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Como consecuencia de la entrada en vigor, el 1 de octubre de 1.998, del Real Decreto 778/1998 , de 30 de Abril, por el que se regula los Estudios de Tercer Ciclo, la legislación aplicable a los distintos alumnos dependerá del año de inicio del Doctorado (*):
ALUMNOS QUE INICIARON SUS ESTUDIOS DE DOCTORADO A PARTIR DEL CURSO 1998/99 O POSTERIOR: les será aplicable el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado (B.O.E. de 1 de mayo).
ALUMNOS QUE INICIARON LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO CON ANTERIORIDAD AL CURSO 1998/99: les será de aplicación el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios Postgraduados (B.O.E. de 16 de febrero) y los artículos 9 y 10 del Real Decreto 778/1998.
* A los alumnos que sean admitidos en esta Universidad mediante traslado de expediente, les será de aplicación uno u otra legislación dependiendo de la entrada en vigor del Real Decreto 778/98 en su Universidad de origen.
Servicio de Gestión Académica
Sección de Postgrado y Títulos. Negociado de Tercer Ciclo
Tfno.: 34-942 201109. Fax.: 34-942 201060
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