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E.T.S de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
 
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Acceso a Segundo Ciclo de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.


Impreso de Acceso a Segundo Ciclo

       

 

Podrán solicitar acceso a segundo ciclo de la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos quienes estén en las siguientes condiciones (Orden 10.dic.93 - MEC):

 

Primero.-Podrán acceder directamente, sin complementos de formación, al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, además de quienes cursen el primer ciclo de estos estudios, quienes estén en posesión del titulo de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles, Ingeniero Técnico en Transportes y Servicios Urbanos e Ingeniero Técnico en Hidrología.

 

Segundo.-Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, quienes habiendo superado el primer ciclo del título de Ingeniero de Minas o poseyendo el título de Ingeniero Técnico en Explotaciones de Minas o de Ingeniero Técnico de Sondeos y Prospecciones Mineras, cursen, de no haberlo hecho antes, entre 19 y 23 créditos distribuidos entre las siguientes materias:

 

       Ingeniería Hidráulica e Hidrología.

       Transporte y Territorio.

       Geometría Aplicada.

 

La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a la propia Escuela, de acuerdo con el Plan de Estudios.

 

1.En el caso de que no requiera complementos de formación, al ser  aceptada su solicitud el alumno ingresa en el segundo ciclo, y deberá matricularse obligatoriamente de todo el primer curso del segundo ciclo.

 

2.En el caso de que sí requiera complementos de formación, el alumno podrá matricularse simultáneamente de estos complementos y de asignaturas del primer curso de segundo ciclo. En el documento de admisión que expida el Centro se indicará expresamente que el alumno no podrá obtener el título correspondiente hasta que no haya superado, además de los requisitos establecidos en el correspondiente plan de estudios, los complementos de formación exigidos. Tanto en el primer curso, como en cursos posteriores, el alumno deberá matricularse de aquellos complementos de formación que no hubiera superado previamente.

 

3.Se entenderán cumplidas las exigencias de los complementos de formación de una materia cuando el alumno haya cursado las asignaturas de esa materia en el primer ciclo del plan de estudios a cuyo segundo ciclo solicita acceder.

 

 Los criterios para adjudicación de plazas serán fijados por la Universidad de Cantabria. La Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos fijará cada año el numerus clausus y la distribución de cupos por titulaciones de procedencia.