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Información Administrativa sobre los Estudios de Posgrado

 
     
 
 
 

ÍNDICE


I.- TÍTULOS PROPIOS DE POSGRADO

 1.1.- Títulos Propios que imparte la Universidad de Cantabria 
 1.2.- Preinscripción
 1.3.- Admisión 
 1.4.- Matrícula 
 1.5.- Deducciones y Exenciones 
 1.6.- Anulación de Matrícula
 1.7.- Devolución de Tasas de Matrícula
 1.8.- Certificaciones Académicas Personales 
 1.9.- Solicitud de Título
 1.10.- Convalidaciones
 

INFORMACIÓN ADICIONAL 

 1.11.- Trámites para la presentación de Títulos Extranjeros 
 1.12.- Traducción de documentos expedidos en idioma extranjero
 1.13.- Trámites para realizar la legalización del título expedido

II.- CURSOS UNIVERSITARIOS DE ESPECIALIZACIÓN Y CURSOS UNIVERSITARIOS DE FORMACIÓN CONTINUA

 2.1.- Cursos universitarios de especialización y de formación continua que imparte la Universidad de Cantabria 
 2.2.- Preinscripción
 2.3.- Admisión
 2.4.- Matrícula
 2.5.- Abono de Matrícula 
 2.6.- Anulación de Matrícula 
 2.7.- Devolución de Tasas de Matrícula 
 2.8.- Certificaciones Académicas Personales 
 2.9.- Diplomas
 

INFORMACIÓN ADICIONAL

 2.10.- Trámites requeridos para la presentación de Títulos Extranjeros
 2.11.- Traducción de Documentos expedidos en idioma extranjero

 

1. TÍTULOS PROPIOS QUE IMPARTE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

A) MÁSTER UNIVERSITARIO

El Título de "Máster Universitario" está destinado a la formación y especialización de titulados universitarios oficiales.

El Título Propio de "Máster Universitario" constará como mínimo de 60 créditos ECTS del programa correspondiente.

 

B) EXPERTO UNIVERSITARIO

El Título de "Experto Universitario" está destinado a la formación y especialización de titulados universitarios oficiales.

El Título Propio de  "Experto Universitario" constará como mínimo de 20 créditos ECTS del programa correspondiente.

2. PREINSCRIPCIÓN

El aspirante, una vez elegido el Programa o Módulo de Posgrado que desea cursar y con anterioridad a realizar su matrícula, deberá solicitar la preinscripción en la Unidad Organizadora responsable en los plazos que se establezcan para cada curso académico (ver calendario).

La preinscripción se realizará en la Unidad Organizadora responsable del programa  o a través de Internet (http://campusvirtual.unican.es/autoservicio).

Si se utiliza este último método, al finalizar el proceso se imprimirá la solicitud de preinscripción que, una vez firmada, se deberá presentar en la Secretaría de la Unidad Organizadora o remitir por correo certificado, dentro de los plazos establecidos, acompañada de la documentación indicada en el correspondiente programa. La Unidad Organizadora responsable del programa le informará de la fecha de resolución (ver direcciones de las Secretarías de las Unidades Organizadoras). 

3. ADMISIÓN

La admisión será expedida por la Unidad Organizadora con la firma del Director del Programa, y en ella se hará constar, al menos, los datos del alumno, la denominación del programa y curso académico en que ha sido admitido, el cupo por el que ha accedido y, en su caso, la exención y cuantía de la matrícula debido a la concesión de beca.

Si el programa está estructurado en módulos y el alumno solicita cursar uno o varios de ellos, en el documento de admisión se especificarán aquellos en los que ha sido admitido y, en su caso, los títulos o diplomas a los que daría lugar.

En el caso de admisión de profesionales, además de lo anteriormente expuesto, el Director del Programa realizará un informe en el que se deberá estimar la relación entre el ejercicio profesional realizado y el objeto del programa y la superación de los requisitos legales exigidos para acceder a la Universidad que establece el art. 7.1. del R.D. 1496/1987 de 6 de noviembre (Selectividad, C.O.U. o Formación Profesional de Segundo Grado o superación de la prueba de acceso para mayores de 25 años).

En el caso de admisión de alumnos que se hallen en posesión de un título extranjero no homologado, el Director del Programa deberá estimar, previamente a la admisión, la equivalencia de nivel a estos efectos de ese título con un título universitario español.

4. MATRÍCULA

Los alumnos que hayan sido admitidos podrán realizar su matrícula, en los plazos establecidos para tal fin (ver calendario), en los terminales de autoservicio instalados en el Edificio de Filología, únicamente en el mes de septiembre, o a través de Internet (http://campusvirtual.unican.es/autoservicio). 

Realizado el trámite de matrícula entregarán la documentación correspondiente en el Servicio de Gestión Académica, Sección de Títulos Propios, situado en el Pabellón de Gobierno de la Universidad (Edificio Anexo). El horario de apertura al público de dicha Sección es de 9 a 14 horas.

Documentación:

1) Documento de admisión expedido por la Unidad Organizadora responsable del Programa.

2) Fotocopia compulsada del título universitario oficial español, o de un título extranjero que esté homologado a un título univesitario oficial español. En el caso de los Estudios Oficiales de Grado, certificado de haber superado 180 créditos ECTS, siempre que en ellos esté comprendida la totalidad de los contenidos formativos comunes al título de Grado.

3) Los alumnos con título extranjero, no homologado, pero que pueda estimarse de nivel equivalente a un título universitario oficial español, presentarán fotocopia del título debidamente legalizada por vía diplomática, con la consiguiente traducción si no está en castellano efectuada por un Organismo o traductor jurado debidamente autorizado.

4) En el caso de alumnos matriculados en último curso de sus estudios, deberán presentar certificación académica personal en la que conste la matrícula completa en las asignaturas y créditos pendientes para la finalización de los estudios. En este supuesto el alumno podrá ir superando distintas asignaturas y módulos de los estudios conducentes al Título Propio, pero no podrá obtener su Título Propio de Máster o Experto Universitario hasta que no esté en posesión del título universitario oficial.

5) En el caso de alumnos admitidos por el cupo de profesionales, entregarán fotocopia compulsada de la documentación que les da acceso para cursar estudios universitarios (Selectividad, C.O.U., Formación Profesional de Segundo Grado o prueba de acceso para mayores de 25 años), de acuerdo con lo establecido por el art. 7.1. del R.D. 1496/1987 de 6 de Noviembre.

6) Fotocopia del D.N.I. (Pasaporte para los alumnos extranjeros).

7) Credencial de becario, en su caso.

8) Resguardo de haber abonado el importe de la matrícula, validado por el Santander.

9) Una fotografía tamaño carnet.

Los alumnos que realicen su matrícula a través de Internet deberán remitir por correo certificado los documentos indicados anteriormente al Servicio de Gestión Académica, Sección de Títulos Propios (Pabellón de Gobierno. Avda. de los Castros, s/n. 39005 Santander).

Los alumnos correspondientes al cupo de profesionales y los que presenten titulación extranjera sin homologar deberán tener en cuenta que la matrícula la realizarán condicionada a la presentación de la documentación exigida. En el caso de no presentar la documentación requerida, se procederá a la anulación de la matrícula, pudiendo el interesado solicitar la devolución del importe abonado.

Abono de la matrícula:

El pago de la matrícula, dependiendo del tipo de estudios y del programa, podrá realizarse abonando su totalidad en el momento de formalizar la matrícula o fraccionando su importe en dos plazos de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

Para los programas de Máster Universitario, los pagos serán:
· 50% en el momento de formalizar la matrícula.
· 50% restante del 15 al 26 de diciembre.

Para los programas de Experto Universitario que comiencen en el primer trimestre o cuatrimestre los pagos serán:
· 50% en el momento de formalizar la matrícula.
· 50% restante del 15 al 26 de diciembre.

Para el resto de los programas que se adecúen a una estructura trimestral/cuatrimestral, el pago será en el momento de formalizar la matrícula.

Los alumnos que opten por el pago fraccionado deberán tener en cuenta que la matrícula no se considerará definitiva hasta que no se entregue en la Sección de Títulos Propios el resguardo correspondiente al segundo plazo. En todo caso, el impago de alguno de los plazos conllevará la anulación de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades abonadas.

5. DEDUCCIONES Y EXENCIONES

Se podrán aplicar deducciones o exenciones siempre que así conste en la propuesta de la Unidad Organizadora. Estas ayudas deberán ofertarse mediante una convocatoria que se hará pública en los tablones de anuncios de los Centros, Departamentos, Institutos y en el Servicio de Gestión Académica. El órgano competente para resolver la adjudicación será la Unidad Organizadora, que deberá convocar y otorgar las becas antes del inicio del plazo de matrícula.

La exención total o parcial de matrícula otorgada por el Ministerio de Ciencia e Innovación no es aplicable a estos estudios en tanto que la legislación vigente la limita a estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial (homologados).
 

6. ANULACIÓN DE MATRÍCULA

Si una vez realizada la matrícula, el alumno decidiera por causa justificada anular su matrícula, deberá solicitarlo mediante escrito razonado en la Sección de Títulos Propios antes del inicio del programa.

7. DEVOLUCIÓN DE TASAS DE MATRÍCULA

La concesión de la anulación de la matrícula no conllevará necesariamente la devolución del importe correspondiente.

La solicitud de devolución del importe de las tasas de matrícula se presentará en la Unidad Organizadora responsable del programa en impreso normalizado, adjuntando el original del recibo acreditativo del pago, fotocopia del D.N.I. y serán resueltas por el Director del programa que curse el alumno. Contra esta resolución el alumno podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación.

8. CERTIFICACIONES ACADÉMICAS PERSONALES

Una vez superado el Programa, el interesado, previo abono de las tasas correspondientes, podrá solicitar en la Sección de Títulos Propios, la correspondiente Certificación Académica, en la que constarán las materias cursadas y, en su caso, los trabajos realizados en el Programa.

Estas certificaciones únicamente se podrán expedir por el Servicio de Gestión Académica, no estando autorizada la unidad organizadora para emitir certificados de las materias que integran el acta individual del alumno, ni ningún tipo de documento que pueda sustituir a los certificados que con carácter oficial expide el Servicio de Gestión Académica.

9. SOLICITUD DEL TÍTULO

La obtención del Título exigirá que se haya superado, a través del correspondiente proceso de evaluación, el programa completo englobando las enseñanzas y actividades académicas que permitan la obtención de dicho título. La simple asistencia no dará derecho a la obtención del Título.

Los alumnos que al concluir el programa deseen solicitar el título propio expedido por la Universidad de Cantabria, podrán hacerlo en la Sección de Títulos Propios, mediante el impreso que les será facilitado y previo abono de las tasas que para cada año establezca la Orden de Precios Públicos.

En ningún caso podrá iniciarse el trámite de solicitud del título si la Unidad Organizadora no hubiese cumplimentado el acta correspondiente o no constase la misma en la Sección de Títulos Propios.

Una vez que se haya expedido el título se le comunicará al interesado para que proceda a retirarlo en el Negociado de Títulos, acreditando su identidad mediante exhibición del D.N.I. o pasaporte. En el supuesto de que no fuera posible hacerlo personalmente, el interesado podrá autorizar a otra persona, siempre mediante poder notarial, para que lo haga en su nombre.

No obstante, si el alumno residiera en otra provincia o en el extranjero podrá solicitar por escrito la remisión del título a la Delegación del Gobierno u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia.

Los alumnos que han ingresado por el cupo de profesionales y han realizado los diversos módulos mediante cursos de especialización o formación continua y no disponen de los requisitos de acceso a la universidad, no podrán optar a solicitar el título de estudios propios de máster o experto universitario.

10. CONVALIDACIONES

Se establece el siguiente régimen de convalidaciones en los estudios propios de posgrado de Máster Universitario o Experto Universitario de la Universidad de Cantabria:

a)  Podrán ser objeto de reconocimiento aquellos módulos de programas de posgrado que den lugar a títulos de Máster y Experto y hayan sido cursados de forma independiente por el alumno. Para proceder al reconocimiento de esta formación será necesario que la denominación y carga lectiva del módulo cursado sea la misma que la del módulo a reconocer. Los módulos que sean objeto de reconocimiento conservarán su calificación original.

b)  Podrán ser objeto de convalidación las materias cursadas en el mismo o en otros programas de estudios propios de posgrado de la Universidad de Cantabria o de otras universidades, así como las materias cursadas en programas de estudios oficiales. Las materias que sean objeto de convalidación figurarán en el expediente del alumno como “convalidadas”. La convalidación de materias cursadas en otras universidades devengará el 25% de las tasas correspondientes.

Si para la obtención de un título de Máster o Experto se estableciese en el programa la obligatoriedad de realizar un trabajo final o un periodo de prácticas, éstos no serán objeto de reconocimiento o convalidación.

Tanto las solicitudes de reconocimiento de formación como las de convalidación serán presentadas por el alumno ante la Unidad Organizadora responsable del programa, y serán resueltas por la Comisión de Estudios de Posgrado, o persona en quién delegue, previo informe del Director del programa.

En los títulos que se obtengan mediante el reconocimiento de otros títulos y módulos independientes, se hará constar dicha circunstancia en el reverso de los mismos.

 

INFORMACIÓN ADICIONAL

11. TRÁMITES PARA LA PRESENTACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS

A) ALUMNOS EN GENERAL

Los alumnos extranjeros, en el momento de formalizar su matrícula, deberán presentar su título debidamente legalizado por vía diplomática con los requisitos que se detallan a continuación:

1. Reconocimiento por las autoridades del Ministerio de Educación del país de origen de las firmas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios.

Reconocimiento por las autoridades del Departamento correspondiente del país de origen de las firmas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de nacimiento y nacionalidad o de cualquier otra circunstancia.

2. Legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, del reconocimiento efectuado en los supuestos anteriores.

3. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Consulado español en el país de origen.

Todos los documentos que se expidan por los servicios consulares de un país extranjero en España, deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores español.
 

B) ALUMNOS PROCEDENTES DE PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: 

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y también Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.


C) ALUMNOS PROCEDENTES DE PAÍSES ACOGIDOS AL CONVENIO DE LA HAYA

Para los alumnos con título extranjero de países acogidos al Convenio de la Haya los requisitos exigidos anteriormente serán sustituidos por una legalización única o "Apostilla" que realiza la autoridad competente nombrada por el Estado que expide los documentos y que deberá figurar en los documentos originales o aneja a los mismos.

 Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: 

Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Colombia, Corea del Sur, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Georgia, Granada, Honduras, Hong Kong, India, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Moldavia, Mónaco, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, San Vicente y Las Granadinas, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Seychelles, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela, Serbia y Montenegro.

 

Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).

 


D) ALUMNOS PROCEDENTES DE PAÍSES ADHERIDOS AL CONVENIO "ANDRÉS BELLO"

Los documentos expedidos en países adheridos al Convenio "Andrés Bello" deberán ser legalizados por vía diplomática (cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo):

Deberán Presentarse en:

  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios, y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • Ministerio de Asuntos Exterirores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

Los países acogidos al citado convenio son: 

Bolivia, Colombia*, Cuba, Chile, Ecuador*, España*, México*, Panamá*, Paraguay, Perú y Venezuela*.

* Estos países también están acogidos al Convenio de la Haya.

 

12. TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN IDIOMA EXTRANJERO

El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en España vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma).

 

La traducción oficial podrá hacerse:

a)    Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b)    Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c)    Por la Representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante, o, en su caso, del de procedencia del documento.

Enlace con la página web del Ministerio de Educación sobre Homologación y Legalización de estudios extranjeros.
 

13. TRÁMITES PARA REALIZAR LA LEGALIZACIÓN DEL TÍTULO EXPEDIDO

La Universidad de Cantabria no se responsabilizará en modo alguno de los trámites que, posteriormente a la expedición y entrega del título, el alumno desee realizar con el fin de legalizar su título a efectos de presentación en un país extranjero.

Los trámites a seguir para la legalización del título expedido son los siguientes:

1. Reconocimiento de firmas ante un Notario de Santander.

2. Reconocimiento de firmas por el Colegio de Notarios de Santander (C/ Sojo y Lomba (Alto de Miranda), chalet 3. 39005 Santander.

3. Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia
Plaza Jacinto Benavente, 3. Madrid

4. Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
C/ Juan de Mena, 4. Madrid

5. Legalización en la Embajada o Consulado del país donde deba surtir efecto el documento.

Los alumnos que procedan de países acogidos al Convenio de la Haya únicamente deberán realizar los trámites señalados en los apartados 1 y 2.
 

 

II. CURSOS UNIVERSITARIOS DE ESPECIALIZACIÓN Y CURSOS UNIVERSITARIOS DE FORMACIÓN CONTINUA

1. CURSOS UNIVERSITARIOS DE ESPECIALIZACIÓN  Y DE FORMACIÓN CONTINUA QUE IMPARTE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

Cursos Universitarios de Especialización y de Formación Continua

Son actividades dirigidas a la ampliación o actualización de los conocimientos, técnicas o habilidades que los titulados y los profesionales puedan necesitar para el mejor desempeño de sus funciones.

El número de créditos que deberán cursar los alumnos para su superación estará comprendido entre los límites siguientes:

a)  Cursos Universitarios de Especialización: mínimo 5 créditos ECTS y máximo 15 créditos ECTS.

b)  Cursos Universitarios de Formación Continua: mínimo 1 crédito ECTS y máximo 5 créditos ECTS.

No tendrán el carácter de Cursos de Formación Continua los Cursos de Verano dependientes del Vicerrectorado de Extensión Universitaria, que se regirán por su normativa específica.

2. PREINSCRIPCIÓN

Cursos Universitarios de Especialización y Formación Continua

El aspirante, una vez elegido el curso que desea realizar y con anterioridad a la formalización de su matrícula, deberá solicitar la preinscripción en la Unidad Organizadora responsable en los plazos que se establezcan para cada curso académico (ver calendario).

Tanto en los Cursos Universitarios de Especialización, como para los Cursos Universitarios de Formación Continua, la preinscripción se realizará en la Unidad Organizadora responsable del curso o a través de Internet (http://campusvirtual.unican.es/autoservicio). 

Si la preinscripción se realiza a través de Internet, se deberá remitir a la Unidad Organizadora, dentro de los plazos establecidos, por correo certificado, un ejemplar de la solicitud acompañada de la documentación indicada en el correspondiente programa.

3. ADMISIÓN

Cursos Universitarios de Especialización y Formación Continua

La admisión será expedida por la Unidad Organizadora con la firma del Director del curso, en la que se hará constar, al menos, los datos del alumno, la denominación del Curso y el curso académico en el que ha sido admitido, el cupo por el que ha accedido y, en su caso, la exención y cuantía del pago de matricula debido a concesión de beca.

Si el Curso de Especialización está estructurado en módulos y el aspirante solicita cursar uno o varios de ellos, en el documento de admisión se especificarán aquellos en los que ha sido admitido y, en su caso, los Diplomas de Cursos de Formación Continua a los que daría lugar.

Podrán acceder a un Curso Universitario de Especialización o a un Curso Universitario de Formación Continua, los titulados, profesionales y los estudiantes, siempre que, por su formación, reúnan los perfiles apropiados al objeto del curso.

El acceso a  estos cursos por parte de quienes se hallen en posesión de un título extranjero se realizará, en conformidad con el art. 16.1 del R.D. 86/1987 de 16 de enero, sin necesidad de la previa homologación de dicho título. Para ello el responsable del curso realizará un informe sobre la adecuación de la titulación presentada, así como su equiparación a una titulación universitaria oficial española.

4. MATRÍCULA

Cursos Universitarios de Especialización y Formación Continua

Los alumnos que hayan sido admitidos a estos cursos deberán realizar su matrícula en los plazos que se establezcan para cada curso académico (ver calendario).

En ambos casos, los alumnos que hayan sido admitidos podrán realizar su matrícula en el Servicio de Gestión Académica, Sección de Títulos Propios (Pabellón de Gobierno de la Universidad) o a través de Internet (http://campusvirtual.unican.es/autoservicio).

Documentación:

1) Documento de admisión expedido por la Unidad Organizadora responsable del curso.

2) Fotocopia compulsada del título universitario.

3) Fotocopia del D.N.I. (pasaporte para los alumnos extranjeros).

4) Resguardo de haber abonado el importe de la matrícula, validado por el Santander.

5) Los alumnos admitidos por el cupo de profesionales, entregarán fotocopia compulsada de la documentación que les dé acceso para cursar estudios universitarios. En el caso que estos cursos den origen a un título propio de máster o experto universitario y el alumno no dispone de los citados requisitos de acceso, no podrá optar a solicitar el título de estudios propios de máster o experto universitario.

6)  Los alumnos admitidos como estudiantes de una titulación universitaria oficial, deberán presentar una certificación académica personal.

Los alumnos que realicen su matrícula a través de Internet deberán remitir por correo certificado, antes del inicio del curso, los documentos indicados anteriormente al Servicio de Gestión Académica, Sección de Títulos Propios (Pabellón de Gobierno. Avda. de los Castros, s/n. 39005 Santander).
 

5. ABONO DE LA MATRÍCULA

El pago del importe correspondiente se realizará abonando su totalidad en el momento de formalizar la matrícula.

La exención de matrícula total o parcial otorgada por el Ministerio de Ciencia e Innovación no es aplicable en estos estudios en tanto que la legislación vigente la limita a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales (homologados).
 

6. ANULACIÓN DE MATRÍCULA

Si una vez realizada la matrícula, el alumno decidiera por causa justificada anular su matrícula, deberá solicitarlo mediante escrito razonado en la Sección de Títulos Propios antes del inicio del programa.
 

7. DEVOLUCIÓN DE TASAS DE MATRÍCULA

La concesión de la anulación de la matrícula no conllevará necesariamente la devolución del importe correspondiente.

La solicitud de devolución del importe de las tasas de matrícula se presentará en la Unidad Organizadora responsable del programa en impreso normalizado, adjuntando el original del recibo acreditativo del pago, fotocopia del D.N.I. y serán resueltas por el director del programa que curse el alumno. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación.
 

8. CERTIFICACIONES ACADÉMICAS PERSONALES

Una vez superados los Cursos Universitarios de Especialización y de Formación Continua, el interesado, previo abono de las tasas correspondientes, podrá solicitar en la Sección de Títulos Propios la correspondiente Certificación Académica en la que constará la superación de los cursos realizados así como su calificación.

Estas certificaciones únicamente se podrán expedir por el Servicio de Gestión Académica, no estando autorizada la Unidad Organizadora para emitir certificados de las materias que integran el acta individual del alumno, ni ningún tipo de documento que pueda sustituir a los certificados que con carácter oficial expide el Servicio de Gestión Académica.
 

9. DIPLOMAS

Los alumnos participantes en los Cursos Universitarios de Especialización y de Formación Continua podrán recibir un Diploma de Asistencia o Superación. En ningún caso podrán entregarse los Diplomas si la Unidad Organizadora no hubiese cumplimentado el acta correspondiente o no constase la misma en la Sección de Títulos Propios. 

 

INFORMACIÓN ADICIONAL

10. TRÁMITES REQUERIDOS PARA LA PRESENTACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS

A) ALUMNOS EN GENERAL

Los alumnos extranjeros en el momento de formalizar su matrícula deberán presentar su título debidamente legalizado por vía diplomática con los requisitos que se detallan a continuación:

1.    Reconocimiento por las autoridades del Ministerio de Educación del país de origen, de las firmas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios.

El reconocimiento por las autoridades del Departamento correspondiente del país de origen, de las firmas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de nacimiento y nacionalidad o de cualquier otra circunstancia.

2.    Legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, del reconocimiento efectuado en los supuestos anteriores.

3.    Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Consulado español en el país de origen.

Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

B) ALUMNOS PROCEDENTES DE PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: 

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlanda, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y también Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.

 

C) ALUMNOS PROCEDENTES DE PAÍSES ACOGIDOS AL CONVENIO DE LA HAYA

Para los alumnos con título universitario extranjero de países acogidos al Convenio de la Haya los requisitos exigidos anteriormente serán sustituidos por una legalización única o "Apostilla" que realiza la autoridad competente nombrada por el Estado que expide los documentos y que deberá figurar en los documentos originales o aneja a los mismos.

 Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: 

Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Colombia, Corea del Sur, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Georgia, Granada, Honduras, Hong Kong, India, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Moldavia, Mónaco, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, San Vicente y Las Granadinas, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Seychelles, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela, Serbia y Montenegro.

 

Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).

D) ALUMNOS PROCEDENTES DE PAÍSES ADHERIDOS AL CONVENIO "ANDRÉS BELLO"

Los documentos expedidos en países adheridos al Convenio "Andrés Bello" deberán ser legalizados por vía diplomática (cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo):

Deberán Presentarse en:

  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios, y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • Ministerio de Asuntos Exterirores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

Los países acogidos al citado convenio son: 

Bolivia, Colombia*, Cuba, Chile, Ecuador*, España*, México*, Panamá*, Paraguay, Perú y Venezuela*.

* Estos países también están acogidos al Convenio de la Haya.

11. TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN IDIOMA EXTRANJERO

El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en España vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma).

 

La traducción oficial podrá hacerse:

a)    Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b)    Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c)    Por la Representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante, o, en su caso, del de procedencia del documento.

Enlace con la página web del Ministerio de Educación sobre Homologación y Legalización de estudios extranjeros.

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Servicio de Gestión Académica
Sección de Títulos Propios
Tfno.: 34-942 201036. Fax.: 34-942 201060