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Reglamento de Evaluación por Compensación


REGLAMENTO DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN

DE LA U.C.

(Acuerdo de Junta de Gobierno de 28 de septiembre de 2001 y

modificado por acuerdos de 21 de marzo de 2002 y 11 de enero de 2005)


               Exposición de motivos

               Ámbito de aplicación y normativa

               Disposición adicional              


Exposición de motivos

La realidad de los procedimientos y mecanismos de evaluación en el sistema educativo universitario español es, actualmente, muy diversa. Esta diversidad se manifiesta en universidades, en centros docentes en una misma universidad, e incluso, en titulaciones de un mismo centro

Esta normativa de "evaluación por compensación" se basa en la idea de que la evaluación del estudiante al final de sus estudios se haga teniendo en cuenta su trayectoria global. Por ello es necesario dar respuesta a situaciones académicas particulares que impiden que el estudiante, que ha realizado un esfuerzo importante para progresar en sus estudios a lo largo de los años, y ha llegado casi al final de su camino, pueda obtener el título por no superar una asignatura o un número de créditos relativamente pequeño.

El objetivo de esta normativa es evitar, en lo posible, estas situaciones.

Asimismo, otro objetivo no menos importante que se aborda con esta normativa, y que es una de las varias acciones que esta Universidad de Cantabria irá aplicando sucesivamente, es el de dar respuesta a la sociedad en lo que respecta al rendimiento académico de sus estudiantes. Con el esfuerzo y la racionalidad de todos los colectivos implicados en su formación, se espera conseguir un mejor rendimiento académico en los cursos sucesivos.

Ámbito de aplicación

Art.1.  Este reglamento es de aplicación a todas las titulaciones de la Universidad de Cantabria. Para evaluar a los estudiantes que según el mismo tengan derecho a ello, se constituirá una Comisión en el respectivo centro.

Art.2.  Dicha Comisión, llamada "Comisión de Evaluación por Compensación", será presidida por el Decano/Director del centro y contará, además, con un número de profesores, entre 5 y 10, elegidos por la Junta de Centro respectiva que garanticen la representación de todas las titulaciones del centro y un Vicedecano/Subdirector Jefe de Estudios que actuará como Secretario.

Art.3.  Los estudiantes, de las titulaciones oficiales impartidas en la Universidad de Cantabria, a los cuales les quede una sola asignatura o un número máximo de 9 (nueve) créditos para la obtención del título correspondiente, excluido el Proyecto Fin de Carrera o el Practicum en aquellas titulaciones que lo tengan, podrán solicitar, en modelo normalizado, ante el Decano/Director del centro la "evaluación por compensación" de esa asignatura.  Para la presentación de solicitudes, los centros establecerán un plazo después de la calificación de cada convocatoria.

Art.4.  El estudiante deberá haber realizado el período obligatorio de prácticas ("prácticum") y tener el Proyecto Fin de Carrera en las condiciones establecidas para su presentación en aquellas titulaciones que lo tengan.

Art.5.  El estudiante se habrá presentado en la Universidad de Cantabria, como mínimo, a 4 (cuatro) convocatorias de dicha/s asignatura/s. Para el cómputo de estas cuatro convocatorias en Planes de Estudio adaptados, también se contabilizarán las realizadas en los planes de origen.

Art.6.  La Comisión solicitará un informe al profesor responsable de la/s asignatura/s objeto de "evaluación por compensación", sobre las calificaciones otorgadas al alumno en las diversas pruebas realizadas en la/s asignatura/s presentada/s a "evaluación por compensación. En el caso de que no fuera posible obtener el informe mencionado, bien porque el profesor no fuera el mismo, o bien por no tener los datos que se le piden en ese momento, la Comisión decidirá sobre las actuaciones complementarias a realizar para adoptar la resolución final.

Art.7.  La Comisión dispondrá, asimismo, del expediente académico del estudiante, que será valorado para conocer el avance del estudiante a lo largo de la carrera.

Art.8.  En base al informe y al expediente académico mencionados, la Comisión procederá a resolver. La resolución favorable requerirá la mayoría absoluta de los miembros de dicha Comisión. En caso de que la resolución fuese desfavorable, esta decisión será inapelable ante las autoridades universitarias.

Art.9.  En caso de ser favorable la Resolución de la Comisión, se redactará la oportuna diligencia en el Acta de la Asignatura, otorgando al alumno la calificación de "Aprobado por Compensación 5" e incorporando dicha calificación numérica a su Certificación Académica Oficial. La diligencia será firmada por el Vicedecano/Subdirector Jefe de Estudios con el "Visto Bueno" del Decano/Director del centro.

Art.10. El sistema de "Evaluación por Compensación" no se podrá volver a utilizar por un estudiante, si ya hubiera tenido una resolución favorable con anterioridad. Si la resolución fuese desfavorable, el estudiante podrá volver a realizar la solicitud siempre que se haya presentado a todas las convocatorias de examen entre la resolución desfavorable y la siguiente petición.

Art.11. En ningún caso podrán ser compensables ni el "prácticum" ni el Proyecto Fin de Carrera en aquellas titulaciones que lo tengan.


Disposición adicional

Aquellos centros que tuvieran vigente, con anterioridad a la aprobación de este Reglamento por la Junta de Gobierno de la Universidad de Cantabria, en la sesión de 28 de septiembre de 2001, un sistema similar de evaluación, podrán optar entre este Reglamento y el suyo propio."

               

 

 
 
 
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