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Los planes de estudio renovados
Modalidades de estudios universitarios
Contenido de los planes de estudio
Valoración de las enseñanzas
La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (L.O.U.) establece (art. 28) una distinción entre dos tipos de estudios universitarios:
a) Los títulos universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación, serán establecidos por el Gobierno, bien por su propia iniciativa, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, o a propuesta de este Consejo.
b) Las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida. Estos diplomas y títulos carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los mencionados en el apartado 1 (anterior).
Los planes de estudio a los que nos referiremos a continuación son los conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
De acuerdo con las previsiones de la L.O.U. el Real Decreto 1497/87, de 27 de noviembre, estableció las directrices generales comunes de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (modificado por R.D. 1267/1994, de 10 de junio).
Los nuevos planes de estudio constituyen uno de los aspectos de mayor importancia del proceso de modernización de la Universidad Española y se basa en dos postulados básicos:
a) La vertebración de las enseñanzas universitarias en una estructura cíclica que puede permitir la obtención de un título oficial tras la superación del primer ciclo - con el consiguiente acceso a la actividad profesional - y la posibilidad, a la vez, de continuar los estudios en un posterior segundo ciclo.
b) La redefinición de los contenidos formativos y exigencias académicas de los planes de estudio que posibilitan acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno.
Vertebrada la reforma educativa a través de la L.R.U. y desarrollada por las directrices generales comunes, las directrices generales propias de cada título establecen las características de cada título concreto, con el fin de garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario.
Las Universidades elaboran y aprueban sus planes de estudio de acuerdo con las directrices aprobadas por el Gobierno, en los que señalan las materias que para la obtención de cada título deben ser cursadas obligatoria y optativamente, los períodos de escolaridad y los trabajos o prácticas que deben realizar los estudiantes.
Una vez aprobados los planes de estudio por las Universidades, son puestos en conocimiento del Consejo de Universidades, a efectos de su homologación.
El artículo 30 de la Ley de Reforma Universitaria establece que los estudios universitarios se estructurarán, como máximo, en tres ciclos:
a) El primer ciclo de las enseñanzas universitarias comprenderá enseñanzas básicas y de formación general, así como en su caso, enseñanzas orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales. Tendrá una duración de dos o tres años académicos. Su superación dará derecho, si así se establece en las directrices generales propias, a la obtención de título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
b) El segundo ciclo estará dedicado a la profundización y especialización en las correspondientes enseñanzas, así como a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales. La superación de segundo ciclo dará derecho a la obtención del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
c) El tercer ciclo tendrá como finalidad la especialización del estudiante y su formación en técnicas de investigación, dentro de un área de conocimiento. Su superación da derecho a la obtención del título de Doctor.
La ordenación cíclica de las enseñanzas da lugar a tres modalidades de estudios universitarios:
a) Enseñanzas de primer ciclo: Diplomados, Ingenieros/Arquitectos Técnicos.
b) Enseñanzas de primer y segundo ciclo: Licenciados, Ingenieros y Arquitectos.
c) Enseñanzas de segundo ciclo: a las que se podrá acceder estando en posesión de un determinado título de Diplomado o Ingeniero/Arquitecto Técnico o mediante la superación de un determinado primer ciclo y, en su caso, cursando los complementos de formación que se precisen.
Cuando se señala que la duración de los ciclos será de dos o tres años, no se quiere decir que tal deberá ser el período máximo de permanencia de los alumnos. Se trata, simplemente, de que a efectos de diseñar los planes de estudio se estima que un estudiante, con un aprovechamiento normal, podría terminar sus estudios en esos períodos de tiempo.
Los alumnos para obtener un título oficial deberán cursar las enseñanzas establecidas en el plan de estudios correspondiente. Los planes de estudio están compuestos de una serie de materias y asignaturas de distinto tipo:
A) Materias Troncales: vienen determinadas por las directrices propias de cada título y constituyen los contenidos homogéneos mínimos de un mismo título oficial válido en todo el territorio nacional. Una materia troncal puede dividirse en varias asignaturas.
B) Asignaturas Obligatorias: libremente establecidas por cada Universidad. Desde el punto de vista del alumno no existe diferencia entre materias troncales y obligatorias, pues ambas son de curso obligado.
C) Asignaturas Optativas: las que el alumno elija, hasta el total de créditos marcados por su plan de estudios, de un listado que ofrece la Universidad sobre materias propias de la titulación que curse.
D) Asignaturas de libre elección: al menos el 10% del total de la carga lectiva de un plan de estudios. El alumno las puede elegir libremente, con las limitaciones razonables que en cada curso se indiquen, de las que se imparten en cualquiera de las restantes titulaciones del campus y dentro de un amplio catálogo de ellas. No se podrán elegir para obtener créditos de libre elección las asignaturas del campus que tengan contenidos iguales o de nivel inferior a los que corresponden a las troncales, obligatorias u optativas de la propia titulación. Se podrán cursar como libre elección asignaturas optativas del propio plan de estudios.
E) Otros contenidos: los planes de estudio pueden incluir la posibilidad de realizar parte de las enseñanzas a través de prácticas en empresas, trabajos académicamente dirigidos, estudios realizados en el marco de convenios internacionales suscritos por la Universidad u otro tipo de actividades.
Los nuevos planes de estudio introducen un nuevo sistema de valoración de las enseñanzas: el crédito. El crédito corresponde a diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias. Cada asignatura tiene asignado un número de créditos. La obtención de los créditos estará condicionada a los sistemas de verificación de los conocimientos que establezcan las Universidades.
La carga lectiva (el número de créditos u horas) de un plan de estudios puede estar expresada de varias formas:
A) Carga lectiva semanal: la carga lectiva semanal de un plan de estudios, oscilará entre las 20 y 30 horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.
B) Carga lectiva anual: oscilará entre los 60 y 90 créditos anuales.
C) Carga lectiva global: la obtención del título oficial de Licenciado o Ingeniero exigirá la superación de un mínimo de 300 créditos. La obtención del título de Diplomado o Ingeniero Técnico oscila entre 200 y 225 créditos.
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