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Adaptaciones por cambio a un nuevo plan de estudios de la misma o equivalente titulación por extinción del plan antiguo
Vigencia de los planes antiguos
La implantación de un nuevo plan de estudios se hará por cursos académicos sucesivos. Cada año se extinguirá el curso correspondiente del plan antiguo, y durante dos años más (cuatro convocatorias) habrá matrícula sin docencia de los cursos extinguidos.
Tabla de adaptaciones
La propuesta de aprobación de un plan de estudios que se presente a la Junta de Gobierno deberá contener la tabla completa de adaptaciones de las asignaturas del plan vigente al plan nuevo.
Condiciones para el cambio de plan
1. Cuando un alumno tenga pendiente en el plan antiguo una asignatura obligatoria de la que ya no exista matrícula (ni con docencia ni sin docencia), no se le admitirá nueva matrícula en dicho plan.
2. Cualquier alumno del plan antiguo tendrá derecho a pasar al plan nuevo, solicitándolo al Centro responsable de la titulación en los plazos que se establezcan. El Centro hará públicos los plazos y procedimientos antes del 30 de junio del año en el que comience la implantación del nuevo plan.
Procedimiento
1. Estas adaptaciones no requieren trámite de convalidación. Los Centros resolverán las peticiones de acuerdo con las tablas de adaptación oficialmente aprobadas y trasladarán las calificaciones obtenidas en el plan de estudios original al expediente del alumno en el nuevo plan de estudios.
2. Las asignaturas de los planes antiguos que no estén contempladas en las tablas de adaptación podrán ser objeto del reconocimiento de créditos de libre elección siguiéndose el procedimiento indicado para estos.
Plazos
Desde el momento de formalizar la matrícula hasta el día 5 de octubre de 2012.
Adaptaciones entre planes de estudio conducentes a un mismo título oficial: traslados hacia la Universidad de Cantabria
Criterios de adaptación
Para las adaptaciones entre planes de estudio conducentes a un mismo título oficial se utilizarán los criterios generales establecidos en el Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Consejo de Coordinación Universitaria (B.O.E. de 15 de marzo de 2005).
Procedimiento
Para las adaptaciones entre planes de estudios conducentes a un mismo título oficial se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Los Centros, simultáneamente a la admisión del traslado de expediente, decidirán sobre aquellas asignaturas que van a ser objeto de adaptación.
2. No es necesario que el alumno se matricule de las asignaturas que el Centro le comunique que serán informadas favorablemente a efectos de adaptaciones.
3. Los Centros resolverán estas solicitudes de acuerdo con el calendario que se establezca anualmente. En caso de resolución favorable, ésta se entenderá definitiva.
4. En caso de que la resolución del Centro sea desfavorable, éstos remitirán las solicitudes acompañadas del informe correspondiente a la Comisión de Convalidaciones de la Universidad. Los alumnos dispondrán de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la resolución para presentar reclamación ante la Comisión de Convalidaciones de la Universidad. La Comisión de Convalidaciones resolverá estas reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles y la resolución adoptada será definitiva.
5. Las adaptaciones entre planes de estudios conducentes a un mismo título oficial incluirán las calificaciones correspondientes. Cuando se proceda a la adaptación de una o varias asignaturas del plan de estudios al que se incorpora el alumno por más de una asignatura del plan de origen, la calificación de las asignaturas adaptadas resultará de la media ponderada de las correspondientes asignaturas cursadas.
Criterios de convalidación
Para las convalidaciones entre planes de estudio conducentes a distintos títulos oficiales se utilizarán los criterios generales establecidos en el Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Consejo de Coordinación Universitaria (B.O.E. de 15 de marzo de 2005).
Procedimiento
Para la convalidación de asignaturas entre planes de estudio conducentes a distintos títulos oficiales se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Los alumnos podrán solicitar convalidaciones siempre que estén matriculadas en los estudios correspondientes.
2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del Centro durante el plazo de matrícula acompañadas de la documentación que cada Centro establezca. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo indicado se rechazarán de oficio.
3. Los Centros resolverán las solicitudes de convalidación dentro de las fases que se establezcan para cada curso académico.
4. En caso de resolución favorable ésta se entenderá definitiva y el alumno deberá proceder, si así lo desea, a modificar su matrícula dentro de los plazos ordinarios de matrícula. En el caso de que la resolución se dicte con posterioridad al periodo ordinario de matrícula, el alumno podrá modificar su matrícula en el plazo de tres días hábiles desde su publicación.
5. En caso de que la resolución del Centro sea desfavorable, éstos remitirán las solicitudes acompañadas del informe correspondiente a la Comisión de Convalidaciones de la Universidad. Los alumnos dispondrán de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la resolución para presentar reclamación ante la Comisión de Convalidaciones de la Universidad. La Comisión de Convalidaciones resolverá estas reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles y la resolución adoptada será definitiva.
6. Las convalidaciones entre planes de estudio conducentes a distintos títulos oficiales no incluirán calificaciones y constarán en el expediente del alumno como convalidadas.
Normativa aprobada por la Comisión de Ordenación Académica de la Universidad de Cantabria el 21/06/2007 y pendiente de aprobación en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria.
La Universidad de Cantabria ha aprobado una nueva normativa académica que permitirá la convalidación de créditos a los alumnos de los Ciclos Formativos de Grado Superior que accedan a las titulaciones de 1º ciclo de cuatro centros: la ETS de Náutica, la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera, la Facultad de Derecho (sección de Relaciones Laborales) y la Escuela de Turismo Altamira. Esta iniciativa afectará a los alumnos matriculados en las siguientes titulaciones: Diplomado en Máquinas Navales, Diplomado en Navegación Marítima, Ingeniero Técnico Naval (especialidad en Propulsión y Servicios del Buque), Diplomado en Relaciones Laborales, Ingeniero Técnico de Minas en la especialidad en Explotación de Minas y en la de Mineralurgia y Metalurgia, y Diplomado en Turismo.
Criterios de convalidación
1. los centros universitarios podrán aprobar tablas de convalidaciones entre los estudios de formación profesional de grado superior y los estudios universitarios que impartan.
2. Las tablas deberán identificar los módulos cursados y las asignaturas a convalidar, salvo en el caso del reconocimiento de créditos de libre elección que podrá realizarse de forma genérica, y serán aprobados por la Junta de Centro.
3. Sólo podrán realizarse estas convalidaciones a los alumnos que hayan obtenido el título de técnico superior correspondiente.
4. Las asignaturas convalidadas figurarán en el expediente del alumno sin calificación.
Procedimiento
Para la convalidación de asignaturas entre los estudios de formación profesional de grado superior y estudios universitarios conducentes a distintos títulos oficiales se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Los alumnos podrán solicitar convalidaciones siempre que estén matriculadas en los estudios correspondientes.
2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del Centro durante el plazo de matrícula acompañadas de la documentación que cada Centro establezca.
3. Los Centros resolverán las peticiones de acuerdo con las tablas de convalidación oficialmente aprobadas y trasladarán las asignaturas y créditos de libre elección objeto de convalidación al expediente del alumno.
Tablas de convalidaciones entre estudios de formación profesional de grado superior y titulaciones universitarias de la Universidad de Cantabria.
Diplomado en Máquinas Navales.
Diplomado en Navegación Marítima.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.
Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.
Maestro, especialidad en Educación Infantil
Maestro, especialidad en Educación Primaria
Maestro, especialidad en Educación Física
Maestro, especialidad en Lengua Extranjera
Diplomado en Turismo
Adaptaciones y convalidaciones
1. Calendario
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Solicitudes: los alumnos presentarán la solicitud de convalidación en el momento de formalizar su matrícula y el plazo se cerrará el día 5 de octubre de 2012.
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Resolución: Los centros deberán resolver las solicitudes de convalidación en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud y, en cualquier caso, antes del 19 de octubre de 2012.
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Resolución de recursos: La Comisión de Convalidaciones de la UC resolverá los recursos que se interpongan hasta el 2 de noviembre de 2012.
2. Convocatorias
En el caso de que la adaptación/convalidación suponga la finalización de los estudios en el nuevo plan se aplicará la convocatoria de septiembre del curso en vigor. En caso contrario, se aplicará la primera convocatoria del curso siguiente, excepto en aquellos casos de alumnos que se presenten a la convocatoria extraordinaria en que se aplicará dicha convocatoria.
Servicio de Gestión Académica
Tfno.: 34-942 201055. Fax.: 34-942 201060
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