelta entre las dos más votadas, salvo que una de ellas hubiese obtenido en primera vuelta la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. En todo caso, si los votos en blanco superasen a la suma de los restantes votos válidos emitidos, el asunto a debate se pospondrá.
Excepción a ello serán los acuerdos referentes a la modificación del Reglamento de Régimen Interno y a los Planes de Estudio. Para la modificación del Reglamento será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión. Para la aprobación o modificación de los Planes de Estudio será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros totales de la Junta de Escuela.
También serán excepción los acuerdos relativos a la elección y revocación del Director, que quedan reglamentados en el Título Tercero del presente Reglamento.
Artículo 12
La votación podrá ser:
Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.
Ordinaria.
Secreta.
Se entiende aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando no susciten reparo de oposición.
La votación será secreta, cuando lo proponga cualquier miembro de la Junta.
Artículo 13
El Secretario de la Junta elaborará las actas y certificará los acuerdos de las sesiones de la Junta firmándolos con el Visto Bueno del Presidente. En dichas actas se especificará necesariamente la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Junta, el sentido de su voto y los motivos que lo justifiquen. Asimismo, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 14
Por acuerdo de la Junta se podrán constituir Comisiones para el estudio e informe de temas cuya naturaleza así lo requiera y para el seguimiento continuo de los aspectos funcionales de la Escuela. La Junta acordará la composición de las Comisiones y el plazo o periodicidad en que deben presentarse los informes.
CAPITULO 4º LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA JUNTA DE ESCUELA
Artículo 15
La Comisión Permanente de la Junta de Escuela será la encargada de la resolución de asuntos de funcionamiento de la Escuela, tanto aquellos delegados previamente por la Junta, como los que en cada caso determine el Director. Siempre que cuatro miembros de la Comisión Permanente así lo expresen, los temas deberán tratarse en una sesión de la Junta de Escuela, convocada al efecto.
Artículo 16
La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:
a) El Director, que la preside.
b) El Delegado de la Escuela.
c) El Administrador de la Escuela, que actuará como Secretario de la Comisión.
d) Cinco representantes de los profesores funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios.
e) Un representante del resto de profesorado.
f) Dos representantes de los alumnos.
g) Un representante del Personal de Administración y Servicios.
Los representantes de los diferentes colectivos serán elegidos por y entre los miembros de la Junta de Escuela pertenecientes al colectivo correspondiente.
En la Comisión Permanente no existirá ni representación delegada ni voto delegado.
Podrán asistir con voz pero sin voto, a dicha Comisión Permanente, aquellas personas que el Presidente considere oportuno en atención a su relación con los asuntos a debatir.
Artículo 17
La Comisión Permanente será preceptivamente convocada por el Director a iniciativa propia o a solicitud de cuatro de los miembros de la Comisión, mediante escrito dirigido al Director.
De producirse la segunda de las iniciativas indicadas, la Comisión Permanente deberá ser convocada antes de que transcurran quince días a partir de la fecha de solicitud.
El orden del día será fijado por el Director, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros de la Comisión, formuladas con suficiente antelación. Cuando la convocatoria se haya suscitado a petición de cuatro miembros de la Comisión, el orden del día incluirá, necesariamente, los temas propuestos por estos.
La convocatoria de las sesiones, junto con el orden del día, deberá ser distribuida como mínimo con cuatro días hábiles de antelación a la fecha fijada para dicha sesión. Dicho orden del día será también remitido a todos los miembros de la Junta de Escuela, para su conocimiento.
Por razones de urgencia o gravedad, la Comisión Permanente podrá ser convocada con carácter extraordinario junto con el orden del día, al menos, con 48 horas de antelación.
Artículo 18
Para la constitución de la Comisión Permanente tanto en primera como en segunda convocatoria será necesaria la presencia de al menos siete de sus miembros. El régimen de sesiones estará regulado por lo dispuesto en el capítulo 3º del Título Segundo de este Reglamento, relativo al funcionamiento de la Junta de Escuela.
El Director informará en cada sesión de la Junta de Escuela de los acuerdos adoptados en las sesiones de la Comisión Permanente que se hayan celebrado con anterioridad. Dichos acuerdos serán hechos suyos por la Junta de Escuela.
TÍTULO TERCERO
LA DIRECCION DE LA ESCUELA
Artículo 19
La Dirección de la Escuela está integrada por el Director y los Subdirectores. Existirá, al menos, un Subdirector.
Artículo 20
El Director es el órgano unipersonal de gobierno de la Escuela. Ostenta su representación externa, coordina sus actividades y ejerce las funciones ordinarias de dirección y gestión. Será nombrado por el Rector y elegido por la Junta entre los profesores funcionarios doctores de la Escuela que presenten candidatura.
La duración del mandato del Director será de 4 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Si por algún motivo, el Director dejara de pertenecer al marco docente de la Escuela, deberá abandonar el cargo.
Artículo 21
Son funciones del Director de la Escuela:
a) Representar al Centro.
b) Convocar y presidir la Junta de Escuela.
c) Nombrar a los Subdirectores y coordinar su actividad.
d) Promover la elaboración de planes y actividades de la Escuela.
e) Dirigir, coordinar, promover y supervisar las actividades docentes y académicas.
f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta.
g) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria, y todos los servicios de la Escuela.
h) Ejercer la potestad disciplinaria, cuando proceda.
i) Resolver los expedientes de convalidación.
j) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito a la Escuela.
k) Ratificar, cuando sea necesario, las solicitudes de permisos y licencias inferiores a un mes.
l) Llevar a cabo todas aquellas funciones de los Centros que no hayan sido atribuidas por los Estatutos a las Juntas de Centro.
Artículo 22
Una vez finalizado el período de mandato del Director, de haber sido aprobada su revocación o haber quedado vacante el cargo, la Junta dispondrá de un plazo máximo de quince días hábiles para programar la organización de las elecciones y convocar las mismas.
La responsabilidad de la gestión y desarrollo del proceso electoral recaerá en una Comisión Electoral formada por cinco personas de la Junta de Escuela:
El Director o profesor en quien delegue.
Dos profesores, un alumno y un miembro del personal de administración y servicios, de entre los que se elegirá un Secretario.
La Comisión Electoral deberá fijar, en cada caso, la fecha de la elección y la composición de la Mesa Electoral, regulará las modalidades de voto y dictará las normas necesarias para la celebración del acto electoral.
Artículo 23
Abierto el proceso electoral, los candidatos a Director deberán formalizar su candidatura en el Registro de la Escuela ante el Presidente de la Comisión Electoral, durante el plazo de los 7 días hábiles siguientes a la convocatoria de la elección.
La Comisión procederá a proclamar las candidaturas presentadas dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior.
En caso de no presentarse candidatos, se abrirá un nuevo plazo para presentación de candidaturas. Si tras este segundo plazo, no hubiese candidatos, se considerarán como tales todos aquellos profesores funcionarios doctores que no hubieran manifestado por escrito su renuncia.
Artículo 24
A partir de la finalización de los plazos a que se refiere el artículo anterior, el Presidente en funciones de la Junta de Escuela convocará en un plazo de 7 días hábiles una sesión extraordinaria de la Junta, que contendrá los siguientes puntos en su orden del día:
1. Proclamación de candidatos.
2. Exposición y debate de las candidaturas.
3. Elección de Director.
En esa sesión, la votación de los candidatos se realizará por el sistema de doble vuelta. Tanto en la primera vuelta como en la segunda, las votaciones sólo serán válidas si el número de votos válidos emitidos es, al menos, igual a la mitad más uno de los miembros de la Junta.
De no alcanzarse en alguna de las votaciones ese valor, la sesión se repetirá entre las 24 y las 48 horas posteriores al cierre de la sesión anterior, realizándose una primera vuelta y, en su caso, una segunda, que sólo serán válidas si se cumple la condición establecida en el párrafo anterior. De no ser válida alguna de ellas, deberá abrirse un nuevo plazo de presentación de candidaturas.
Artículo 25
Si en la primera vuelta uno de los candidatos alcanzase un número de votos igual a la mitad más uno del número total de miembros de la Junta, será proclamado Director. En caso contrario, habrá una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados, siendo elegido Director el que obtenga el mayor número de votos, siempre que los votos en blanco no superen la suma de los votos obtenidos por los dos candidatos.
De existir un único candidato, resultará elegido en segunda vuelta si el número de votos favorables es superior a un tercio de los votos válidos emitidos.
En caso de empate en alguna votación se repetirá ésta hasta alcanzar el desempate.
Si no se proclamase Director a ningún candidato, se abrirá un nuevo plazo de presentación de candidaturas en los términos establecidos en este Reglamento.
Artículo 26
El Director podrá ser revocado de su cargo tras la presentación de una moción de censura y su aprobación en la Junta de Escuela.
La moción de censura deberá ser presentada en el Registro de la Escuela por al menos la quinta parte de los miembros de la Junta.
Tras la presentación de la misma, la moción de censura se debatirá y votará en una sesión extraordinaria de la Junta convocada a tal efecto, dentro de los veinte días siguientes a su presentación. Esta moción de censura se considerará aprobada si es apoyada por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Escuela.
Artículo 27
La aprobación por la Junta de una moción de censura contra la actuación del Director, implicará la revocación de éste y su sustitución en funciones por el Subdirector Primero, que deberá iniciar un nuevo proceso electoral.
Los signatarios de una moción de censura no podrán presentar otra durante los doce meses siguientes.
Artículo 28
Los Subdirectores de la Escuela serán nombrados por el Rector, de entre los profesores de la Escuela, a propuesta del Director. Cesarán en sus cargos a petición propia o por decisión del Director y, en todo caso, al concluir el mandato de éste.
El Director podrá delegar en los Subdirectores cualquiera de las funciones que le corresponden, salvo la específica de designación de Subdirectores y coordinación de su actividad.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Director le sustituirá el Subdirector Primero.
Artículo 29
La Dirección de la Escuela podrá constituir Comisiones para su asesoramiento en asuntos que lo requieran y para el seguimiento continuo de los aspectos que son competencia de la Dirección.
TITULO CUARTO
ADMINISTRACION, REGIMEN ECONOMICO Y SERVICIOS DE LA ESCUELA
Artículo 30
Al Administrador de la Escuela le corresponde, bajo la dirección funcional del Director, la gestión económica y administrativa de la Escuela, la gestión del personal de administración y servicios y la ejecución de los acuerdos de la Junta relativos a estas materias.
El Administrador auxiliará al Director en el desempeño de su cargo, pudiendo éste delegar en el Administrador las funciones no representativas ni académicas que le correspondan.
Artículo 31
La Escuela dispondrá, para su gestión, de los medios personales asignados por la Gerencia de la Universidad, así como de los locales e inmuebles necesarios para la realización de sus actividades.
Corresponde a la Escuela la organización de los inmuebles en los que se ubica, así como su mantenimiento ordinario y conservación, a cuyo efecto contará con los medios materiales y personales necesarios. Las obras que excedan del mantenimiento ordinario serán responsabilidad de la Gerencia.
Artículo 32
La Escuela contará con una dotación presupuestaria propia, que se nutrirá de las partidas que le asigne la Universidad, de los rendimientos de las actividades que organice, de las subvenciones finalistas que se le concedan y de las donaciones y legados de los que pudiera ser específicamente beneficiaria, todo ello de acuerdo a la normativa presupuestaria aprobada por el órgano competente.
La Escuela redactará anualmente una memoria de actividades y mantendrá actualizado el inventario de bienes, equipos e instalaciones que tenga adscritos.
Artículo 33
La Escuela, con la colaboración, tanto humana como presupuestaria, de los Departamentos con docencia en la misma, propiciará la creación de aquellos Servicios que se consideren necesarios para el apoyo de las actividades de la docencia e investigación.
TITULO QUINTO
REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 34
La iniciativa a la reforma del presente Reglamento podrá ser ejercida por el Director o mediante solicitud presentada por al menos un tercio de los miembros de la Junta.
En el segundo supuesto, la propuesta de reforma se hará mediante escrito dirigido al Director en el que se especificarán los signatarios, objeto y alcance pretendidos, así como un texto alternativo.
Artículo 35
Presentado el texto de una posible reforma al Reglamento, su debate y aprobación en su caso, se efectuará en una sesión extraordinaria convocada a tal efecto conforme establece el artículo 11 del presente Reglamento.
Artículo 36
Aprobada la reforma por la Junta de Escuela, se remitirá, para su ratificación, al Consejo de Gobierno de la Universidad. Cuando un proyecto de reforma de Reglamento sea rechazado por la Junta de Escuela no se podrá presentar otra iniciativa de reforma a los mismos Títulos o Artículos, hasta transcurrido el plazo de un año.
DISPOSICIÓN FINAL
Corresponde a la Junta de Escuela interpretar conforme a derecho el presente Reglamento de Régimen Interno, sin perjuicio de la competencia de interpretación final que corresponda al Consejo de Gobierno de la Universidad.
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