Este Reglamento desarrolla aspectos complementarios de otra legislación previa de rango superior – Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, Decreto 169/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria y normas legales de desarrollo de esta legislación- para regular la vida interna del Centro.
CAPÍTULO 1. - Estructura y competencias
ARTÍCULO 1
Las funciones de la Facultad quedan recogidas en el Artículo 53 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria.
ARTÍCULO 2
Pertenecen a la Facultad de Filosofía y Letras:
a) El personal docente e investigador que presta servicios en el Centro
b) El personal de Administración y Servicios destinado en el mismo
c) Los estudiantes matriculados en las distintas titulaciones impartidas en la Facultad y becarios
Dejará de pertenecer a la Facultad, y a cualquiera de los órganos de representación en los que figure, todo aquél que cause baja en la prestación de servicios correspondiente, o que deje de estar matriculado en ella, y desde ese momento.
ARTÍCULO 3
Los órganos de gobierno y representación de la Facultad son: órgano colegiado, la Junta de Facultad; órgano unipersonal, el Decano.
ARTÍCULO 4
La Junta de Facultad contará con una Comisión Permanente que auxiliará al Decano y ejercerá las competencias que la Junta de Facultad le delegue. La citada Comisión será presidida por el Decano y estará integrada por el Delegado de Centro, el Administrador del Centro, los Directores de los Departamentos con docencia troncal u obligatoria en las titulaciones que se impartan en el Centro y un representante del sector de profesorado que no pertenece a los cuerpos docentes universitarios.
ARTÍCULO 5
La Junta de la Facultad de Filosofía y Letras es el órgano colegiado de representación y gobierno del Centro. Está constituida por:
a) El Decano, que la presidirá
b) El Delegado de Centro
c) El Administrador del Centro
d) Los Directores de los Departamentos con docencia troncal u obligatoria en el Centro
e) Veinte profesores en representación del personal que imparta docencia en el Centro, de los cuales diecisiete serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y tres del resto del profesorado
f) Dos representantes del Personal de Administración y Servicios.
g) Ocho alumnos representantes de todos los alumnos matriculados en el Centro.
ARTÍCULO 6
Los profesores, alumnos y personal de administración y servicios serán miembros de la Junta en representación de sus respectivos colectivos.
La representación de los profesores responderá a los siguientes criterios:
a) Al menos un tercio del total del sector se reservará para los profesores adscritos a los Departamentos con docencia troncal u obligatoria en cada una de las titulaciones que imparta la Facultad.
b) El resto de representantes serán los más votados del total del sector.
c) Cuando la representación de los sectores con arreglo a los anteriores criterios no se cubran totalmente, se cubrirán las vacantes por los profesores más votados en el resto de los anteriores apartados
d) En el caso de que la Facultad imparta tres titulaciones, la representación de cada una de ellas será, como mínimo, del 25% o del porcentaje equivalente en el caso de ser cuatro o más las titulaciones impartidas.
La representación de los alumnos se constituirá con los siguientes criterios:
a) Al menos un tercio del total para los alumnos matriculados en cada una de las titulaciones que imparta la Facultad
b) El resto de representantes serán los más votados del total del sector
c) Cuando no se completen las plazas de alguna de las titulaciones serán cubiertas por los alumnos más votados del resto de titulaciones
ARTÍCULO 7
7.1. - La Junta se renovará, al menos, cada cuatro años, salvo la representación de los estudiantes, cuya renovación será anual mediante elecciones convocadas al efecto por el Decano.
7.2. - En el caso de dimisiones o ceses individuales, las vacantes se cubrirán con los miembros más votados de los correspondientes grupos de representación en la elección precedente.
7.3. - Si cesaran todos los miembros de un colectivo y fuera imposible su sustitución, según regula el Artículo 7.2, se procederá a una nueva elección en ese colectivo. De no resultar elegido ningún candidato la Junta de Facultad seguirá funcionando con los miembros restantes.
7.4. - El Decano podrá invitar o autorizar a asistir a las sesiones de la Junta, con voz pero sin voto, a las personas que estime necesario
ARTÍCULO 8
Las funciones de la Junta de Facultad son las recogidas en el Artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria
ARTÍCULO 9
La Junta se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre durante el periodo lectivo.
9.1. - Será convocada por el Decano a iniciativa propia, a solicitud de la quinta parte de los miembros de la Junta, o de la totalidad de los representantes de un colectivo, mediante escrito dirigido al mismo. En el segundo y tercer caso, la Junta deberá ser convocada antes de que transcurran siete días desde la presentación del escrito.
9.2. - La convocatoria de las sesiones, junto con el Orden del Día, deberá ser registrada de salida con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para dicha sesión. La convocatoria de las sesiones se realizará mediante la publicación en el tablón de anuncios del Centro y además, para facilitar su conocimiento, se enviará a la dirección de correo electrónico de cada uno de los miembros de la Junta de Facultad. También se remitirá una copia por correo ordinario a todos los componentes de la Junta que así lo soliciten
9.3. - Por razones de urgencia o gravedad, la Junta de Facultad podrá ser convocada en sesión extraordinaria por el Decano a iniciativa propia o a solicitud de la quinta parte de sus miembros, y la convocatoria comunicada, junto con el Orden del Día, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
9.4. - La documentación correspondiente a los temas a tratar en el Orden del Día estará a disposición de los miembros de la Junta en la Secretaría del Centro.
9.5. - El Orden del Día, una vez fijado, no podrá ser alterado, salvo en los casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
9.6. - La Junta quedará constituida, en las sesiones ordinarias, si en primera convocatoria están presentes la mitad más uno de sus miembros. Transcurrido el plazo de media hora, en segunda convocatoria, bastará con un tercio de los mismos. Las sesiones extraordinarias, con convocatoria única, quedarán constituidas si están presentes un tercio de sus miembros.
9.7. – El Decano podrá autorizar la asistencia a sus reuniones de cualquier persona que lo solicite con la suficiente antelación, siempre que esté directamente implicada en el tema a debatir. Asimismo podrá solicitar la presencia de personas que puedan verse afectadas por algún punto del Orden del Día. En ambos casos, dichas personas podrán asistir con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 10
Las sesiones de la Junta estarán presididas por el Decano o por la persona que estatutariamente lo sustituya.
10.1. - Los miembros de la Junta tendrán derecho a ser elegidos y formar parte de las Comisiones u otros Órganos en los que se precise representación de la Junta. En estas Comisiones se garantizará la presencia de los colectivos que componen la Junta.
10.2. - Ningún miembro de la Junta podrá intervenir sin haberlo solicitado al Decano, el cual establecerá turnos de intervención y moderará y regulará los debates.
10.3. - Los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los presentes, siendo suficiente la mayoría simple en segunda votación. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Decano.
Para la validez de los acuerdos será necesaria la presencia de un tercio de los miembros de la Junta.
10.4. - La votación podrá ser:
a) ordinaria
b) secreta
Será secreta a petición de cualquier miembro de la Junta y, en todo caso, cuando se trate de elección de personas.
10.5. - Las Actas recogerán necesariamente los acuerdos tomados y aquellas intervenciones cuya inclusión en las mismas solicite expresamente algún miembro de la Junta, pudiendo aportar en el plazo que señale el Presidente el texto que corresponda fielmente con su intervención (Artículo 27.2 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común)
ARTÍCULO 11
Los órganos unipersonales de gobierno de la Facultad son:
- El Decano
- El Vicedecano o los Vicedecano
- El Administrador del Centro
11.1. – Las funciones del Decano son las establecidas en el Artículo 62 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria, así como la elaboración del Orden del Día de la convocatoria de la Junta de Centro.
El Decano podrá cesar en el cargo por:
- Fin de la prestación de servicios en la Facultad.
- Dimisión, si es aceptada por la Junta de Facultad y el Rector
- Moción de censura, según se dispone en el Artículo 61.4 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria.
11.2. – Las funciones del Vicedecano o Vicedecanos son las previstas en el Artículo 63 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria.
11.3. – Las funciones del Administrador del Centro son las previstas en el Artículo 64 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria.
El Administrador del Centro será el Secretario de la Junta de Facultad. Sus funciones como tal son las siguientes:
- Elaborar y custodiar las Actas
- Expedir los documentos y certificaciones de las Actas de Junta de Facultad.
- Redactar el Orden del Día de las sesiones de la Junta, con arreglo a las instrucciones del Decano.
CAPÍTULO 2. - Reglamentación de los procesos electorales del centro
ARTÍCULO 12
Composición de la Junta Electoral del Centro.
12.1. - La Junta Electoral del Centro es el órgano colegiado encargado de la organización y supervisión de los procesos electorales desarrollados en el Centro.
12.2. - La Junta Electoral de Centro estará compuesta por el Decano, o persona en quien delegue, que la convoca y preside, y un representante de cada uno de los sectores representados en la Junta de Centro.
En las elecciones a Decano ningún candidato podrá formar parte de la Junta Electoral de Centro
12.3. - Una vez constituida la Junta Electoral de Centro tendrá una vigencia de cuatro años, durante los cuales ejercerá sus funciones en todos los procesos electorales que tengan lugar en el Centro.
Durante este período podrán ser sustituidos uno o varios de sus miembros, a petición propia, o por dejar de pertenecer a la Facultad. Las vacantes serán ocupadas por miembros del mismo sector al que pertenecen los cesados.
ARTÍCULO 13
Las funciones de la Junta Electoral de Centro son las siguientes:
a) Fijar las fechas de las elecciones.
b) Señalar la composición y funcionamiento de la mesa electoral
c) Fijar las modalidades de voto, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
d) Dictar las normas necesarias para la celebración de los actos electorales.
e) Realizar la proclamación de candidatos y de los resultados provisionales de las distintas consultas.
f) Resolver, en un plazo máximo de ocho días, las reclamaciones que puedan plantearse.
g) Proclamar los resultados definitivos de las elecciones.
Los desacuerdos que puedan plantearse contra las decisiones de la Junta Electoral de Centro serán trasladados para su resolución al Consejo de Gobierno
ARTÍCULO 14
La elección de los miembros para integrar la Junta de Facultad, se celebrará:
a) En el caso de la representación de Profesorado y Personal de Administración y Servicios, cada cuatro años o en el momento que las circunstancias lo requieran.
b) En el caso de los representantes de los alumnos, en el mes de octubre o noviembre de cada año.
ARTÍCULO 15
La convocatoria de las elecciones corresponderá a la Junta de Facultad, a petición del Decano, en los supuestos previstos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 16
Serán electores:
a) Todos los Profesores que imparten docencia en el Centro en el momento de la elección
b) Todos los alumnos matriculados en esa fecha en el Centro.
c) Todos los trabajadores del personal de Administración y Servicios adscritos al Centro.
Serán elegibles:
a) Todos los profesores, alumnos y personal de administración y servicios que presenten su candidatura
b) En el caso de que no se completen las plazas serán elegibles todos los miembros censados en cada sector.
ARTÍCULO 17
Las votaciones, dentro de cada sector, se realizarán por el procedimiento de listas abiertas, en papeleta oficial.
ARTÍCULO 18
El derecho de sufragio será ejercido personalmente, sin perjuicio de lo previsto para el voto por correo, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 19
A partir de la fecha de convocatoria de elecciones, podrán celebrarse reuniones electorales o actos de propaganda electoral.
ARTÍCULO 20
El Decano será nombrado por el Rector y elegido por la Junta de Facultad, entre profesores funcionarios doctores que presenten su candidatura y estén prestando servicios en el Centro. (Artículo 61.2 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria)
20.1. - La elección del Decano se producirá en un plazo no mayor de treinta y cinco días desde que se produzca la vacante, cualquiera que sea la causa de la misma.
20.2. - La convocatoria de las elecciones corresponderá a la Junta de Facultad.
20.3. - Las candidaturas deberán presentarse ante la Junta Electoral de Centro durante un período máximo de 10 días a contar desde la fecha de convocatoria de las elecciones. Finalizado este plazo, la Junta Electoral de Centro hará pública la relación provisional de candidatos, en un plazo de setenta y dos horas.
20.4. - La decisión de la Junta Electoral de Centro podrá ser impugnada tanto por las personas que presentaron su candidatura como por los miembros de la Junta de Facultad. La reclamación deberá ser presentada por escrito ante la Junta Electoral de Centro, en un plazo no superior a las veinticuatro horas de efectuada la proclamación provisional de candidatos. La Junta Electoral de Centro dispondrá de un plazo máximo de siete días para resolver las reclamaciones y proclamar la lista definitiva de candidatos.
20.5. - La relación definitiva de candidatos será enviada a cada uno de los miembros de la Junta de Facultad, junto con la convocatoria de una sesión extraordinaria a celebrar en el plazo máximo de siete días.
20.6. - Los candidatos deberán exponer su programa en la sesión extraordinaria de Junta de Facultad y presentar, si lo desean, a los miembros de su equipo. A continuación se someterán a las preguntas que deseen formularles los miembros de la Junta. En el caso de que haya varios candidatos, se sorteará el orden de intervención de los mismos.
20.7. - La elección se iniciará al día siguiente, por el sistema de doble vuelta. Las votaciones sólo serán válidas si el número de votos emitidos es de, al menos, dos tercios de los posibles.
20.8. - Para resultar elegido en primera vuelta, será preciso obtener la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Facultad. Si ninguno de los candidatos resulta elegido se realizará una segunda vuelta a las cuarenta y ocho horas. En ésta resultará elegido el candidato más votado, siempre que alcance, al menos, un número de votos igual a la tercera parte de los miembros de la Junta de Facultad.
20.9. - La Junta Electoral de Centro trasladará al Rector los resultados del proceso electoral.
ARTÍCULO 21
La interpretación de esta normativa electoral corresponde a la Junta Electoral de Centro, sin perjuicio de la competencia final que corresponda al Consejo de Gobierno.
ARTÍCULO 22
Las personas interesadas en el voto por correspondencia deberán solicitar a la JEC los modelos oficiales de papeletas y sobres.
22.1. - En el sobre dirigido a la Junta Electoral de Centro deberá introducirse:
a) Dos sobres cerrados, en cuyo exterior figurarán los dígitos 1 ó 2, referidos al voto para cada una de las vueltas y en su interior las correspondientes papeletas de voto. Estos sobres deberán carecer de señales de identificación
b) Una fotocopia del DNI. del votante.
22.2. - El sobre con la mencionada documentación podrá enviarse por correo certificado o depositarse, debidamente registrado, en el Negociado de la Facultad, que actuará como oficina electoral. En cualquier caso los sobres deberán obrar en poder de la Junta Electoral de Centro al menos veinticuatro horas antes de la fijada para el comienzo de las votaciones.
CAPÍTULO 3. - Modificiación del presente reglamento
ARTÍCULO 23
La modificación del presente Reglamento requerirá el acuerdo de, al menos, dos tercios de los miembros de la Junta de Facultad.
Disposición transitoria
Los actuales representantes del sector de alumnos continuarán siéndolo a la entrada en vigor de este Reglamento, hasta la celebración de las elecciones de ese sector correspondientes al Curso Académico 2004/2005.
Disposición final
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria.
-
Aprobado por la Junta de la Facultad de Filosofía y Letras en sus sesiones de 15 de enero y de 20 de febrero de 2004
-
Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria en su sesión de 18 de marzo de 2004