Imagen de cabecera
 
Facultad de Educacion
 
Viñeta verde Información General
Viñeta verde Planes de Estudio
Viñeta verde Profesores, Dptos, Áreas
Viñeta verde Postgrado & Otras Actividades
Viñeta verde Servicios del Centro
Viñeta verde Enlaces de interés
Viñeta verde Relaciones Internacionales
Viñeta verde Noticias
Viñeta verde Portada
Viñeta verde Sistema de Garantía Interno de Calidad
 
 
 
 

Reglamento de Régimen Interno


PREAMBULO

TITULO I: FINES, FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DE LA FACULTAD

TÍTULO II : ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO I: DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

TITULO III: REFORMA DEL REGLAMENTO

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 Reglamento Régimen Interno (PDF)

 

PREAMBULO

El Real Decreto 37/2000 de 30 de mayo (B.O.C. nº 108 de 5 de junio de 2000) crea la Facultad de Educación dentro de la Universidad de Cantabria. Este Centro es el encargado de la gestión administrativa y la organización, dirección y supervisión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos en el ámbito de la Educación, así como de las demás funciones que establecen los Estatutos de la Universidad de Cantabria. Se regirá por el presente Reglamento de Régimen Interno, que ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno.

  

TITULO I: FINES, FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DE LA FACULTAD

  

Artículo 1

La  Facultad de Educación tiene como fines:

1.        Formar académica y profesionalmente para el ejercicio de la actividad propia de las titulaciones que imparte.

 2.        Promover, impulsar y participar en el desarrollo científico y la creación artística dentro del ámbito de su competencia mediante la docencia, el estudio y la investigación.

 3.        Desarrollar actividades de difusión y extensión cultural  como complemento a la formación universitaria de los alumnos y como proyección en el entorno social en el que se desarrollan sus actividades.

 4.         Impulsar cursos de especialización  y de postgrado y expedir  los títulos correspondientes de acuerdo con las normas establecidas.

 

Artículo 2

Para el mejor cumplimiento de sus fines corresponden a la Facultad de Educación las siguientes funciones: 

a)       Garantizar la formación para el ejercicio profesional propio de acuerdo con los títulos que imparte y expide.

 b)       Asegurar la libertad de sus miembros en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la tutela de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, sin discriminación alguna.

 c)       La elaboración y propuesta de establecimiento, modificación y supresión de titulaciones y de los planes de estudio conducentes a ellas, informando, en todo caso, cuando la iniciativa proceda del Consejo de Gobierno o de cualquier otro órgano de la Universidad.

 d)       La organización de las enseñanzas que se impartan en el Centro y su seguimiento.

 e)       La aprobación del Plan Docente Anual, en el que vendrán indicadas las asignaturas a impartir y sus programas que incluirán los contenidos y criterios generales de evaluación, los profesores responsables de las mismas, y las fechas de las evaluaciones previstas, velando por su publicidad y cumplimiento.

 f)        La coordinación de la actividad docente de los Departamentos implicados en el correspondiente plan de estudios.

 g)       La propuesta razonada a los Departamentos, Consejo de Gobierno y demás órganos competentes, de las necesidades de profesorado relacionadas con los planes de estudio que gestionen, debiendo informar en todo caso cuando dicha propuesta proceda de otros órganos. 

h)       La organización y gestión de los servicios de enseñanza y de apoyo a la docencia y a la investigación, fomentando la participación de sus miembros en grupos de trabajo, congresos, seminarios, simposios y cuantas actividades puedan organizarse con finalidades específicas de temas educativos.

 i)         La prestación de actividades de formación permanente y extensión universitaria.

 j)         La organización y gestión, en coordinación con los distintos Departamentos, de programas de postgrado.

 k)       La expedición de certificaciones académicas y tramitación de propuestas de convalidación, traslado de expediente, matriculación y, en general, las funciones administrativas inherentes a la gestión del título.

 l)         La asignación de locales, instalaciones y servicios a los Departamentos correspondientes.

 m)      La administración de los servicios, equipamientos y medios personales y materiales afectos al Centro. 

n)       La gestión del presupuesto que se les asigne.

 o)       La participación en los órganos  de gobierno de la Universidad en la forma que establecen sus Estatutos. 

p)       La prestación del debido apoyo y colaboración con otras Instituciones, públicas y privadas, para la organización de cuantas actividades científicas, artísticas y de extensión universitaria que estén vinculadas a temas educativos.

 q)       Cualquier otra función que le atribuyan los  Estatutos de la U.C. o le confíe el Consejo de Gobierno.

 

Artículo 3

            La Facultad se compone de :

a)       El personal docente e investigador que preste servicios en la misma.

b)       El personal de Administración y Servicios que preste servicios en la misma.

c)       Los estudiantes matriculados en ella.

    

TÍTULO II : ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

 

CAPÍTULO I: DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

 Artículo 4:

La Junta de Facultad es el órgano colegiado de representación y gobierno del Centro. De acuerdo con el artículo 58 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria la Junta de Facultad estará constituida por:

1-      Miembros natos:

- El Decano / La Decana de la Facultad, que la preside

- El Administrador / La Administradora de la Facultad

- El Delegado / La Delegada de Centro.

2-      Un máximo de treinta y siete miembros más, que se distribuirán como sigue:

a)      veintiséis, en representación de los profesores que impartan docencia y estén censados en el Centro, de los que 22 serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y 4 del resto de profesorado. De este último grupo al menos 2 serán profesores a tiempo completo.

b)      Dos en representación del P.A.S.

c)       Nueve en representación de los alumnos matriculados en las enseñanzas de primer y segundo ciclo que se impartan en el Centro.

3-      Los Profesores, Alumnos y P.A.S. miembros de la Junta lo serán en representación de sus respectivos colectivos.

La representación de los Profesores se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

§          60 % Profesores del Departamento de Educación

§          30 % Profesores del Departamento de Filología

§          5% Profesores del Departamento de Matemáticas, Estadística y Computación

§          5% Profesores de otros Departamentos implicados en la docencia de la Facultad

La representación de los Alumnos se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

§          75% de representación de Alumnos de primer ciclo

§          25% de representación de Alumnos de segundo ciclo

La representación del Personal de Administración y Servicios se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

§          50% del personal adscrito a la Secretaría

§          50% del resto de personal

 

Artículo 5:

La condición de miembro de la Junta no será delegable.

Artículo 6:

La duración del mandato de la Junta de Centro será la misma que la del Decano.

Artículo 7:

Los miembros de la Junta de Facultad que lo sean por representación, serán elegidos por y entre sus respectivos colectivos. La elección será anual para los alumnos, será convocada al efecto por el Decano y se realizará durante el último trimestre del año natural. Para profesores y PAS corresponderá al mandato de la Junta de Centro. En todos los casos se realizará mediante sufragio universal, directo, libre y secreto. En el caso del Profesorado se confeccionarán cuatro listas independientes por cada uno de los sectores del Profesorado (Artículo 4 punto 2 a ): Profesorado del Departamento de Educación, Departamento de Filología, Departamento de Matemáticas, Estadística y Computación y otros Departamentos, estableciéndose en cada caso el máximo número de personas elegibles en función de la proporcionalidad señalada en el Artículo 4. Cada Profesor podrá seleccionar de cada lista el número de representantes que desee hasta el máximo establecido en cada una de ellas.

Artículo 8:

Hasta tanto no hayan sido elegidos los nuevos representantes seguirán en funciones los anteriores.

Artículo 9:

Si por renuncia, revocación o por haber dejado de pertenecer al sector que lo eligió cesa un representante en sus funciones, será sustituido por el siguiente miembro más votado en la lista en que fue elegido. Si se modificasen las circunstancias que originaron la sustitución recuperaría su condición inicial de miembro de la Junta, excepto en los casos de renuncia o revocación.

Artículo 10:

Excepcionalmente habrá elecciones parciales de representantes cuando se produzcan vacantes que no pudieran cubrirse por los medios señalados anteriormente. Las elecciones tendrán lugar antes de transcurrir un mes después de haberse producido las vacantes.

Artículo 11:

Actuará como Secretario de la Junta un representante del P.A.S. adscrito a la Secretaría y miembro de la Junta de Facultad.

Artículo 12:

La Junta de Facultad tiene las siguientes funciones:

a)      Elaborar y modificar el Reglamento de régimen interno de la Facultad.

b)      Elegir o revocar, en su caso, al Decano.

c)       Establecer las líneas generales de la organización, coordinación y actuación de la Facultad de Educación en el marco, en su caso, de la programación general de la Universidad.

d)      Planificar, coordinar, evaluar y llevar a cabo el seguimiento de la actividad académica y docente de la Facultad.

e)      Aprobar el Plan Docente Anual.

f)        Coordinar la actividad de los Departamentos relacionada con la Facultad.

g)      Coordinar y organizar las pruebas que se establezcan en los diversos ciclos de estudios,  así como proponer, cuando proceda, los tribunales que las juzguen.

h)      Elaborar, proponer o informar las modificaciones de los planes de estudio.

i)        Proponer o, en su caso, informar la implantación de nuevas titulaciones que hayan de ser gestionadas o impartidas en la Facultad.

j)        Organizar todos los servicios de la Facultad.

k)      Planificar sus recursos económicos y establecer las directrices de su administración.

l)        Resolver los conflictos que se susciten entre los Departamentos relativos a la adjudicación de docencia de asignaturas.

m)     Aprobar la memoria anual y la propuesta de distribución del presupuesto, que presentará el Decano, así como la rendición de cuentas que realizará éste al final de cada ejercicio.

n)      Crear las comisiones que se estimen pertinentes para el mejor cumplimiento de sus funciones.

o)      Todas aquellas funciones relativas a la Facultad que en los Estatutos de la Universidad o en el Reglamento de régimen interno de la Facultad se le atribuyan explícitamente.

Artículo 13:

La Junta se reunirá bajo la presidencia del Decano, o del Vicedecano que, en su ausencia, lo sustituya, con carácter ordinario al menos una vez al trimestre y, con carácter extraordinario cuando sea convocada por iniciativa del Decano o a través de petición escrita de la quinta parte de los miembros de la Junta. El orden del día será confeccionado por el decano y en él se incluirán los asuntos que por iniciativa individual o colectiva de los miembros de la Junta o del Centro consideren de interés.

Las convocatorias de Junta se harán con un mínimo de 72 horas, e irán acompañadas del orden del día correspondiente. La documentación e información existente relativa a los distintos puntos del orden del día estará a disposición de los miembros de la Junta en la Secretaría de la Facultad a partir de la fecha de la convocatoria.

La Junta se reunirá con carácter extraordinario en los siguientes casos:

a)      Por razón de urgencia cuantas veces sea necesario. En este caso podrá convocarse con cuarenta y ocho horas de antelación, siendo los demás requisitos como las convocatorias ordinarias.

b)      Para la elección de Decano.

Artículo 14:

Las convocatorias se formalizarán mediante comunicación escrita y/o electrónica y directa a todos y cada uno de los componentes de la Junta y, además, mediante la publicación en el tabón de anuncios del Centro. Asimismo y con carácter informativo, se hará llegar, por escrito o por correo electrónico, la convocatoria al resto de los profesores que impartan docencia en la Facultad de Educación y no sean miembros de la Junta de Centro.

Artículo 15:

Las Juntas Ordinarias se convocarán en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas un mínimo de media hora. La constitución en primera convocatoria requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes de la Junta. En segunda convocatoria bastará que estén presentes un tercio de los miembros de la Junta.

Artículo 16:

a) Las votaciones serán personales y públicas o secretas. Esta última modalidad será obligatoria cuando se trate de cuestiones relativas a personas concretas o lo pida algún miembro de la Junta.

b) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto del Decano. En todo caso deberá estar presente como mínimo un tercio de los miembros de la Junta.

Artículo 17:

a)      El Decano podrá invitar a asistir a la Junta de Facultad, con voz y sin voto, a personas ajenas a la misma para exponer cuestiones concretas o en calidad de expertos o asesores.

b)      Los miembros de la Facultad de Educación que no pertenezcan a la Junta de Centro podrán participar en las sesiones de ésta con voz pero sin voto, previa petición por escrito al Decano con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Artículo 18:

De todas las sesiones de la Junta se levantará acta por el Secretario de la misma. En cada Acta habrán de expresarse necesariamente:

a)      Lugar, fecha y hora en que se celebre la sesión.

b)      Relación de los miembros de la Junta que hubieran asistido a la sesión y la de los que hayan justificado su ausencia.

c)       Orden del Día.

d)      Acuerdos adoptados, especificando, en su caso, el número exacto de los votos emitidos, el sentido de los mismos y las abstenciones si las hubiere.

e)      Un resumen de los debates con las distintas posiciones mantenidas, así como  cualquier mención que los miembros de la Junta, individual o colectivamente soliciten que figure expresamente.

Artículo 19:

Las Actas se aprobarán en la Junta de Facultad siguiente, con las modificaciones propuestas por los miembros de la misma que sean aceptadas, en su caso, por la Junta.

A dicho efecto, la convocatoria de cada Junta irá acompañada de la copia del acta provisional de la sesión anterior.

Artículo 20:

Por el Secretario de la Junta se llevará un Libro de Actas en el que se asentará la de cada sesión, una vez aprobadas. Igualmente, facilitará su consulta a cualquier miembro de la Junta o de la Facultad pero, en este último caso, previa petición al Decano.

El Secretario de la Junta remitirá los acuerdos adoptados en sus sesiones a los Profesores que imparten docencia en la Facultad, a la Delegación de Alumnos y a los Miembros del P.A.S. a ella adscritos.

A solicitud de los interesados el Secretario con el Vº Bº del Decano, expedirá certificaciones de los acuerdos tomados en Junta.

  

CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 21

            El Decano de la Facultad es el órgano unipersonal de gobierno del Centro. Ostenta su representación, coordina sus actividades y ejerce las funciones ordinarias de dirección y gestión.

           

Artículo 22

 Son funciones del Decano: 

a)       Representar al Centro.

b)       Convocar y presidir la Junta de Facultad .

c)       Nombrar a los Vicedecanos y coordinar su actividad.

d)       Promover la elaboración de planes y actividades del Centro.

e)       Dirigir, coordinar, promover y supervisar las actividades docentes y académicas.

f)        Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta.

g)       Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria, y todos los servicios del Centro.

h)       Ejercer la potestad disciplinaria, cuando proceda.

i)         Resolver los expedientes de convalidación.

j)         Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Centro.

k)       Llevar a cabo todas aquellas funciones que no hayan sido atribuidas por los presentes Estatutos a la Junta de Centro.

l)         Ratificar, cuando sea necesario, las solicitudes de permisos y licencias inferiores a un mes.

 

          Artículo 23

            El Decano será nombrado por el Rector y elegido por la Junta de Centro entre profesores funcionarios doctores que presenten  candidatura (exceptuado lo contemplado en el artículo 25 c) y que estén prestando servicio en el mismo. La duración de su mandato será de cuatro años y podrá ser reelegido por una sola vez.

           

Artículo 24

            La Junta de Facultad designará una Junta Electoral de Centro que será la encargada en cada momento de la preparación, supervisión y resolución de reclamaciones de los procesos electorales desarrollados en el Centro, cuya composición será la siguiente:

a)       El Decano o Vicedecano en quien delegue.

b)       Un representante de cada uno de los tres sectores que integran la Junta de Facultad elegido por cada colectivo.

 

Artículo 25

 

            La Junta Electoral de Centro será la encargada de desarrollar el proceso de elección de Decano, en el cual:

 a)       Los candidatos a Decano deberán formalizar su candidatura ante la Junta Electoral de Centro, en el plazo de los catorce días siguientes a la convocatoria de la elección. En ella deberán hacer constar su programa de actuación.

 b)       La Junta Electoral de Centro procederá a proclamar las candidaturas presentadas, con su correspondiente programa, dentro del día siguiente a la finalización del plazo establecido en el apartado anterior.

 c)       En el caso de que no se presenten candidatos, se abrirá un nuevo plazo de siete días para la presentación de candidaturas de acuerdo con lo establecido en el apartado a). Si transcurrido este plazo no se presentara ningún candidato, se considerará como tal a todos los elegibles que no hayan presentado por escrito su renuncia ante la Junta Electoral de Centro en el tiempo que se establezca. Será proclamado Decano el profesor con mayor número de votos y su mandato será, excepcionalmente, el correspondiente al de un curso académico.

 d)       La Junta Electoral de Centro dictará las disposiciones pertinentes para la emisión de voto por correo de aquellos miembros de la Junta de Facultad que justifiquen su falta de asistencia a la sesión.

 e)       La Junta Electoral designará a los miembros que habrán de formar parte de la Mesa Electoral, que serán tres como mínimo, uno por cada estamento representado en la Junta de Facultad. Las funciones de la Mesa Electoral  serán las de actuar el día de la elección, aceptar los votos depositados en las urnas, efectuar el escrutinio y confeccionar el acta con los resultados.

 

Artículo 26

A partir de la proclamación definitiva de candidaturas, en el plazo de dos días se celebrará una Junta de Facultad extraordinaria, cuyo orden del día contendrá:

a)       Exposición y debate de las candidaturas.

b)       Elección de Decano.

La Junta extraordinaria se celebrará en dos sesiones, una para cada uno de los puntos del orden día señalados, y entre ambas deberá transcurrir un intervalo de veinticuatro horas. La primera de las sesiones tendrá un carácter abierto a toda la comunidad del Centro con voz y sin voto.

 

Artículo 27

a)       La votación será secreta y se realizará por el sistema de doble vuelta.

b)       En el caso de varias candidaturas:

Si en la primera vuelta una de los candidatos alcanzase la mayoría absoluta de los miembros de la Junta, será proclamado Decano. En caso contrario, habrá una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados. Si el que más votos obtiene en esta segunda vuelta alcanza al menos un tercio del número de miembros de la Junta,  será proclamado Decano. En otro caso se procederá a una votación de ratificación del candidato más votado y será definitivamente proclamado si es aceptado por al menos un tercio de los asistentes a la Junta.

 En caso de empate en alguna votación se repetirá ésta hasta alcanzar el desempate.

 c)    En el caso de un solo candidato:

 Proclamado un solo candidato a Decano, para ser elegido deberá alcanzar, en primera votación, la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.  En caso contrario se procederá a una segunda votación. El candidato será proclamado Decano si es aceptado por al menos un tercio de los asistentes a la Junta.

 d)    Si no se proclamase Decano a  ningún candidato  se abrirá un nuevo plazo de presentación de candidaturas en los términos establecidos en el presente Reglamento.

 e)    Las reclamaciones del proceso electoral serán resueltas por la Junta Electoral en un   plazo máximo de tres días. 

  

Artículo 28

El Decano cesará en sus funciones por incapacidad legal, dimisión (salvo el Decano elegido conforme lo previsto en el artículo veinticinco, apartado c) o aprobación en la Junta de una moción de censura, o por finalización del plazo del mandato.

 

Artículo 29

 La moción de censura deberá ser presentada por una quinta parte de los componentes de la Junta y  votada dentro de los veinte días siguientes a su presentación

 La moción de censura será debatida y posteriormente votada de forma secreta. Se considerará aprobada si es apoyada por más de la mitad de los miembros de la Junta.

 Los signatarios de una moción de censura rechazada no podrán presentar otra durante los doce meses siguientes.

 

Artículo 30

 En caso de cese del Decano se abrirá  en el plazo de un mes, previo informe al Rector, el proceso electoral.

 

Artículo 31

 Los Vicedecanos realizarán funciones delegadas del Decano en las áreas de su competencia .

 

Artículo 32

Los Vicedecanos del Centro serán nombrados y cesados por el Rector a propuesta del Decano, entre los miembros de la Facultad y por un periodo de cuatro años.

 

Artículo 33

El Decano de la Facultad podrá delegar en los Vicedecanos las funciones que le correspondan. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Decano le sustituirá el Vicedecano primero.

 

TITULO III: REFORMA DEL REGLAMENTO

 

Artículo 34

La iniciativa para la reforma de este Reglamento corresponde al Decano o a una tercio de los miembros de la Junta, mediante la presentación ante aquella de un escrito que deberá contener las modificaciones que se presenten.

 

Artículo 35

El Decano convocará una Junta de Centro Extraordinaria para decidir sobre dicha reforma en el plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación del referido escrito. Para modificar el Reglamento vigente se necesitará la aprobación por parte de la mayoría absoluta de los miembros que componen la Junta de Centro.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Una vez aprobado el presente Reglamento por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria, se procederá a renovar la Junta de Centro. Hasta ese momento, la actual Junta permanecerá en sus funciones.