El Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, en su artículo 16 dispone que aquellos alumnos que hayan superado los estudios de formación profesional que faculten para el acceso directo a las enseñanzas universitarias que, en cada caso, se determinen, tendrán reservado un 30% de las plazas disponibles para cursar estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de sólo primer ciclo.
En el supuesto de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de primer y segundo ciclo el número de plazas reservadas será del 7%.
Estudios universitarios impartidos en la Universidad de Cantabria a los que podrán acceder los alumnos en función de los Ciclos Formativos de Grado Superior cursados.
El Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, en su artículo 16 dispone que aquellos alumnos que hayan superado los estudios de formación profesional que faculten para el acceso directo a las enseñanzas universitarias que, en cada caso, se determinen, tendrán reservado un 30% de las plazas disponibles para cursar estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de sólo primer ciclo.
En el supuesto de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de primer y segundo ciclo el número de plazas reservadas será del 7%.
Estudios universitarios impartidos en la Universidad de Cantabria a los que podrán acceder los alumnos en función de los módulos profesionales de nivel III cursados.
El Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, en su artículo 16 dispone que aquellos alumnos que hayan superado los estudios de formación profesional que faculten para el acceso directo a las enseñanzas universitarias que, en cada caso, se determinen, tendrán reservado un 30% de las plazas disponibles para cursar estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de sólo primer ciclo.
En el supuesto de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de primer y segundo ciclo el número de plazas reservadas será del 7%.
Estudios universitarios impartidos en la Universidad de Cantabria a los que podrán acceder los alumnos en función de los estudios de formación profesional de segundo grado cursados.
El Real Decreto 1033/1999, de 18 de junio en su artículo 1 establece que quienes acrediten hallarse en posesión de alguno de los títulos de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño que se indican en el anexo del mismo, o alguno de los títulos declarados equivalentes, podrán acceder directamente a los estudios universitarios, que igualmente se indican en el citado anexo. Al final de este apartado señalamos dichos accesos directos en relación con las titulaciones que se imparten en la Universidad de Cantabria.
En cuanto a la adjudicación de plazas a los solicitantes que se acojan al supuesto contenido en el apartado anterior, se seguirán los criterios aplicables a quienes hubieran cursado ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica, y que han sido establecidos en el Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad.
Acceso a estudios universitarios impartidos en la Universidad de Cantabria desde Artes Plásticas y Diseño.
Los distintos Reales Decretos por los que se regulan las titulaciones de Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores establecen los accesos a estudios universitarios que permiten cada uno de ellos.
Acceso a estudios universitarios impartidos en la Universidad de Cantabria desde titulaciones de Técnico Deportivo.
Normativa aprobada por la Comisión de Ordenación Académica de la Universidad de Cantabria el 21/06/2007 y por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria el 19/07/2007.
La Universidad de Cantabria ha aprobado una nueva normativa académica que permitirá la convalidación de créditos a los alumnos de los Ciclos Formativos de Grado Superior que accedan a las titulaciones de 1º ciclo de cinco centros: la ETS de Náutica, la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera, la Facultad de Derecho (sección de Relaciones Laborales), la Facultad de Educación y la Escuela de Turismo Altamira. Esta iniciativa afectará a los alumnos matriculados en las siguientes titulaciones: Diplomado en Máquinas Navales; Diplomado en Navegación Marítima; Ingeniero Técnico Naval (especialidad en Propulsión y Servicios del Buque); Diplomado en Relaciones Laborales; Ingeniero Técnico de Minas, en la especialidad en Explotación de Minas y en la de Mineralurgia y Metalurgia; Magisterio, en todas sus especialidades; y Diplomado en Turismo.
Criterios de convalidación
1. los centros universitarios podrán aprobar tablas de convalidaciones entre los estudios de formación profesional de grado superior y los estudios universitarios que impartan.
2. Las tablas deberán identificar los módulos cursados y las asignaturas a convalidar, salvo en el caso del reconocimiento de créditos de libre elección que podrá realizarse de forma genérica, y serán aprobados por la Junta de Centro.
3. Sólo podrán realizarse estas convalidaciones a los alumnos que hayan obtenido el título de técnico superior correspondiente.
4. Las asignaturas convalidadas figurarán en el expediente del alumno sin calificación.
Procedimiento
Para la convalidación de asignaturas entre los estudios de formación profesional de grado superior y estudios universitarios conducentes a distintos títulos oficiales se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Los alumnos podrán solicitar convalidaciones siempre que estén matriculadas en los estudios correspondientes.
2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del Centro durante el plazo de matrícula acompañadas de la documentación que cada Centro establezca.
3. Los Centros resolverán las peticiones de acuerdo con las tablas de convalidación oficialmente aprobadas y trasladarán las asignaturas y créditos de libre elección objeto de convalidación al expediente del alumno.
Tablas de convalidaciones entre estudios de formación profesional de grado superior y titulaciones universitarias de la Universidad de Cantabria.
Diplomado en Máquinas Navales.
Diplomado en Navegación Marítima.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.
Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.
Maestro, especialidad en Educación Infantil
Maestro, especialidad en Educación Física
Maestro, especialidad en Educación Primaria
Maestro, especialidad en Lengua Extranjera
Más información en el Ministerio de Educación.
Servicio de Gestión Académica
Tfno.: 34-942 200984 - 34-942 201055
Fax.: 34-942 201060
Email: gestion.academica@unican.es