|
La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera se rige por el siguiente Reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria en su sesión del día 7 de mayo de 2004.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA MINERA
TITULO I NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA ESCUELA
Artículo 1 Naturaleza
1. La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera es un Centro de la Universidad de Cantabria, para la gestión administrativa y la organización, dirección y supervisión de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos académicos de Ingeniero Técnico de Minas, Especialidad en Mineralurgia y Metalurgia e Ingeniero Técnico de Minas, Especialidad en Explotación de Minas, así como de otras titulaciones que en el futuro se puedan impartir.
2. La Escuela se rige además de por el presente Reglamento, por la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por los Estatutos de la Universidad de Cantabria, aprobados por Decreto 169/2003, de 25 de septiembre.
Artículo 2 Miembros
Son miembros de la Escuela:
1. El personal docente que imparte docencia en la Escuela.
2. El personal de administración y servicios que presta servicios en la misma.
3. Los estudiantes matriculados en los Planes de Estudios que se imparten.
Artículo 3 Funciones
Son funciones de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera:
1. La elaboración y propuesta de establecimiento, modificación y supresión de titulaciones y de los planes de estudio conducentes a ellas, informando, en todo caso, cuando la iniciativa proceda del Consejo de Gobierno o de cualquier otro órgano de la Universidad.
2. La organización de las enseñanzas que se impartan en el Centro y su seguimiento.
3. La aprobación del Plan Docente Anual, en el que vendrán indicadas las asignaturas a impartir y sus programas que incluirán los contenidos y criterios generales de evaluación, los profesores responsables de las mismas, y las fechas de las evaluaciones previstas, velando por su publicidad y cumplimiento.
4. La coordinación de la actividad docente de los Departamentos implicados en el correspondiente plan de estudios.
5. La propuesta razonada a los Departamentos, Consejo de Gobierno y demás órganos competentes, de las necesidades de profesorado relacionadas con los planes de estudio que gestionen, debiendo informar en todo caso cuando dicha propuesta proceda de otros órganos.
6. La organización y gestión de los servicios de enseñanza y de apoyo a la docencia y a la investigación.
7. La prestación de actividades de formación permanente y extensión universitaria.
8. La organización y gestión, en coordinación con los distintos departamentos, de programas de postgrado.
9. La expedición de certificaciones académicas y tramitación de propuestas de convalidación, traslados de expediente, matriculación y, en general, las funciones administrativas inherentes a la gestión del título.
10. La asignación de locales, instalaciones y servicios a los Departamentos correspondientes.
11. La administración de los servicios, equipamientos y medios personales y materiales afectos al Centro.
12. La participación de sus miembros en Certámenes, Congresos, Seminarios, Simposios y cuantas actividades puedan organizarse con finalidades concretas y específicas de estudios, investigación, divulgación de temas relacionados con las Titulaciones, por sí misma o en colaboración con otros Centros Universitarios, corporaciones y entidades nacionales y extranjeras.
13. La gestión del presupuesto que se le asigne.
14. La participación en los órganos de gobierno de la Universidad en la forma que establecen los Estatutos.
15. Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos, el Consejo de Gobierno o la Junta de Centro.
TITULO II ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 4 Gobierno y representación
El gobierno y la representación de la Escuela, se articula a través de los siguientes órganos:
1. Órganos colegiados: La Junta de Centro.
2. Órganos unipersonales: El Director.
Capitulo 1º: LA JUNTA DE CENTRO O DE ESCUELA
Artículo 5 Naturaleza
1. La Junta de Escuela es el órgano colegiado de representación y gobierno del Centro.
2. La Junta de Centro estará constituida respetando los porcentajes indicados en el artículo 58 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria por:
a) El Director del Centro, que la presidirá.
b) El Delegado de Centro.
c) El Administrador del Centro.
d) 16 Miembros electos en representación del personal que imparte docencia en el Centro, de los que 14 serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y 2 del resto del profesorado.
e) 2 Miembros electos en representación del personal de administración y servicios adscrito al Centro.
f) 6 Miembros electos en representación de los alumnos.
3. El Director podrá invitar a las sesiones de la Junta, con voz pero sin voto, a las personas que estime necesario.
4. Causarán baja en la Junta los alumnos que anulen su matrícula en la Escuela, así como el personal docente y los miembros del personal de administración y servicios que dejen de pertenecer a la misma.
5. Si por renuncia, revocación o por haber dejado de pertenecer al sector que lo eligió, cesara un representante en sus funciones, será sustituido por el miembro de su colectivo no perteneciente a la Junta y que hubiera sido más votado en las últimas elecciones.
6. Actuará como Secretario de la Junta un Administrativo del Centro, designado por el Director, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, salvo que sea miembro electo.
Artículo 6 Elección
1. Las elecciones a la Junta de Escuela se iniciarán con el nombramiento por la Junta saliente de la Junta Electoral, responsable del proceso.
2. La elección de los miembros de la Junta en representación de sus respectivos sectores, se hará por un período de 4 años, salvo en el caso de los alumnos, en que dicho período será de 1 año. En este último caso, el proceso electoral a miembros de la Junta por el colectivo de alumnos, será convocado por el Director de la Escuela y deberá quedar finalizado antes del 30 de noviembre del año correspondiente.
3. La Junta Electoral, que regirá todos los procesos electorales, estará formada por cinco personas de la Junta:
a) El Director de la Escuela o persona en quién delegue.
b) Dos profesores, un alumno y un miembro del personal de administración y servicios, de entre los que se elegirá un Secretario.
4. La Junta Electoral fijará la fecha de elección y la composición de la Mesa Electoral, regulará las modalidades de voto y dictará las normas necesarias para la celebración del acto electoral.
5. La elección de los representantes de los Profesores en la Junta, en las que todos los Profesores de la Escuela serán electores y elegibles, dentro de su colectivo, se realizará mediante sufragio universal, libre, directo, secreto.
6. La elección de los representantes del Personal de Administración y Servicios se realizará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto entre el Personal de Administración y Servicios adscrito a la Escuela.
7. La elección de los representantes de los alumnos se realizará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto entre los alumnos matriculados en el Centro.
Artículo 7 Modos de convocatoria y orden del día
1. La convocatoria de la Junta de Escuela irá acompañada del orden del día, que comprenderá los asuntos a tratar en ella. El orden del día se fijará por el Director, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros de la Junta formuladas con la suficiente antelación. Cuando la convocatoria se haya suscitado a petición de la quinta parte de los miembros de la Junta, necesariamente se incluirán los temas propuestos por los mismos.
2. Tras la elaboración del orden del día, será necesario que la documentación correspondiente a los temas a tratar obre en poder del Negociado de la Escuela. Dicha documentación estará a disposición de los miembros de la Junta para su consulta, al menos 48 horas antes del inicio de la sesión.
Artículo 8 Constitución de la Junta y Régimen de Sesiones
1. La Junta de Escuela quedará constituida en primera convocatoria, si están presentes el Presidente y el Secretario o, en su caso aquellos que les sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros. De no producirse tal, en segunda convocatoria, tras el plazo de media hora, bastará con la asistencia del 30 por ciento de sus miembros.
2. Las sesiones de la Junta estarán presididas por el Director o por el Subdirector que le sustituya.
3. Los miembros de la Junta tendrán derecho a asistir con voz y voto a las sesiones de la misma, y podrán ser elegidos para formar parte de las Comisiones u otros órganos en los que se precise representación de la Junta de Escuela.
4. Ningún miembro de la Junta podrá intervenir sin haber pedido la palabra y haberla obtenido del Presidente.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría
6. A propuesta de cualquier miembro de la Junta y por acuerdo de la misma, podrá aplazarse la sesión para continuarla en la fecha que la Junta acuerde, sin alterar los temas pendientes del orden del día.
7. Los acuerdos alcanzados sobre temas debatidos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría absoluta, dirimiendo los empates el voto del Presidente. De no alcanzarse la mayoría absoluta, se realizará una segunda votación en la que será suficiente la obtención de la mayoría simple de los votos válidos emitidos. Si los votos en blanco superasen a la suma de los restantes votos válidos emitidos, el asunto a debate se pospondrá.
8. Excepción a ello serán los acuerdos referentes a la modificación del Reglamento de Régimen Interno y a los Planes de Estudio. Para la modificación del Reglamento será necesario, en segunda votación, el voto favorable de la mayoría absoluta. Para la aprobación o modificación de los Planes de Estudio será necesario, tanto en primera como en segunda votación, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros totales de la Junta de Centro.
9. También serán excepción los acuerdos relativos a la elección y revocación del Director, que quedan reglamentados en el Título II, capítulo 3.
10. La votación podrá ser:
a) Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.
b) Ordinaria.
c) Secreta.
Se entiende aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando no susciten reparo de oposición.
La votación será secreta, cuando lo proponga cualquier miembro de la Junta y en todo caso cuando se trate de elección de personas.
11. Por acuerdo de la Junta se podrán constituir Comisiones para el estudio e informe de asuntos cuya naturaleza así lo requiera y para seguimiento continuo de los aspectos funcionales de la Escuela. La Junta acordará la composición de las Comisiones y el plazo o periodicidad en que deben presentarse los informes.
12. El Secretario de la Junta elaborará las actas y certificará los acuerdos de las sesiones firmándolos con el Visto Bueno del Presidente. En dichas actas se especificará necesariamente la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados. Los acuerdos de la Junta quedarán recogidos en el correspondiente Libro de Actas y, en su caso, los documentos figurarán en archivos anexos.
13. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Junta, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
14. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
15. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
16. La Junta de Escuela se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al cuatrimestre durante el periodo lectivo, y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Director, a iniciativa propia o a solicitud de la quinta parte de sus miembros.
Artículo 9 Funciones de la Junta de Centro
Son funciones de la Junta de Escuela:
1. Elaborar y modificar el Reglamento de régimen interno del Centro.
2. Elegir o revocar, en su caso, al Director.
3. Establecer las líneas generales de la organización, coordinación y actuación del Centro en el marco, en su caso, de la programación general de la Universidad.
4. Planificar, coordinar, evaluar y llevar a cabo el seguimiento de toda la actividad académica y docente del Centro.
5. Aprobar el plan docente anual.
6. Coordinar la actividad de los Departamentos relacionada con el Centro.
7. Coordinar y organizar las pruebas que se establezcan en los diversos ciclos de estudios, así como nombrar, cuando proceda, los tribunales que las juzguen.
8. Elaborar, proponer o informar las modificaciones de los planes de estudio.
9. Proponer o, en su caso, informar la implantación de nuevas titulaciones que hayan de ser gestionadas o impartidas en el Centro.
10. Organizar todos los servicios del Centro.
11. Planificar sus recursos económicos y establecer las directrices de su administración.
12. Resolver los conflictos que se susciten entre los Departamentos relativos a la adjudicación de docencia de asignaturas.
13. Aprobar la memoria anual y la propuesta de distribución del presupuesto, que se presentará al Director, y la rendición de cuentas que realizará éste al final de cada ejercicio.
14. Todas aquellas funciones relativas a los Centros que en los Estatutos o en este Reglamento de régimen interno del Centro se le atribuyen explícitamente.
Capitulo 2º: LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA JUNTA DE CENTRO
Artículo 10 Naturaleza
1. La Comisión Permanente de la Junta de Centro será la encargada de la resolución de asuntos de funcionamiento de la Escuela, tanto aquellos delegados previamente por la Junta, como los que en cada caso determine el Director. Siempre que tres miembros de la Comisión Permanente así lo expresen, en temas determinados, pasarán los asuntos completos a la Junta de Escuela, que deberá ser convocada al efecto.
2. La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:
a) El Director que la preside, o Subdirector..
b) El Subdirector.
c) El Administrador del Centro que actuará como Secretario de la Comisión.
d) Dos representantes de los profesores.
e) Un representante del Personal de Administración y Servicios.
f) Un representante de los alumnos.
3. Los representantes de los diferentes colectivos serán elegidos por y entre los miembros de la Junta de Escuela pertenecientes al colectivo correspondiente.
4. En la Comisión Permanente no existirá ni representación delegada ni voto delegado.
5. Podrán asistir con voz pero sin voto a dicha Comisión Permanente, aquellas personas que el Presidente considere oportuno en atención a su relación con los asuntos a debatir.
6. La Comisión Permanente será preceptivamente convocada por el Director a iniciativa propia o a solicitud de tres de los miembros de la comisión, mediante escrito dirigido al Director.
7. De producirse la segunda de las iniciativas indicadas, la comisión Permanente deberá ser convocada antes de que transcurran 15 días a partir de la fecha de solicitud.
8. El orden del día será fijado por el Director, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros de la Comisión, formuladas con suficiente antelación. Cuando la convocatoria se haya suscitado a petición de tres miembros de la comisión, el orden del día incluirá necesariamente, los temas propuestos por éstos.
9. La convocatoria de las sesiones junto con el orden del día, deberá ser distribuida como mínimo con cuatro días hábiles de antelación a la fecha fijada para dicha sesión. Dicho orden del día será también remitido a todos los miembros de la Junta de Escuela, para su conocimiento.
10. Por razones de urgencia o gravedad, la comisión Permanente podrá ser convocada con carácter extraordinario junto con el orden del día, al menos, con 48 horas de antelación.
11. Para la constitución de la comisión Permanente tanto en primera como en segunda convocatoria será necesaria la presencia de dos de sus miembros, además del Presidente y del Secretario. El régimen de sesiones estará regulado por lo dispuesto en este Reglamento, relativo al funcionamiento de la Junta de Escuela.
12. El Director informará en cada sesión de la Junta de Escuela de los acuerdos adoptados en las sesiones de la Comisión Permanente que se hayan celebrado con anterioridad. Dichos acuerdos serán confirmados por la Junta de Escuela.
Capitulo 3º: LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA
Artículo 11 El Director
1. El Director es el órgano unipersonal de gobierno del Centro. Ostenta su representación externa, coordina sus actividades y ejerce las funciones ordinarias de dirección y gestión.
2. El Director será nombrado por el Rector y elegido por la Junta de Centro entre profesores funcionarios doctores, a tiempo completo, que presenten candidatura y que estén prestando servicios en la Escuela. En su defecto, en las Escuelas Universitarias, el Director será elegido entre funcionarios no doctores, a tiempo completo, de los cuerpos docentes universitarios o profesores contratados doctores.
3. La duración del mandato del Director será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
Artículo 12 Elección del Director
1. La responsabilidad de la gestión y desarrollo del proceso electoral recaerá en la Junta Electoral.
2. La Junta Electoral deberá fijar, en cada caso, la fecha de la elección y la composición de la Mesa Electoral, regulará las modalidades de voto y dictará las normas necesarias para la celebración del acto electoral.
3. Abierto el proceso electoral, los candidatos a Director deberán formalizar su candidatura en el Registro de la Escuela ante el Presidente de la Junta Electoral, durante el plazo de los 7 días hábiles siguientes a la convocatoria de la elección.
4. La Junta Electoral procederá a proclamar las candidaturas presentadas dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior.
5. A partir de la finalización de los plazos a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la Junta Electoral convocará en un plazo de 7 días hábiles una sesión extraordinaria de la Junta, que contendrá los siguientes puntos en su orden del día:
1. Proclamación de candidatos.
2. Exposición y debate de las candidaturas.
3. Elección del Director.
6. En esa sesión, la votación de los candidatos se realizará por el sistema de doble vuelta. En cualquier caso, las votaciones sólo serán válidas si el número de votos válidos emitidos es, al menos, igual a la mitad más uno de los miembros de la Junta.
7. En caso de no conseguir el número suficiente de votos, la votación se repetirá por segunda y última vez entre las 24 y 48 horas posteriores al cierre de la votación anterior.
8. Si en la primera vuelta uno de los candidatos alcanzase un número de votos igual a la mitad más uno del número de total de miembros de la Junta será proclamado Director. En caso contrario, habrá una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados, siendo elegido Director el que obtenga el mayor número de votos, siempre que los votos en blanco no superen la suma de los votos obtenidos por los dos candidatos.
9. De existir un único candidato, resultará elegido en segunda vuelta si el número de votos favorables es superior a un tercio de los votos válidos emitidos
10. En caso de empate en alguna votación se repetirá ésta hasta alcanzar el desempate.
11. Si no se proclamase Director a ningún candidato, se abrirá un nuevo plazo de presentación de candidaturas en los términos establecidos en este Reglamento.
12. Una vez terminado el escrutinio, la Mesa Electoral hará público el resultado provisional de la elección, concediendo un plazo de al menos tres días hábiles para presentar ante la junta Electoral, las impugnaciones a que hubiera lugar. Dichas impugnaciones habrán de ser resueltas por dicha Junta Electoral en el plazo improrrogable de los tres días siguientes, procediendo a publicarse el resultado definitivo de las elecciones.
Artículo 13 Funciones del Director
Son funciones del Director:
1. Representar al Centro.
2. Convocar y presidir la Junta de Escuela
3. Nombrar a los Subdirectores y coordinar su actividad.
4. Promover la elaboración de planes y actividades del Centro.
5. Dirigir, coordinar, promover y supervisar las actividades docentes y académicas.
6. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta.
7. Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria, y todos los servicios del Centro.
8. Ejercer la potestad disciplinaria, cuando proceda.
9. Resolver los expedientes de convalidación.
10. Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Centro.
11. Llevar a cabo todas aquellas funciones que no hayan sido atribuidas por los Estatutos a la Junta de Centro.
12. Ratificar, cuando sea necesario, las solicitudes de permisos y licencias inferiores a un mes.
Artículo 14 Revocación del Director.
1. El Director podrá ser revocado de su cargo tras la presentación de una moción de censura y su aprobación en la Junta de Centro.
2. La moción de censura deberá ser presentada en el Registro de la Escuela por al menos 1/5 de los miembros de la Junta.
3. Tras la presentación de la misma, la moción de censura se debatirá y votará en una sesión extraordinaria de la Junta convocada a tal efecto, dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la moción. Esta moción de censura se considerará aprobada si es apoyada por más de la mitad del total de los miembros de la Junta de Centro.
4. La aprobación por la Junta de una moción de censura contra la actuación del Director, implicará la revocación de éste y su sustitución en funciones por el Subdirector Primero, que deberá iniciar un nuevo proceso electoral.
5. Los signatarios de una moción de censura no podrán presentar otra durante los doce meses siguientes.
6. Una vez finalizado el periodo de mandato del Director, de haber sido aprobada su revocación o haber quedado vacante el cargo, la Junta de Centro dispondrá de un plazo máximo de quince días hábiles para programar la organización de las elecciones y convocar las mismas.
Artículo 15 Los Subdirectores
1. Los Subdirectores de la Escuela serán nombrados por el Rector, entre los profesores del Centro, a propuesta del Director. Cesarán en sus cargos a petición propia, por decisión del Director, y en todo caso, cuando concluya el mandato de éste.
2. El Director podrá delegar y encomendar a los Subdirectores cualquiera de las competencias que le son propias, salvo la mencionada en punto 3 del artículo 13.
3. En casos de ausencia, enfermedad o vacante del Director del Centro, le sustituirá un Subdirector conforme al orden establecido previamente por el propio Director.
Artículo 16 Comisiones y servicios
1. La Dirección de la Escuela podrá constituir Comisiones para su asesoramiento en asuntos que lo requieran y para el seguimiento continuo de los aspectos que son competencia de la Dirección.
2. Para el debido cumplimiento de sus fines, la Escuela establecerá los servicios que considere necesarios en cada momento.
Capitulo 4º: EL ADMINISTRADOR
Artículo 17 El Administrador
1. La Escuela dispondrá de un Administrador, que bajo la dirección funcional del Director, desarrollará y llevará a cabo la gestión económica y administrativa del Centro y la ejecución de los acuerdos de su Junta relativos a estas materias. Auxiliará al Director en el desempeño de su cargo.
2. El Director del Centro podrá delegar en el Administrador del mismo las funciones no representativas ni académicas que le correspondan.
TITULO III REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 18 Reforma
1. La iniciativa a la reforma del presente Reglamento podrá ser ejercida por el Director o mediante solicitud presentada por al menos un tercio de los miembros de la Junta.
2. En el segundo supuesto, la propuesta de reforma se hará mediante escrito dirigido al Director en el que se especificarán los signatarios, objeto y alcance pretendidos, así como un texto alternativo.
3. Presentado el texto de una posible reforma al Reglamento, su debate y aprobación en su caso, se efectuará en una sesión extraordinaria de la Junta de Centro convocada a tal efecto conforme establece el artículo 7 del presente Reglamento.
4. Aprobada la reforma por la Junta de Escuela, se remitirá para su ratificación al Consejo de Gobierno de la Universidad. Cuando un proyecto de reforma de Reglamento sea rechazado por la Junta de Escuela no se podrá presentar otra iniciativa de reforma a los mismos Títulos o Artículos, hasta transcurrido el plazo de un año.
5. No se podrán presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los tres meses anteriores a la finalización del mandato de la Junta de Centro.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de Régimen Interno aprobado por la Junta de Centro el 14 de noviembre de l.986.
DISPOSICIÓN FINAL
Corresponde a la Junta de Escuela interpretar conforme a derecho el presente Reglamento de Régimen Interno.
|