NORMATIVA DE GESTIÓN ACADÉMICA
DE LOS ESTUDIOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO
(Acuerdo de Junta de Gobierno de 3 de julio de 1998)
(Actualizada 15/05/02)
Título I: preinscripción y admisión
Título II: matrícula
Título III: simultaneidad de estudios
Título IV:adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos de libre elección
Título V: asignaturas optativas y créditos de libre elección
Título VI: calificaciones, actas y certificados (Resolución de 6 de junio de 2002)
Título VII: intercambios universitarios
Título VIII: alumnos visitantes
Título IX: plan docente anual
1. ACCESO A PRIMER CICLO
1.1 ESTUDIOS PREVIOS Y LIMITACIONES
1.2 ADJUDICACIÓN DE PLAZAS
1.3 NORMAS ADMINISTRATIVAS
2. ACCESO A SEGUNDO CICLO
2.1 CONDICIONES ACADÉMICAS
2.2 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS
2.3 PROCEDIMIENTO
3. TRASLADOS DE EXPEDIENTE
3.1 NORMAS ACADÉMICAS
3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN DE ALUMNOS CON PRIMER CURSO COMPLETO APROBADO, O AL MENOS 60 CRÉDITOS APROBADOS, QUE DESEEN CONTINUAR LOS MISMOS ESTUDIOS
3.3 ADMISIÓN, POR CONVALIDACIÓN PARCIAL, DE ALUMNOS CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS
1. ACCESO A PRIMER CICLO
1.1 ESTUDIOS PREVIOS Y LIMITACIONES
1.1.1 Estudios de primer y segundo ciclo: Ingenierías y Licenciaturas
Podrán solicitar la admisión en estudios de primer y segundo ciclo, quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a. Pruebas de Acceso a la Universidad.
b. COU anterior al curso 1974/75.
c. Título Bachiller con examen del estado o pruebas de madurez del curso preuniversitario.
d. Pruebas de Acceso Mayores de 25 años y certificado de asistencia al Curso de Orientación e Iniciación, para los estudios para los que hayan superado las pruebas.
e. Título universitario.
f. Título Profesor Mercantil (Ley 2/64 de 29 de abril y Ley 188/64 de 16 de diciembre).
g. Título Maestro Primera Enseñanza (Decreto 193/67 de 2 de febrero).
h. Título Técnico Actividades Turísticas (Decreto 865/1980 de 14 de abril).
i. Estudios en Escuelas Oficiales de Náutica, asimilados al grado de licenciado o diplomado (R.D. 1439/75 de 26 d junio y R.D. 355/79 de 2 de febrero).
j. Licenciados por Universidades eclesiásticas.
k. Oficiales de los tres Ejércitos (Ley 2/64 de 29 de abril; Ley 188/64 de 16 de diciembre y Ley 17/1989 de 19 de julio).
1.1.2 Estudios de primer ciclo: Diplomaturas e Ingenierías Técnicas
Podrán solicitar la admisión en estudios de primer ciclo quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a. Todos los alumnos que reúnan los requisitos enumerados en el apartado anterior.
b. Quienes hayan superado el Curso de Orientación Universitaria (R.D. 69/2000).
c. Título de F.P. 2º Grado, Módulos Profesionales nivel III, Ciclos Formativos de Grado Superior (acceso a Escuelas Universitarias según rama o especialidad cursada).
d. Título Perito Mercantil (F.P. 2º Administrativa y Comercial).
e. Estudios extranjeros convalidados el Curso de Orientación Universitaria (R.D. 69/2000).
1.1.3 Alumnos expulsados como consecuencia de no superar las normas de permanencia
No obstante, aquellos alumnos que no hayan terminado los estudios que comenzaron en la U.C. o en otras Universidades como consecuencia de la aplicación de los correspondientes regímenes de permanencia, no podrán solicitar la admisión en titulaciones equivalentes a las que habían iniciado hasta transcurridos tres años desde el momento de su expulsión.
1.2 ADJUDICACIÓN DE PLAZAS
1.2.1 Criterios de adjudicación de plazas (J.G. 10/03/00)
1. Las prioridades y criterios de valoración para la adjudicación de plazas serán los regulados en el R.D. 69/2000, de 21 de enero (B.O.E. de 22 de enero), y demás legislación aplicable. (JG 15/05/02)
2. Los alumnos que ya cumplieran las condiciones necesarias para solicitar plaza durante la fase de preinscripción del mes de julio y no la efectuaran, se entenderá que renuncian a sus derechos de preferencia sobre los solicitantes de preinscripción de la fase del mes de septiembre. (JG 15/05/02)
3. Los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de una vía de acceso -general y/o porcentaje de reserva - podrán hacer uso de dicha posibilidad.
4. Una mismo solicitante admitido no podrá ocupar plaza por más de una de las vías académicas de acceso, que será aquella que tenga menor prioridad de las que, en su caso, concurran en él. A estos efectos el orden de prioridad de las condiciones académicas es el siguiente: Pruebas de Acceso a la Universidad (o General), Formación Profesional, Titulados Universitarios y Mayores de 25 años.
5. Se admitirán alumnos pertenecientes a los grupos que tienen cupo reservado en tanto tal cupo no quede cubierto, siguiendo para ello el orden previsto según las condiciones académicas aplicables y, cuando sea necesario, adjudicando plazas preferentemente del grupo con más prioridad.
6. A los alumnos que soliciten simultaneidad de estudios en Centros de la U.C., solamente se les autorizará si existieran vacantes tras la asignación a los alumnos que solo van a estudiar una titulación, quedando condicionada a la obtención de la autorización de simultaneidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título III. (JG 15/05/02)
1.2.2 Sistema de desempate
1. Si una vez aplicados los criterios de valoración del artículo 12 del R.D. 69/2000 existieran alumnos de la misma fase cuyas calificaciones sean idénticas numéricamente, el sistema de desempate para la adjudicación de plaza será el descrito en los siguientes apartados:
A) Alumnos procedentes de las Pruebas de Acceso a la Universidad:
Si las calificaciones definitivas de las Pruebas de Acceso a la Universidad de varios alumnos son de igual puntuación se tendrá en cuenta para establecer el orden en las listas de admitidos o de espera, la Calificación media o global de las Pruebas de Acceso.
B) Alumnos procedentes de Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclos Formativos de Grado Superior o Módulos Profesionales de Nivel III: En el supuesto de que las calificaciones medias de varios alumnos sean de idéntica puntuación, se aplicarán los criterios establecidos en la Resolución de 4 de junio de 2001 (B.O.E. de 22 de junio).(JG 15/05/02)
2. En el caso de que la calificación no sea numérica, la valoración de los expedientes de los solicitantes se realizará aplicando el siguiente baremo:
A. Para estudios previos a la Universidad:
Aprobado, suficiente o apto.................. 5,5
Bien........................................................ 6,5
Notable.................................................. 7,5
Sobresaliente........................................ 9
Matrícula de Honor................................. 10
B. Para titulaciones universitarias o equivalentes: en la valoración de expedientes de los candidatos con titulación universitaria o equivalente que soliciten su admisión en estudios de la Universidad de Cantabria se utilizará el baremo previsto en el Anexo I del Real Decreto 1497/1987, según la redacción dada en el Real Decreto 1267/1994.
Suspenso........................................ 0
Aprobado........................................ 1
Notable............................................ 2
Sobresaliente...................................3
Matrícula de Honor..........................4
Cuando sea necesario hacer una ponderación de dichas calificaciones se efectuará siguiendo el criterio siguiente: Suma de créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente.
A estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación. (JG 25/01/01)
3. Si una vez aplicados estos criterios persistiera el empate, se efectuará un sorteo par determinar el orden de adjudicación de plazas. (JG 15/05/02)
1.3 NORMAS ADMINISTRATIVAS (JG 15/05/02)
1.3.1 Solicitud de plaza
1. El interesado podrá presentar una única solicitud de plazas con un máximo de catorce opciones de entre las titulaciones que imparta la Universidad de Cantabria y en ella deberá indicar su orden de prioridad para la adjudicación. En caso de que presente más de una solicitud se anularán todas.
2. En la solicitud de preinscripción el alumno deberá indicar expresamente por cuáles de las posibles vías de acceso - general y/o porcentaje de reserva - quiera que sea considerada su petición.
3. En ningún caso se admitirán modificaciones o ampliaciones de la solicitud de plaza presentada, respetándose en todo momento el orden de prioridad establecido en la misma por el interesado.
4. Si un alumno que obtuvo plaza en unos estudios y se matriculó del primer curso completo, anulara posteriormente la matrícula completa de dicho curso, deberá solicitar nuevamente plaza para poder matricularse en otro año de esos mismos estudios o de otros estudios.
1.3.2 Lugar de presentación de solicitudes
1. La solicitud de plaza se presentará en el centro en el que se imparta la titulación solicitada en primera opción o en el Servicio de Gestión Académica. Estas solicitudes también podrán remitirse a las unidades indicadas de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común.
2. Asimismo, la solicitud de preinscripción podrá realizarse a través de los medios informáticos habilitados por la Universidad de Cantabria, siempre que éstos se encuentren operativos.
1.3.3 Plazo de presentación
Para cada curso la Comisión de Ordenación Académica establecerá los correspondientes plazos de preinscripción que se harán públicos con la debida antelación en los tablones de anuncios de la Universidad de Cantabria. Podrán utilizarse otros medios de información pública, pero se entenderá realizada la comunicación a la pluralidad de interesados con su inserción en los tablones de anuncios del Servicio de Gestión Académica.
1.3.4 Resguardo de preinscripción
1. Cuando la presentación de la solicitud de plaza se haga personalmente o a través de los medios informáticos habilitados por la Universidad de Cantabria, se entregará al interesado un justificante en donde se relacionarán sus datos, calificaciones en estudios previos y orden de prioridad solicitado para la adjudicación de plaza. La recepción por el interesado de dicho documento se entenderá como conformidad con los datos de él transcritos, por lo que no se admitirán reclamaciones posteriores.
2. Cuando el interesado realice la preinscripción a través de los medios informáticos habilitados al efecto por la Universidad de Cantabria, deberá remitir al Servicio de Gestión Académica copia del resguardo de preinscripción firmado.
1.3.5 Justificación de los requisitos de acceso
1. Todos los alumnos deberán demostrar fehacientemente que cumplen las condiciones de acceso a la Universidad en el momento de presentar su solicitud de admisión (preinscripción); únicamente se exceptuarán de este requisito los alumnos pendientes de recibir la calificación de la Selectividad que se preinscriban en septiembre o que se preinscriban en julio pero hagan la Selectividad en la UNED o con estudios extranjeros pendientes de convalidación.
2. Las preinscripciones realizadas a través de los medios informáticos habilitados por la Universidad de Cantabria por alumnos que no hayan realizado las P.A.U. en la UC o que procedan de otro distrito universitario serán consideradas provisionales hasta que el alumno acredite documentalmente el cumplimiento de los requisitos académicos para acceder a la Universidad. La acreditación de estos requisitos deberán realizarse en el plazo máximo de 5 días a contar desde la fecha de preinscripción.
1.3.6 Documentación
Junto con el impreso normalizado de solicitud de plaza, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
1. Para todos los alumnos:
A. Fotocopia del D.N.I.
2. Además se aportará lo siguiente según la circunstancia del alumno:
A. Alumnos con Pruebas de Acceso a la Universidad:
· Fotocopia de la tarjeta de las Pruebas de Acceso. Deberán presentar original para la comprobación.
B. Alumnos procedentes de Formación Profesional de 2º Grado, Módulos III o Ciclos Formativos de Grado Superior:
· Fotocopia de la certificación académica personal con indicación de las calificaciones obtenidas y el área a la que pertenece cada una de las asignaturas cursadas, en la que constará el abono de los derechos de expedición del título. Deberán aportar original para la comprobación.
C. Titulados universitarios:
· Fotocopia de la Certificación académica personal de los estudios mencionados con indicación, en su caso, de haber abonado los derechos de expedición del título correspondiente. Deberán presentar original para la comprobación.
D. Alumnos con pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años:
· Fotocopia de la tarjeta de calificación. Deberán presentar original para su comprobación.
3. Los alumnos que no hayan realizado las pruebas de acceso en la Universidad de Cantabria o procedan de otros distritos deberán aportar fotocopias compulsadas.
1.3.7 Listas de admisión
1. La concesión de plazas se hará pública a través de listas de alumnos admitidos para matricular en cada una de las titulaciones existentes en la Universidad de Cantabria.
2. Dichas listas se publicarán en los tablones de anuncios del Servicio de Gestión Académica, con carácter oficial, y de los Centros propios u otros medios, con carácter informativo, de acuerdo con el calendario que se establezca para cada curso académico.
1.3.8 Comunicación a los interesados
1. Se entenderá realizada la comunicación a la pluralidad de los interesados con la publicación de las listas mencionadas en el apartado anterior en los tablones de anuncios del Servicio de Gestión Académica, no enviándose escritos individualizados al respecto.
2. Si algún alumno necesitara al comunicación individualizada para realizar el traslado de expediente desde otra Universidad, deberá solicitarlo expresamente en el Centro en donde haya sido admitido o en el Servicio de Gestión Académica.
1.3.9 Derecho a la plaza concedida
1. Una vez concedida una plaza, el derecho del alumno a hacer uso de ella finaliza al término del plazo de matrícula que se establezca para su formalización, en caso contrario se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.
2. Cuando un solicitante renuncie a la plaza que se le concedió por una cualquiera de los cupos por los que solicitó, se entenderá que renuncia por todos los cupos.
2. ACCESO A SEGUNDO CICLO
2.1 CONDICIONES ACADÉMICAS
2.1.1 Requisitos (JG 15/05/02)
1. Podrá solicitar el acceso directo a segundo ciclo de una titulación el alumno procedente de otra titulación diferente que tenga reconocida legalmente tal posibilidad académica de acceso, bien sea con complementos de formación o sin ellos.
2. No se podrá admitir a ningún alumno que incumpla los requisitos académicos.
2.1.2 Complementos de formación
1. En el caso de que no requiera complementos de formación, al ser aceptada su solicitud el alumno ingresa en el segundo ciclo, y deberá matricularse obligatoriamente de todo el primer curso del segundo ciclo.
2. En el caso de que requiera complementos de formación, el alumno podrá matricularse simultáneamente de estos complementos y de asignaturas de primer curso de segundo ciclo. En el documento de admisión que expida el centro se indicará expresamente que el alumno no podrá obtener el título correspondiente hasta que no haya superado, además de los requisitos establecidos en el correspondiente plan de estudios, los complementos de formación exigidos. Tanto en el primer curso, como en cursos posteriores, el alumno deberá matricularse de aquellos complementos de formación que no hubiera superado previamente. (JG 15/05/02)
3. Se entenderán cumplidas las exigencias de los complementos de formación de una materia cuando el alumno haya cursado las asignaturas de esa materia en los estudios previos universitarios que haya cursado. (JG 15/05/02)
2.2 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS
2.2.1 Plazas
1. Mientras queden plazas disponibles, no se podrá denegar el acceso a ningún alumno que cumpla las condiciones académicas y haya solicitado en forma la admisión.
2. Las Facultades y Escuelas podrán elevar propuestas motivadas a la Junta de Gobierno para la distribución en cupos por titulaciones de procedencia.
2.2.2 Orden de prelación
1. Tendrán prioridad los alumnos que en el momento de solicitar plaza tengan ya cumplidos los complementos de formación. (JG 15/05/02)
2. A continuación, los alumnos se ordenarán según sus notas medias, obtenidas de acuerdo con el baremo previsto en el Anexo I del Real Decreto 1497/1987, según la redacción dada por el Real Decreto 1267/1994:
Suspenso........................................ 0
Aprobado........................................ 1
Notable............................................ 2
Sobresaliente.................................. 3
Matrícula de Honor......................... 4
Cuando sea necesario hacer una ponderación de dichas calificaciones se efectuará siguiendo el criterio siguiente: Suma de créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente.
A estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación. (JG 25/01/01)
2.3 PROCEDIMIENTO (JG 15/05/02)
1. Anualmente la Comisión de Ordenación Académica establecerá las fechas de preinscripción y matrícula, que serán las mismas para todos los estudios de segundo ciclo de la Universidad de Cantabria.
2. Todos los trámites relativos a la preinscripción, publicación de las listas de admisión y matrícula se realizarán en el Centro del que dependa la titulación correspondiente.
3. TRASLADOS DE EXPEDIENTE
3.1 NORMAS ACADÉMICAS
3.1.1 Traslados de "matrícula viva"
No se admitirán traslados de "matrícula viva" durante el curso.
3.1.2 Para cursar una titulación no equivalente a la que venían cursando
1. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 69/2000, deberán preinscribirse por el cupo que les corresponda, con los mismos derechos que si no hubieran sido admitidos previamente en la Universidad.
2. En el momento de formalizar la matrícula el alumno podrá solicitar convalidación de aquellas asignaturas que pudieran ser convalidadas con las del nuevo plan.
3.1.3 Para cursar una titulación equivalente a la que venían cursando (JG 27/02/00)
1. Alumnos que no hayan aprobado el primer curso completo o un mínimo de 60 créditos en su Universidad de origen (para los alumnos que hayan accedido directamente al segundo ciclo, estas condiciones se referirán a materias de segundo ciclo): No podrán solicitar traslado de expediente. Deberán preinscribirse por el cupo que les corresponda, con los mismos derechos que si no hubieran sido admitidos previamente. En caso de ser admitido, en el momento de formalizar la matrícula el alumno podrá solicitar la convalidación de aquellas asignaturas del nuevo plan que se correspondan con las que tuviera aprobadas, así como el reconocimiento de créditos a que hubiere lugar.
2. Alumnos que hayan aprobado el primer curso completo o un mínimo de 60 créditos en su Universidad de origen (para los alumnos que hayan accedido directamente al segundo ciclo, estas condiciones se referirán a materias de segundo ciclo): Estos alumnos podrán presentar solicitud para continuar sus estudios en la Universidad de Cantabria, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el apartado 3.2 de este Título.
3. No obstante, no se admitirá a aquellos alumnos que habiendo estado matriculados en una titulación equivalente en otra Universidad hayan sido expulsados de la misma como consecuencia de no superar los correspondientes controles de permanencia.
3.2 PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS CON PRIMER CURSO COMPLETO APROBADO , O AL MENOS 60 CRÉDITOS APROBADOS, QUE DESEEN CONTINUAR LOS MISMOS ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA (JG 27/01/00)
3.2.1 Criterios de admisión (JG 27/01/00)
En las titulaciones con limitación de plazas de acceso, se deberá admitir hasta un máximo acumulado del 5% del numerus clausus, de acuerdo con los siguientes criterios (en orden de prioridad):
a. Tener aprobado en la Universidad de origen el primer curso completo o un mínimo de 60 créditos en materias obligatorias de la titulación. Para los alumnos que hayan accedido directamente a un segundo ciclo, este mínimo será de 30 créditos obligatorios del segundo ciclo.
b. Nota media del expediente del alumno calculada de acuerdo con el baremo establecido en el anexo al Real Decreto 1497/1987, según la redacción dada en el Real Decreto 1267/1994. (JG 15/05/02)
3.2.2 Solicitud
El interesado deberá presentar su solicitud, en el modelo normalizado, en el Centro donde se imparten los estudios que pretende realizar.
3.2.3 Plazo de solicitud de traslado de expediente.
El plazo único de solicitud de traslado de expediente será del 1 al 15 de julio. En caso de no cumplir los requisitos académicos en la convocatoria de junio, deberán acreditar su cumplimiento en la convocatoria de septiembre y podrán ser admitidos siempre que queden plazas vacantes. (JG 15/05/02)
3.2.4 Normas de permanencia
En todo caso, los Centros tendrán en cuenta el número de convocatorias que los alumnos de planes antiguos hayan consumido en cada una de las materias o asignaturas y en el caso de alumnos de planes de estudio renovados, se tendrá en cuenta el año de inicio de los estudios en la Universidad de origen y se le contabilizarán los créditos superados en la misma.
3.2.5 Documentación
Junto con el impreso normalizado de solicitud de admisión y traslado de expediente, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
a. Fotocopia del D.N.I. o pasaporte (sólo extranjeros).
b. Certificación académica personal, en la que consten las asignaturas cursadas y sus correspondientes calificaciones.
c. Documentos que justifiquen los motivos de su petición de admisión.
d. Aquella otra que solicite el Centro específicamente.
3.2.6 Resolución
1. La resolución de la concesión o denegación de la admisión y traslado de expediente se resolverá por el Decano o Director del Centro, por delegación del Rector, y se remitirá al interesado.
2. Las resoluciones adoptadas por delegación harán constar esta circunstancia y se considerarán como dictadas por la autoridad que las haya conferido.
3.2.7 Traslado de expediente.
Si la resolución fuera positiva, el alumno deberá abonar los derechos de traslado de expediente en su Centro de origen, presentando la autorización. El alumno deberá aportar el resguardo de abono de dichos derechos de traslado junto con la documentación necesaria para efectuar la matrícula.
3.3 ADMISIÓN, POR CONVALIDACIÓN PARCIAL, DE ALUMNOS CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS (JG 27/01/00)
En los casos previstos en la legislación vigente, la admisión en estudios con limitación de plazas se regirá por los siguientes criterios:
Solamente se podrán admitir solicitudes en caso de que no se haya completado el límite previsto en 3.2.1 para traslados de expediente, y hasta completar dicho límite. Este límite no será de aplicación en el caso de traslados amparados en convenios firmados con Universidades extranjeras. (JG 15/05/02)
2. Para ser admitido será necesario que la comisión de convalidaciones del Centro informe favorablemente la convalidación de todo el primer curso o de al menos 60 créditos obligatorios del plan de estudios de la titulación en la que se produciría el ingreso.
3. El Centro propondrá al Rector la resolución de aceptación o denegación de cada solicitud.
1. MATRÍCULA ORDINARIA
1.1 PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
1.2 NORMAS ADMINISTRATIVAS
1.3 LIMITACIONES A LA MATRÍCULA EN LOS PLANES RENOVADOS
2. MATRÍCULA EXTRAORDINARIA
2.1 CONCEPTO
2.2 CONDICIONES ACADÉMICAS PARA LA ADMISIÓN
2.3 DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS
2.4 CONFIGURACIÓN DEL CURRICULUM
2.5 PLAZOS DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA
2.6 PRECIOS Y PROCEDIMIENTO DE PAGO
2.7 ADMINISTRACIÓN DEL EXPEDIENTE
2.8 CERTIFICACIONES
2.9 SEGURO MÉDICO
3. MATRÍCULA COMPLEMENTARIA
3.1 CONCEPTO
3.2 LIMITACIONES
3.3 ADMISIÓN Y MATRÍCULA
3.4 PRECIOS Y PROCEDIMIENTO DE PAGO
3.5 ADMINISTRACIÓN DEL EXPEDIENTE
3.6 CERTIFICACIONES
1. MATRÍCULA ORDINARIA
1.1 PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
1.1.1. Alumnos que inicien estudios en la U.C.
1. Los alumnos que inicien estudios en la U.C. deberán haber obtenido plaza, a través de la preinscripción, para poder matricularse en el plan de estudios de su elección.
2. La matrícula la realizará en el Servicio de Gestión Académica dentro de los plazos que se establezcan para cada curso académico por la Comisión de Ordenación Académica y que serán hechos públicos con la debida antelación. (JG 15/05/02)
3. La matrícula alcanzará a todas las asignaturas del primer curso del plan de estudios que desee cursar, aún en el supuesto de que solicite convalidación de alguna asignatura.
4. La documentación a aportar para la formalización de la matrícula es la siguiente:
A. Para todos los alumnos: (JG 15/05/02)
1. Resguardo de haber abonado las tasas en la entidad bancaria que se indica en los impresos de matrícula.
2. Fotocopia del D.N.I (deberá presentar el original para cotejarlo con la fotocopia).
3. Tres fotos, tamaño carné, con el nombre y apellidos en el reverso.
4. Solicitud de la Tarjeta Universitaria Inteligente (T.U.I.)
5. En el caso de optar por el pago fraccionado, impreso de domiciliación bancaria.
B. Además se aportará lo siguiente según la circunstancia del alumno:
1. Alumnos con Pruebas de Acceso a la Universidad (Selectividad):
a. Tarjeta de calificación de las Pruebas de Acceso a la Universidad o fotocopia compulsada de ella.
b. Resguardo de pago de derechos de traslado de expediente de COU y Pruebas Acceso. Se exceptúa de la entrega de este resguardo a los alumnos que han realizado la Selectividad en esta Universidad y no hayan estado matriculados en otros estudios.
c. Fotocopia compulsada del Título de Bachiller o resguardo de haberlo solicitado.
2. Alumnos con Bachiller Superior o BUP y COU anterior al curso 74-75:
a. Fotocopia compulsada del Libro Escolar.
b. Resguardo de pago de derechos de traslado de expediente de COU. Se exceptúa de la entrega de este resguardo a los alumnos que han realizado el COU en el distrito universitario de Cantabria y no hayan estado matriculados en otros estudios.
c. Fotocopia compulsada del Título de Bachiller superior o resguardo de haberlo solicitado.
3. Alumnos procedentes de Formación Profesional de Segundo Grado, Módulos III o Ciclo Formativo de Grado Superior:
a. Certificación académica personal con indicación de las calificaciones y constancia de haber abonado los derechos de expedición del título.
4. Alumnos con Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años:
a. Tarjeta de calificación de la Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años o fotocopia compulsada de ella.
b. Certificado de asistencia al Curso de Orientación e Iniciación.
5. Alumnos que ya hubieran iniciado anteriormente estudios universitarios:
a. Resguardo de pago de derechos de traslado de expediente académico desde el Centro de procedencia.
6. Titulados universitarios:
a. Certificación académica personal con indicación de las calificaciones y constancia de haber abonado los derechos de expedición del título.
7. Alumnos con minusvalía reconocida:
a. Dependiendo de los estudios previos realizados Selectividad, Formación Profesional, Prueba Mayores de 25 años u otros, deberá aportar los documentos que se exigen en cada caso.
b. Certificado de minusvalía expedido por el órgano competente de la Administración. (JG 15/05/02)
1.1.2 Alumnos que continúan los mismos estudios en la U.C.
1. El alumno matriculado en años anteriores en la U.C. y que desee continuar los mismos estudios realizará su matrícula en la Secretaría del Centro donde se imparte el plan de estudios correspondiente; en los planes de estudio renovados se establecerán listas de prioridad para la matrícula de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado V.2.5.1º. (JG 15/05/02)
2. La documentación a aportar para realizar su matricula, será la siguiente:
a. Resguardo de haber abonado las tasas en la entidad bancaria que se indica en los impresos de matrícula.
b. Dos fotos tamaño carné, con el nombre y apellidos en el reverso.
c. En el caso de optar por el pago fraccionado, impreso de domiciliación bancaria. (JG 15/05/02)
1.1.3 Alumnos trasladados desde otras universidades
1. Estos alumnos deberán, antes de realizar su matrícula, haber obtenido la autorización del Centro correspondiente para tramitar el traslado de expediente desde el Centro de origen a la U.C.
2. Estos alumnos realizarán su matrícula en la Secretaría del Centro donde se imparte el plan de estudios correspondiente.
3. Dichos alumnos presentarán, en el momento de realizar su matrícula, los siguientes documentos:
a. Resguardo de haber abonado las tasas en la entidad bancaria que se indica en los impresos de matrícula.
b. Dos fotos tamaño carné, con el nombre y apellidos en el reverso.
c. Solicitud de la Tarjeta Universitaria Inteligente (T.U.I.)
d. Resguardo del pago de derechos de traslado de expediente.
e. En el caso de optar por el pago fraccionado, impreso de domiciliación bancaria. (JG 15/05/02)
1.1.4 Simplificación de trámites
Se autoriza al Servicio de Gestión Académica a realizar las modificaciones o adaptaciones que puedan derivarse de actuaciones de simplificación administrativa. (JG 15/05/02)
1.2 NORMAS ADMINISTRATIVAS
1.2.1 Matrícula provisional para alumnos de nuevos ingreso en la U.C.
1. Podrá realizarse una matrícula provisional cuando un alumno que ha sido admitido en una titulación de esta Universidad, justifique estar pendiente de admisión en otra Universidad. Los precios públicos los abonará en el momento de su formalización definitiva, ingresando únicamente los correspondientes a servicios de Secretaría.
2. Se admitirá matrícula provisional únicamente a solicitud del interesado. Si posteriormente no formalizara la matrícula definitiva en la Universidad de Cantabria, no tendrá derecho a devolución de dicho importe, que se considerará como gastos de trámite.
3. La matrícula provisional será efectiva hasta la finalización del plazo de matrícula de la penúltima lista de admisión, en cuya fecha, sino se hubiera formalizado la definitiva, se anulará. (JG 15/05/02)
1.2.2 Compensación en pago matrícula
1. Los alumnos que, una vez matriculados en un plan de estudios, obtengan plaza para matricularse en otro de la Universidad de Cantabria y hubieran abonado el importe de la matrícula en el primero, únicamente deberán abonar la diferencia, si la hubiera, para lo que presentarán copia del impreso de liquidación.
2. Si la segunda matrícula tuviera un importe inferior, procederá la devolución de la diferencia, debiendo solicitarlo en el centro donde se encuentre matriculado.
1.2.3 Ampliación matrícula
1. Para los alumnos que hayan solicitado convalidación de alguna asignatura en el plazo de matrícula, se abrirá un plazo de ampliación de matrícula que se hará público para cada curso académico, con la debida antelación.
2. Para las asignaturas que vayan a impartirse en el segundo cuatrimestre podrá abrirse un plazo extraordinario de ampliación de matrícula. (JG 14/05/99)
1.2.4 Anulaciones
1. La anulación de total o parcial de la matrícula deberá solicitarse antes del último día hábil del mes de octubre de cada año, implicando dicha anulación que la matrícula no ha existido y no se computará a ningún efecto.
2. No obstante, se podrá solicitar la anulación de matrícula por motivos debidamente justificados y a efectos exclusivamente académicos hasta el 30 de diciembre. Los centros a la vista de los motivos alegados y una vez comprobado que el alumno no se ha presentado a ninguna convocatoria de examen, resolverán estas solicitudes. (JG 15/05/02)
3. La falta de pago del importe total del precio, en caso de opción por el pago total, o del correspondiente plazo, en caso de pago fraccionado, conllevará la anulación de la matrícula realizada. Se autoriza al Servicio de Gestión Académica para proceder a la anulación de matrícula en caso de falta de pago. (JG 14/05/99)
1.2.5 Modificaciones
1. Hasta el 31 de octubre se admitirán solicitudes para sustituir una o varias asignaturas optativas por otras del mismo carácter, siempre que el número de créditos totales matriculados permanezca inalterable.
2. El alumno que pretenda efectuar esta modificación, presentará en el Centro donde esté matriculado una solicitud en la que haga constar el nombre completo de cada asignatura que se modifica, plan de estudios al que pertenece, créditos de la misma, y los mismos datos para las asignaturas que las sustituirán.
3. Los Centros comprobarán que los créditos totales matriculados permanecen inalterables y que los datos están completos, y realizarán la modificación oportuna, informando, en su caso, a los profesores responsables de las distintas asignaturas.
1.2.6 Exenciones o reducciones
Las únicas exenciones o reducciones del pago de los precios públicos por matrícula son las que se especifican a continuación y se justificarán mediante los siguientes documentos:
1. Alumnos miembros de Familia Numerosa de Honor y de Segunda categoría. Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y de Secretaría, debiendo abonar el importe de los impresos de matrícula y, en su caso, Guía de estudios y Seguro Escolar. El alumno perderá estos derechos a partir de los 25 años.
Al efectuar su matrícula presentarán fotocopia del carné de Familia Numerosa, debiendo acompañar el original en vigor para la comprobación o fotocopia compulsada.
2. Alumnos miembros de Familia Numerosa de Primera categoría. Tendrán exención del pago del 50% de los precios públicos por servicios académicos y de Secretaría, debiendo abonar el importe de los impresos de matrícula y, en su caso, Guía de estudios y Seguro Escolar. El alumno perderá estos derechos a partir de los 25 años.
Al efectuar su matrícula presentarán fotocopia del carné de Familia Numerosa, debiendo acompañar el original en vigor para la comprobación o fotocopia compulsada.
3. Alumnos becarios con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe del servicio de Secretaría, de impresos de matrícula y, en su caso, de la Guía de estudios y Seguro Escolar.
Deberán presentar el impreso de solicitud de beca, debidamente cumplimentado.
4. Alumnos con matrícula de Honor en la Evaluación del C.O.U. o Premio Extraordinario de Bachillerato. Tendrá exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores, debiendo abonar el importe del servicio de Secretaría, de impresos de matrícula y, en su caso, de la Guía de estudios y del Seguro Escolar.
Deberán presentar el Certificado que acredite dicha calificación o premio, excepto los alumnos del distrito universitario de Cantabria.
5. Alumnos con matrícula de Honor en una o más asignaturas de los estudios superiores. Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos en el mismo número de asignaturas/créditos del curso siguiente como matrículas de Honor hubieran obtenido en el curso académico anterior. Las asignaturas/créditos deberán pertenecer a la misma carrera y no ser repetidas.
Una matrícula de Honor de una asignatura cuatrimestral supone el 50% del importe de una anual y, recíprocamente, una asignatura anual supone la exención de pago de dos cuatrimestrales.
Al realizar la matrícula deberán presentar certificación de dichas calificaciones, excepto si el alumno las hubiera obtenido en el mismo Centro en donde se matricula.
6. Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio. Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe del servicio de Secretaría, de impresos de matrícula y, en su caso, de la Guía de estudios y del Seguro Escolar. El derecho a esta exención alcanza a los solteros menores de 25 años y en asignaturas de nueva matriculación.
Deberán presentar un certificado que acredite su condición de huérfano y que su padre o madre falleció en acto de servicio.
7. Miembros de la Asociación Víctimas del Terrorismo. Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de los servicios de Secretaría, impresos de matrícula y, en su caso, de la Guía de Estudios y del Seguro Escolar. Podrán solicitar la ayuda las víctimas directas del terrorismo, sus viudos/as, hijos y huérfanos. Los hijos y huérfanos lo podrán hacer hasta que cumplan los veintiocho años de edad, solteros y no emancipados. Este derecho abarca a las asignaturas de nueva matriculación.
Certificado de la Asociación Víctimas del Terrorismo, expedido en Madrid que acredite tal circunstancia.
1.2.7 Devoluciones
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones aplicables, procederá la devolución del importe de la matrícula en los siguientes casos:
a. Cuando se hubieren efectuado abonos superiores a los de los precios públicos en vigor, por errores materiales o de hecho y los aritméticos en la liquidación.
b. Si una vez abonado el importe de la matrícula, el interesado obtuviera becas o ayudas al estudio que, según la normativa vigente, impliquen exención de pago de precios públicos por matrícula, o hubieran obtenido convalidación de asignaturas matriculadas y su importe no se hubiera compensado con el de la ampliación de matrícula, o ésta no se produjera.
c. Si con posterioridad al abono de la matrícula se certifique hallarse en el momento de realizar aquélla en situación legal o administrativa que conlleve exención de pago.
d. Cuando por causas no imputables al obligado al pago por servicios académicos universitarios, no se preste dicho servicio.
2. En el caso del pago fraccionado de los precios por servicios académicos (tasas académicas), la falta del abono de algún plazo, conllevará la anulación automática de la matrícula, sin derecho a devolución alguna.
3. No procederá en ningún caso la devolución de los precios abonados en concepto de servicios de Secretaría (tasas de Secretaría) que se considerarán como gastos de trámite.
4. En el caso de que procediera devolución de precios académicos, si éstos correspondieran a matrícula abonada fraccionadamente, la cuantía de la devolución se deducirá del importe de los pagos pendientes. Cuando el pago se hubiese efectuado en un único abono, si procediese la devolución, ésta se hará efectiva al interesado.
5. El plazo para solicitar devolución de precios por servicios académicos abonados finaliza a los seis meses de producirse la causa que da lugar a este derecho.
6. El alumno solicitará la devolución de los precios por servicios académicos en la Secretaría del Centro correspondiente. La solicitud una vez informada por el Decano o Director del Centro será remitida al Servicio de Gestión Académica para su resolución. (JG 14/05/99)
1.3 LIMITACIONES A LA MATRÍCULA EN LOS PLANES RENOVADOS
1.3.1 A la matrícula de primer curso
Los planes de estudio incluirán en primer curso de cada titulación exclusivamente asignaturas Troncales y Obligatorias, y la matrícula de primer curso deberá abarcarlas todas.
1.3.2 Al número de créditos que pueden cursarse
1. No se admitirá matrícula a los alumnos que cursen un plan cuando tengan superado y reconocido un número de créditos igual al exigido para tener derecho al título (ver apartado 3.1 del Título III).
2. El conjunto de asignaturas que constituyen los complementos de formación requeridos para el acceso directo a un segundo ciclo de otra titulación tendrá, a estos efectos, la consideración de una especialidad.
1.3.3 Al número de créditos por año
1. Un alumno no podrá matricularse en un mismo año de un número de créditos superior al que fije el Centro para cada titulación, que no podrá ser superior a 120.
2. Los Centros, por causa justificada podrán acordar la modificación de este límite debiendo comunicarla al Rectorado antes del 1 de mayo con el Plan Docente Anual, para que se modifique la aplicación informática en el mismo sentido. En tanto no se produzca esta comunicación, las instrucciones de matrícula se mantendrán inalterables, con el límite anterior.
1.3.4 Al acceso a las asignaturas de cursos posteriores
Los planes de estudio podrán prever la imposibilidad de matricularse en asignaturas Troncales y Obligatorias de un curso si no figura como matriculado en todas las Troncales y Obligatorias del curso o cursos inferiores que no se hubieran superado previamente.
1.3.5 Al acceso a las asignaturas de segundo ciclo de los estudios de ciclo largo
1. En caso de titulaciones de primero y segundo ciclo para poder matricularse en alguna asignatura Troncal, Obligatoria u Optativa que pertenezca al segundo ciclo del plan de estudios de la titulación en la que está admitido el alumno, este deberá haber aprobado previamente un porcentaje del número de créditos totales asignados al primer ciclo que será fijado por el Centro, que en ningún caso será inferior al 50%.
2. Un alumno de un plan de estudios que origine una titulación de primer y segundo ciclo:
a. No podrá cursar asignaturas Troncales, Obligatorias ni Optativas de segundo ciclo de otro plan de estudios, hasta que tenga superados en su plan un número de asignaturas y/o créditos igual o superior al porcentaje previsto en el párrafo anterior.
b. Podrá cursar asignaturas Troncales, Obligatorias y Optativas de primer ciclo de otro plan, aun cuando este tenga dos ciclos, sin haber superado el porcentaje indicado.
c. Podrá cursar cualquier asignatura Optativa de otro plan o del propio, aún cuando éste o aquél tengan dos ciclos, si el plan en el que figuran las Optativas que solicita matricular no distingue entre Optativas de primero y segundo ciclo, siendo todas comunes a ambos ciclos.
3. Los alumnos de planes de estudio de ciclo corto deberán haber superado como mínimo el 50% de los créditos totales de su plan para poder cursar asignaturas Troncales, Obligatorias u Optativas de segundo ciclo de planes de estudio de ciclo largo.
1.3.6 Asignaturas llave
Podrán definirse llaves entre asignaturas con el siguiente significado: Sí la asignatura "A" es llave de la asignatura "B":
-
No se permitirá la matrícula del alumno en la asignatura "B" si no cumple alguna de las dos condiciones siguientes:
a. Haber aprobado previamente la asignatura "A".
b. Estar matriculado o matricularse en ese momento en la asignatura "A".
2. No se podrá aprobar la asignatura "B" sin haber aprobado previamente la asignatura "A", por lo que la aparición de un alumno que no tenga aprobadas ninguna de las dos asignaturas en el acta de la asignatura "B" se entenderá solamente a título condicional, pendiente de la aprobación de la asignatura "A".
3. El alumno que decida matricularse a la vez de las asignaturas "A" y "B" lo hace bajo su responsabilidad, por lo que el hecho de no poder aprobar la "B" por no haber aprobado la "A" no generará ningún derecho de devolución de matrícula.
1.3.7 Al número de asignaturas optativas que pueden cursarse
Una vez que el alumno tenga suficientes créditos de tipo optativo y de libre elección (contando tanto los créditos reconocidos como aquellos en los que se encuentra matriculado y pendiente de calificación) como para tener derecho al título, no podrá matricularse de más asignaturas optativas, a no ser que le sea de aplicación lo previsto en el apartado 4 del Título III "Simultaneidad de Estudios". (JG 15/05/02)
1.3.8 Al número de créditos de libre configuración que pueden cursarse
1. Una vez que el alumno tenga suficientes créditos de libre elección (contando tanto los créditos reconocidos como aquellos en los que se encuentra matriculado y pendiente de calificación) como para tener derecho al título, no podrá matricularse de más asignaturas de otras titulaciones, ni solicitar más reconocimientos de créditos de libre elección, a menos que le sea aplicable lo previsto para la simultaneidad de estudios (ver Título III).
2. No se permitirá la convalidación y matrícula de créditos de libre elección obtenidos mediante prácticas en empresas o trabajos dirigidos por encima del número máximo de créditos que el plan o las demás normas aplicables establezcan que es posible obtener mediante este sistema de convalidación.
3. No podrán reconocérsele convalidación alguna por trabajos dirigidos, prácticas en empresas, etc., que pretenda hacerlos valer el alumno en segundo ciclo y/o que le venga impuesto realizar en segundo ciclo por el plan de estudios sin haber superado un número de créditos totales asignados al primer ciclo que será fijado por el Centro y en ningún caso será inferior al 50%.
1.3.9 Por incompatibilidades por contenidos ya superados
1. Cuando los contenidos de una asignatura sean inferiores o iguales a los de otra (del mismo plan de estudios o de otro diferente) que el alumno ya tiene superada o en la que está matriculado, no se permitirá la matrícula en la primera a menos que se trate de una asignatura obligatoria en su propio plan de estudios.
2. El Servicio de Gestión Académica elaborará y mantendrá los listados de asignaturas a las que afecta esta prohibición. En cada curso académico serán de aplicación las incompatibilidades que hayan sido aprobadas por cada centro al menos con tres meses de antelación al inicio del período de matriculación. (JG 15/05/02)
1.3.10 Horarios
La libre configuración de currículum que pretenden los nuevos planes de estudio no genera derecho a que los horarios de la asignatura elegida sean compatibles, excepto en el caso de lo previsto en el apartado 1.5 del Título V.
2. MATRÍCULA EXTRAORDINARIA
2.1 CONCEPTO
1. Los Estatutos de la Universidad de Cantabria, en su artículo 187 estipulan que existirá un tipo de matrícula denominada "extraordinaria", definiéndola como " aquella que se realiza de una o varias asignaturas en un centro diferente de donde se tiene la matrícula ordinaria o en una especialidad o sección diferente del mismo centro con el fin de ampliar los conocimientos y no de obtener títulos".
2. La utilización de dicho tipo de matrícula es restringida, y por ello establece que "sólo podrán acceder a la matrícula extraordinaria los miembros de la Universidad de Cantabria. Dichos miembros tendrán derecho a la asistencia a clases tanto teóricas como prácticas, a examinarse, y a que en su expediente conste la realización de estas asignaturas".
2.2 CONDICIONES ACADÉMICAS PARA LA ADMISIÓN
1. Podrán solicitar matrícula extraordinaria, según lo regulado en el art. 187 de los Estatutos de esta Universidad, todos los alumnos que estén matriculados en estudios de primero o de segundo ciclo de planes no renovados y los que cursen tercer ciclo. También podrán solicitarla los miembros del personal funcionario o laboral de la U.C.
2. Para tener acceso a la matrícula extraordinaria será necesario haber superado como mínimo el Curso de Orientación Universitaria o equivalente y su finalidad habrá de ser ampliar conocimientos, y no la obtención de un título universitario.
2.3 DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS
En ningún caso un alumno admitido en aplicación de la presente normativa podrá matricularse y obtener más de 60 créditos en el total de los cursos en los cuales haga uso de la matrícula extraordinaria.
2.4 CONFIGURACIÓN DEL CURRICULUM
1. El alumno podrá, dentro de los límites de créditos y de las posibilidades de oferta de plazas, solicitar a la Universidad de Cantabria la admisión en las asignaturas de primer y segundo ciclo que considere conveniente para su formación.
2. El Vicerrectorado de Ordenación Académica resolverá sobre la admisión, para lo que solicitará preceptivamente informe del Decano o Director del Centro sobre la petición. En caso de resolución favorable, se expedirá un escrito de admisión que especificará, si el interesado no fuera alumno, el Centro al que queda adscrito en función del mayor número de asignaturas en que se matricule.
2.5 PLAZOS DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA
1. La solicitud deberá obrar en poder de la Universidad el 1 de mayo del año en que se desea comenzar los estudios.
2. A la solicitud se acompañará el curriculum del aspirante, que detallará al menos:
a. Vinculación con la Universidad de Cantabria.
b. Estudios cursados.
c. Estudios que está cursando, en su caso.
d. Asignaturas que desea cursar en esta Universidad por este sistema.
3. Antes del día 30 de mayo se decidirá sobre la admisión de las solicitudes presentadas para el curso siguiente.
4. El alumno realizará la matrícula en el Centro al que haya sido adscrito, en los plazos establecidos en el mes de septiembre.
2.6 PRECIOS Y PROCEDIMIENTO DE PAGO
1. El precio a abonar por la matrícula y demás derechos será el mismo que esté establecido para los alumnos ordinarios. Se entenderá que el nivel de experimentalidad aplicable a toda la matrícula es el más alto de los que serían aplicables a las distintas asignaturas por separado.
2. En el pago se aplicarán los precios que correspondan a los precios públicos por servicios académicos y de secretaría en vigor en el momento de la matrícula.
3. A este tipo de matrícula no le es aplicable la Ayuda de Matrícula del Fondo de Acción Social.
2.7 ADMINISTRACIÓN DEL EXPEDIENTE
1. En el momento en que el estudiante sea admitido y se matricule, se le abrirá un expediente en el Centro al que haya sido adscrito, que actuará a todos los efectos como al que pertenece el alumno. En dicho expediente, que se denominará de matrícula extraordinaria, deberá constar su solicitud, curriculum, carta de admisión y matrícula.
2. La matrícula del alumno se realizará informaticamente como "Matrícula Extraordinaria".
3. El alumno aparecerá en el acta general de cada asignatura, figurando con una llamada que indique su condición de matrícula extraordinaria que no da lugar a titulación universitaria alguna.
2.8 CERTIFICACIONES
La certificación que se expida deberá hacer constar:
a. Su admisión como matrícula extraordinaria, no conducente a titulación alguna.
b. Relación de asignaturas en las que se matriculó, incluyendo créditos y calificación obtenida.
2.9 SEGURO MÉDICO
Al ser el interesado previamente alumno de esta Universidad, queda amparado por el Seguro Escolar que haya abonado en los otros estudios, siempre que sea menor de 28 años. En el caso de personal de la misma, se considera amparado por la Seguridad Social o MUFACE.
3. MATRÍCULA COMPLEMENTARIA (JG 14/05/99)
3.1 CONCEPTO
1. Los titulados no matriculados en otro plan de estudios podrán solicitar su matriculación en cualquiera de las asignaturas que se impartan en la Universidad de Cantabria y podrán ser admitidos para cursar las mismas siempre que existan plazas vacantes una vez cerrados los periodos de matriculación ordinarios.
3.2 LIMITACIONES
1. Este tipo de matrícula está orientada a la ampliación de conocimientos y no a la obtención de títulos oficiales, por lo que las asignaturas superadas por este sistema no tendrán efectos académicos en los expedientes previos de estos alumnos.
2. No se podrán cursar por este sistema más de treinta créditos.
3. Quedarán excluidas las asignaturas que de acuerdo con el apartado V.2.3.3.a) estén excluídas de la libre elección por motivos de seguridad.
3.3 ADMISIÓN Y MATRÍCULA
1. Los interesados presentarán su solicitud de matrícula en el Servicio de Gestión Académica en los diez últimos días de los plazos de matrícula, indicando las asignaturas que deseen cursar.
2. El Vicerrectorado de Ordenación Académica resolverá las solicitudes una vez cerrada la matrícula y en plazo máximo de diez días, para lo que solicitará preceptivamente informe del Decano o Director del Centro/s sobre la petición. La adjudicación de las plazas vacantes se realizará atendiendo al expediente académico de los interesados.
3. Los alumnos admitidos podrán formalizar su matrícula en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista de admitidos.
3.4 PRECIOS Y PROCEDIMIENTO DE PAGO
1. El precio a abonar por la matrícula y demás derechos será el mismo que esté establecido para los alumnos del correspondiente plan.
2. En el pago se aplicarán los precios que correspondan a los precios públicos por servicios académicos y de secretaría en vigor en el momento de la matrícula.
3. A este tipo de matrícula no le es aplicable la Ayuda de Matrícula del Fondo de Acción Social.
3.5 ADMINISTRACIÓN DEL EXPEDIENTE
1. En el momento en que el estudiante sea admitido y se matricule, se le abrirá un expediente en el Servicio de Gestión Académica. En dicho expediente, que se denominará de matrícula complementaria, deberá constar su solicitud, curriculum, carta de admisión y matrícula.
2. La matrícula del alumno se realizará informaticamente como "Matrícula Complementaria".
3. El alumno aparecerá en el acta general de cada asignatura, figurando con una llamada que indique su condición de matrícula complementaria que no da lugar a titulación universitaria alguna.
3.6 CERTIFICACIONES
La certificación que se expida deberá hacer constar:
a) Su admisión como matrícula complementaria, no conducente a titulación alguna.
b) Relación de asignaturas en las que se matriculó, incluyendo créditos y calificación obtenida.
1. REQUISITOS
2. ACCESO A UNA SEGUNDA TITULACIÓN DE LA QUE NO SE TIENE APROBADO EL PRIMER CURSO COMPLETO
2.1 PROCEDIMIENTO
2.2 ADMISIÓN
2.3 SOLICITUD
2.4 RESOLUCIÓN
2.5 CERTIFICACIÓN ACADÉMICA OFICIAL
3. ACCESO SIMULTÁNEO A UNA SEGUNDA TITULACIÓN
4. AUTORIZACIÓN PARA CURSAR UNA SEGUNDA ESPECIALIDAD O ITINERARIO
1. REQUISITOS
1. Los alumnos que están realizando unos estudios universitarios y deseen iniciar otros estudios en la misma o distinta Universidad simultaneándolos con los anteriores, deberán solicitar autorización para ello.
2. Es condición indispensable para simultanear estudios que el interesado tenga superado el primer curso completo de los estudios que tenga iniciados.
2. ACCESO A UNA SEGUNDA TITULACIÓN DE LA QUE NO SE TIENE APROBADO EL PRIMER CURSO COMPLETO
2.1 PROCEDIMIENTO
El alumno universitario que solicita la simultaneidad para iniciar nuevos estudios que tienen limitación de plazas, que procede de otra Universidad o de otros estudios impartidos en la UC, y que no tiene aprobado el primer curso completo de los estudios que pretende simultanear, deberá seguir el siguiente procedimiento:
a. Presentar solicitud de plaza según el procedimiento descrito en el Capítulo I del Título I.
b. Solicitar autorización de simultaneidad, una vez que se le haya concedido provisionalmente plaza en algún estudio.
2.2 ADMISIÓN
1. Al alumno que solicite simultaneidad para iniciar nuevos estudios se le podrá conceder plaza, a través de la preinscripción, siempre que existieran vacantes en los estudios que haya solicitado y una vez que se les haya asignado a los alumnos que sólo vayan a estudiar una carrera. Dicha plaza estaría condicionada a la obtención de la autorización de simultaneidad.
2. En el caso de que se le adjudicara plaza y aún no hubiera obtenido contestación a su petición de simultaneidad, podrá matricularse en los plazos establecidos considerándose su matricula provisional y condicionada a la obtención de la autorización. Si la resolución de autorización fuera denegatoria, quedarán sin efectos la adjudicación de plaza y la matricula realizada.
2.3 SOLICITUD
La solicitud de autorización de simultaneidad deberá presentarse en el Centro donde desee el interesado simultanear los estudios, acompañada de la siguiente documentación:
a. Certificación Académica Personal en la que conste que tiene aprobado el primer curso completo de los estudios que tenga iniciados.
b. Informe del Decano o Director del Centro en donde cursa sus estudios.
2.4 RESOLUCIÓN
1. La resolución de la concesión o denegación de la autorización de simultaneidad se resolverá por el Decano o Director del Centro de destino, por Delegación del Rector, en la que hará constar esta circunstancia.
2. Para que se pueda producir la concesión de autorización es requisito imprescindible que el informe del Decano de los estudios de origen sea favorable.
3. En el caso de resolución favorable, ésta implicará la autorización del traslado de expediente por simultaneidad.
2.5 CERTIFICACIÓN ACADÉMICA OFICIAL
1. En caso de resolución favorable y, en su caso, una vez efectuada la matrícula, el alumno deberá solicitar al Centro donde figura su expediente, previo abono de las tasas correspondientes, el envío de Certificación Académica Oficial al Centro que admite la simultaneidad.
2. En dicha certificación habrán de constar los extremos relativos a su ingreso en la Universidad, acreditando en la misma cuantas incidencias sobrevengan que pudieran surtir efectos académicos y diligencia en la que conste la apertura de nuevo expediente en el Centro elegido.
3. Asimismo, éste último comunicará al Centro de origen cuantas circunstancias puedan afectar al expediente.
3. ACCESO SIMULTÁNEO A UNA SEGUNDA TITULACIÓN (JG 15/05/02)
Cuando un estudiante que es alumno de una titulación quiere obtener además otra diferente podrá autorizarse a través del siguiente procedimiento siempre que se cumplan los requisitos indicados. (JG 15/05/02)
1. Para que se pueda tramitar la solicitud de expedición del segundo título, será imprescindible que el solicitante, además de cumplir todas las condiciones académicas para que le sea expedido dicho título, haya sido formalmente admitido como alumno de los estudios de la segunda titulación.
2. La admisión en la segunda titulación será decidida por el Rector, y se requerirá un informe de los Decanos o Directores de los Centros de los que dependan las dos titulaciones.
3. Se podrá autorizar el acceso simultáneo a una segunda titulación sin pasar por la preinscripción para primer curso, es decir, fuera del numerus clausus establecido para estos estudios, cuando el solicitante haya aprobado al menos la mitad de los créditos de cada una de las dos titulaciones, y haya superado todo el primer curso de ambos estudios (en el caso de estudios de segundo ciclo se considerará como tal el primer curso de 2º ciclo). (JG 15/05/02)
4. Una vez que el alumno sea admitido en la segunda titulación, no debe procederse a convalidar las asignaturas del segundo plan de estudios que ya tenga superadas, dado que las tiene cursadas a todos los efectos y las calificaciones que haya obtenido deben incorporarse a su nuevo expediente.
5. Las asignaturas que tenga cursadas en la primera titulación y que no sean equivalentes a ninguna materia propia (troncal, obligatoria de universidad u optativa) de la segunda titulación, podrán convalidarse como créditos de libre configuración.
6. Si en el segundo plan de estudios figura un Proyecto Fin de Carrera, dicho proyecto no será convalidable por ningún otro que pueda realizarse en el marco de una titulación diferente.
4. AUTORIZACIÓN PARA CURSAR UNA SEGUNDA ESPECIALIDAD O ITINERARIO (JG 15/05/02)
1. Cuando un plan de estudios dé lugar a una titulación pero se contemple la posibilidad de cursar diferentes especialidades o itinerarios dentro de ella, una vez que el alumno tenga cubiertos los créditos necesarios para tener derecho al título en cualquiera de sus especialidades no se le permitirá la matrícula de más asignaturas de la misma titulación. Al alumno le será reconocido el título con la especialidad que haya cursado y, de haber cursado mas de una sin superar el límite de créditos previstos para tener derecho al título, por admitir esta posibilidad el plan de estudios, se le reconocerán todas.
2. No obstante, el Vicerrector de Ordenación Académica, con el informe favorable del centro correspondiente, podrá autorizar la matriculación de un alumno en un número de créditos superior a los necesarios para obtener un título con el fin de cursar una segunda especialidad o itinerario. (JG 15/05/02)
1. ADAPTACIONES
1.1 ADAPTACIONES POR CAMBIO A UN NUEVO PLAN DE ESTUDIOS DE LA MISMA O EQUIVALENTE TITILACIÓN POR EXTINCIÓN DEL PLAN ANTIGUO
1.2 ADAPTACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIO CONDUCENTES A UN MISMO TITULO OFICIAL: TRASLADOS HACIA LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
2. CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIO CONDUCENTES A DISTINTOS TÍTULOS OFICIALES
2.1 CRITERIOS DE CONVALIDACIÓN
2.2 PROCEDIMIENTO
3. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN
3.1 PROCEDIMIENTO GENERAL
3.2 RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN POR CURSOS DE VERANO
3.3 RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN POR EL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS MODERNOS
3.4 RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN POR CURSOS DE CORTA DURACIÓN
1. ADAPTACIONES
1.1 ADAPTACIONES POR CAMBIO A UN NUEVO PLAN DE ESTUDIOS DE LA MISMA O EQUIVALENTE TITULACIÓN POR EXTINCIÓN DEL PLAN ANTIGUO
1.1.1 Vigencia de los planes antiguos
La implantación de un nuevo plan de estudios se hará por cursos académicos sucesivos. Cada año se extinguirá el curso correspondiente del plan antiguo, y durante dos años más (cuatro convocatorias) habrá matrícula sin docencia de los cursos extinguidos.
1.1.2 Tabla de adaptaciones
La propuesta de aprobación de un plan de estudios que se presente a la Junta de Gobierno deberá contener la tabla completa de adaptaciones de las asignaturas del plan vigente al plan nuevo.
1.1.3 Condiciones para el cambio de plan
1. Cuando un alumno tenga pendiente en el plan antiguo una asignatura obligatoria de la ya no exista matricula (ni con docencia ni sin docencia), no se la admitirá nueva matrícula en dicho plan.
2. Cualquier alumno del plan antiguo tendrá derecho a pasar al plan nuevo, solicitándolo al Centro responsable de la titulación en los plazos que se establezcan. El Centro hará públicos los plazos y procedimientos antes del 30 de junio del año en el que comience la implantación del nuevo plan.
1.1.4 Procedimiento
1. Estas adaptaciones no requieren trámite de convalidación. Los Centros resolverán las peticiones de acuerdo con las tablas de adaptación oficialmente aprobadas y trasladarán las calificaciones obtenidas en el plan de estudios original al expediente del alumno en el nuevo plan de estudios.
2. Las asignaturas de los planes antiguos que no estén contempladas en las tablas de adaptación podrán ser objeto del reconocimiento de créditos de libre elección siguiéndose el procedimiento indicado en el Capítulo III de este título.
1.2 ADAPTACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIO CONDUCENTES A UN MISMO TITULO OFICIAL: TRASLADOS HACIA LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
1.2.1 Criterios de adaptación
Para las adaptaciones entre planes de estudio conducentes a un mismo título oficial se utilizarán los criterios generales establecidos en la disposición final segunda y el Anexo I del Real Decreto 1497/87, de 27 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 1267/94, de 10 de junio (B.O.E. de 11 de junio).
1.2.2 Procedimiento (JG 14/05/99)
Para las adaptaciones entre planes de estudios conducentes a un mismo título oficial se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Los Centros simultáneamente a la admisión del traslado de expediente, decidirán sobre aquellas asignaturas que van a ser objeto de adaptación.
2. No es necesario que el alumno se matricule de las asignaturas que el Centro le comunique que serán informadas favorablemente a efectos de adaptaciones.
3. Los Centros resolverán estas solicitudes de acuerdo con el calendario que se establezca anualmente. En caso de resolución favorable, ésta se entenderá definitiva.(JG 15/05/02)
4. En caso de que la resolución del Centro sea desfavorable, éstos remitirán las solicitudes acompañadas del informe correspondiente a la Comisión de Convalidaciones de la Universidad. Los alumnos dispondrán de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la resolución para presentar reclamación ante la Comisión de Convalidaciones de la Universidad. La Comisión de Convalidaciones resolverá estas reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles y la resolución adoptada será definitiva.
5. Las adaptaciones entre planes de estudios conducentes a un mismo título oficial incluirán las calificaciones correspondientes. Cuando se proceda a la adaptación de una o varias asignaturas del plan de estudios al que se incorpora el alumno por más de una asignatura del plan de origen, la calificación de las asignaturas adaptadas resultará de la media ponderada de las correspondientes asignaturas cursadas. (JG 15/05/02)
2. CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIO CONDUCENTES A DISTINTOS TÍTULOS OFICIALES
2.1 CRITERIOS DE CONVALIDACIÓN
Para las convalidaciones entre planes de estudio conducentes a distintos títulos oficiales se utilizarán los criterios generales establecidos en la disposición final segunda y el Anexo I del Real Decreto 1497/87, de 27 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 1267/94, de 10 de junio (B.O.E. de 11 de junio).
2.2 PROCEDIMIENTO (JG 14/05/99)
Para la convalidación de asignaturas entre planes de estudio conducentes a distintos títulos oficiales se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Los alumnos podrán solicitar convalidaciones siempre que estén matriculadas en los estudios correspondientes. (JG 15/05/02)
2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del Centro durante el plazo de matrícula acompañadas de la documentación que cada Centro establezca. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo indicado se rechazarán de oficio.
3. Los Centros resolverán las solicitudes de convalidación dentro de las fases que se establezcan para cada curso académico. (JG 15/05/02).
4. En caso de resolución favorable ésta se entenderá definitiva y el alumno deberá proceder, si así lo desea, a modificar su matrícula dentro de los plazos ordinarios de matrícula. En el caso de que la resolución se dicte con posterioridad al periodo ordinario de matrícula, el alumno podrá modificar su matrícula en el plazo de tres días hábiles desde su publicación.
5. En caso de que la resolución del Centro sea desfavorable, éstos remitirán las solicitudes acompañadas del informe correspondiente a la Comisión de Convalidaciones de la Universidad. Los alumnos dispondrán de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la resolución para presentar reclamación ante la Comisión de Convalidaciones de la Universidad. La Comisión de Convalidaciones resolverá estas reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles y la resolución adoptada será definitiva.
6. Las convalidaciones entre planes de estudio conducentes a distintos títulos oficiales no incluirán calificaciones y constarán en el expediente del alumno como convalidadas.
3. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN
3.1 PROCEDIMIENTO GENERAL
El reconocimiento de créditos de libre elección por actividades de formación complementarias se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Los alumnos podrán solicitar el reconocimiento de créditos de libre elección dentro del periodo de matrícula. La solicitud deberá indicar las actividades desarrolladas, lugar de realización, fechas y una breve descripción del contenido de las mismas, así como la documentación acreditativa.
2. Los Centros evaluarán las solicitudes presentadas antes de finales de octubre y remitirán a la Comisión de Convalidaciones de la Universidad informe en el que se detallen las actividades realizadas por el alumno y el número de créditos a reconocer. (JG 15/05/02)
3. La Comisión de Convalidaciones de la Universidad estudiará los informes elevados por los centros y adoptará las resoluciones oportunas. (JG 15/05/02).
4. La materialización de estos créditos en el expediente del alumno quedará, en su caso, supeditada al abono de las tasas correspondientes. El abono de las tasas se deberá realizar en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución.
5. Los créditos reconocidos por actividades de formación complementarias figurarán en el expediente del alumno como "convalidados" sin que pueda hacer constar ninguna calificación. Estos créditos no serán considerados a efectos de baremación del expediente de los alumnos.
6. Excepcionalmente, el alumno podrá solicitar el reconocimiento de créditos de libre elección en los períodos que se indican a continuación y siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso:
a. Del 1 al 10 de julio: Alumnos que sólo les quede cursar para tener derecho al título un número de créditos de libre elección igual o inferior a aquél que solicitan les sea reconocido.
b. Del 1 al 15 de septiembre: Los alumnos indicados en el apartado anterior y aquellos que necesiten un número de créditos igual o inferior a los que solicitan les sea reconocido para acceder a asignaturas de segundo ciclo o para matricular el proyecto fin de carrera. (JG 15/05/02)
3.2 RECONOCIMIENTO DE CREDITOS DE LIBRE ELECCION POR CURSOS DE VERANO
1. Se podrán reconocer como créditos de libre configuración los Cursos de Verano impartidos por la Universidad de Cantabria, así como los impartidos por otras Universidades con los que se acuerde un convenio específico o que demuestren tener un nivel similar a los de la Universidad de Cantabria. (JG 12/03/99)
2. Los créditos de libre configuración que se reconozcan a un alumno por este concepto y por el de cursos de corta duración no podrán exceder, en conjunto, del 25% del total previsto en su titulación como de libre elección. (JG 18/09/98)
3. En el caso de Cursos de Verano impartidos por la Universidad de Cantabria se seguirá el siguiente procedimiento:
a)Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del Centro durante el periodo de matrícula. b)Documentación a acompañar: diploma acreditativo del curso realizado. c)Las solicitudes serán resueltas por el Centro y comunicadas a los alumnos antes del 5 de noviembre.
4. En los demás casos se deberá seguir el procedimiento general establecido en el apartado 3.1 de este título. (JG 12/03/99)
3.3 RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN POR EL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS MODERNOS
3.3.1 Reconocimiento automático
1. Se aplicará a los idiomas Alemán, Francés e Inglés, para cada uno de los cuales se establecen dos niveles:
a. El nivel 1 corresponde a la superación del tercer curso de la Escuela Oficial de Idiomas.
b. El nivel 2 a la superación del quinto curso de la Escuela Oficial de Idiomas.
2. También se entenderá acreditado uno de los niveles mencionados cuando el alumno haya obtenido algún diploma de los considerados suficientes para cada idioma y nivel, de acuerdo con el detalle que figura a continuación:
a) ALEMÁN
o NIVEL 1:
- Superación del tercer curso del Centro de Idiomas de la Universidad de Cantabria. (JG 12/03/99 y COA 11/02/00)
- Grundstufe (Goethe Institut)
o NIVEL 2:
- Superación del quinto curso del Centro de Idiomas de la Universidad de Cantabria. (JG 12/03/99 y COA 11/02/00)
- Zertificat Deutsch als Fremdsprache (Goethe Institut)
b) FRANCÉS:
o NIVEL 1:
- Superación del tercer curso del Centro de Idiomas de la Universidad de Cantabria. (JG 12/03/99 y COA 11/02/00)
- DELF1 (Mº Francés de Educación)
- Diplome de Language (Alianza Francesa)
o NIVEL 2:
- Superación del quinto curso del Centro de Idiomas de la Universidad de Cantabria. (JG 12/03/99 y COA 11/02/00)
- DELF2 (Mº Francés de Educación)
- Diplome Superieur d`etudes Francaises Modernes (Alianza Francesa)
c) INGLÉS:
o NIVEL 1:
- Superación del cuarto curso del Centro de Idiomas de la Universidad de Cantabria. (JG 12/03/99)
- First Certificate in English (University of Cambridge)
- English as a Foreign Lenguage. Stage 2 (Royal Society of Arts)
- Lower Proficiency Grade X (Trinity College of London)
- Oxford Preliminary (University of Oxford) junto con ARELS Preliminary
- (ARELS Trust) con calificación de "credit".
- Pitman Exams Institut ESOL – Higher Intermediate (calificación "good pass").
o NIVEL 2:
- Superación del sexto curso del Centro de Idiomas de la Universidad de Cantabria. (JG 12/03/99)
- Certificate in Advanced English (University of Cambridge)
- English as a Foreign Lenguage. Stage 3 (Royal Society of Arts)
- Proficiency Grade XI (Trinity College of London)
- Oxford Higher (Univefrsity of Oxford) junto con ARELS Higher (ARELS Trust) con calificación de "pass".
3. Créditos a reconocer y limitaciones:
a. La acreditación del nivel 1 conllevará el reconocimiento de 6 créditos.
b. La acreditación del nivel 2 conllevará el reconocimiento de 6 créditos.
c. La acreditación del nivel 2 conllevará el reconocimiento de 6 créditos. Si el alumno acredita estudios de nivel 2 y no hubiera obtenido previamente el reconocimiento del nivel 1 del correspondiente idioma, se le podrán reconocer directamente 12 créditos. (JG 15/05/02)
d. Cuando en un plan de estudios de una determinada titulación figure un idioma como asignatura troncal, obligatoria u optativa, el Centro podrá decidir la no concesión de créditos de libre configuración por conocimiento de este idioma.
4. Tanto la relación de idiomas a los que es aplicable el procedimiento automático como los listados de diplomas podrán revisarse en cualquier momento por la Comisión de Ordenación Académica.
5. Para el reconocimiento automático de créditos de libre elección por el conocimiento de idiomas modernos se seguirá el mismo procedimiento establecido en el apartado 3.2.3º.(JG 14/05/99).
3.3.2 Reconocimiento no automático
La Comisión de Convalidaciones de la Universidad podrá reconocer créditos de libre elección por conocimiento de idiomas modernos en los casos no contemplados en el apartado anterior, de acuerdo con el procedimiento general establecido en el apartado 3.1. (JG 14/05/99).
3.4 RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN POR CURSOS DE CORTA DURACIÓN (JG 18/09/98)
1. La Junta de Gobierno podrá acordar el reconocimiento de créditos de libre elección para los cursos que organicen los Departamentos o los Centros.
2. La Unidad organizadora del curso podrá solicitar el reconocimiento de créditos, presentando una memoria en la que se expongan las características del mismo, las fechas de su impartición y el número de créditos que se concederán, que no podrá ser inferior a uno ni superior a tres. En todo caso, el acuerdo de la Junta de Gobierno reconociendo los créditos deberá ser anterior al inicio del curso.
3. Los créditos de libre configuración que se reconozcan a un alumno por este concepto y por el de cursos de verano no podrán exceder, en conjunto, del 25% del total previsto en su titulación como de libre elección.
Para el reconocimiento de créditos de libre elección por cursos monográficos de corta duración se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 3.2.3º. (JG 15/05/02)
1. ASIGNATURAS OPTATIVAS
1.1 OFERTA PARA CADA CURSO
1.2 POSIBILIDAD DE CURSAR ASIGNATURAS OPTATIVAS COMO CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN
1.3 NUMERO DE ALUMNOS EN CADA ASIGNATURA OPTATIVA
1.4 ITINERARIOS RECOMENDADOS
1.5 ITINERARIOS HOMOLOGADOS
2. CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN
2.1 CONCEPTO
2.2 POSIBILIDAD DE CURSAR ASIGNATURAS OPTATIVAS COMO CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN
2.3 LIMITACIONES A LA ELECCIÓN DE ASIGNATURAS DE OTROS PLANES DE ESTUDIO PARA SER CURSADAS COMO LIBRE ELECCIÓN
2.4 SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS ADICIONALES QUE CADA ASIGNATURA TIENE PARA ALUMNOS QUE LA CURSAN COMO LIBRE ELECCIÓN
2.5 ASIGNATURAS ESPECIFICAS DE LIBRE ELECCIÓN
1. ASIGNATURAS OPTATIVAS
1.1 OFERTA PARA CADA CURSO
1. La oferta concreta de asignaturas optativas puede variar de un curso a otro. La duración mínima de la oferta para cada materia será de dos años consecutivos. Cuando deje de impartirse una materia, los alumnos que la hayan cursado en años anteriores y no la hayan aprobado podrán optar entre matricularse en otra optativa diferente o durante un máximo de dos años examinarse de la misma materia, pero sin docencia.
2. La oferta aquí regulada y sus modificaciones no tendrán validez si no son incluidas en el plan docente que los Centros deben remitir al Rectorado antes del 1 de mayo de cada año.
1.2 POSIBILIDAD DE CURSAR ASIGNATURAS OPTATIVAS COMO CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN
1. Todas las asignaturas optativas de la titulación en la que está admitido el alumno podrán cursarse para que sus créditos sean contabilizados como de libre elección, a los efectos de cumplir con los requisitos marcados por el plan de estudios.
2. No será necesario que se determinen las asignaturas que son consideradas como libre elección: los créditos que se hayan obtenido en materias optativas por encima del número de créditos previsto por el plan para las optativas serán considerados como créditos de libre elección. (JG 15/05/02)
3. En todo caso la obtención de créditos de carácter optativo deberá realizarse mediante la superación de asignaturas optativas. Los créditos por equivalencia, sólo podrán aplicarse a libre configuración.
1.3 NUMERO DE ALUMNOS EN CADA ASIGNATURA OPTATIVA
1. A los efectos del párrafo siguiente, se establece un número mínimo de alumnos por asignatura en función del númerus clausus de la titulación: hasta 75 alumnos, un mínimo de 5; entre 76 y 200, un mínimo de 10; y a partir de 200, un mínimo de 15.
2. La asignatura se impartirá siempre que haya algún alumno matriculado. Por debajo de esos mínimos la asignatura no se contabilizará en la carga docente del Departamento, aunque sí a efectos de cumplimiento de las obligaciones docentes del Profesorado.
3. A propuesta del Centro correspondiente la Comisión de Ordenación Académica podrá establecer límites máximos para determinadas asignaturas optativas. (JG 15/05/02)
1.4 ITINERARIOS RECOMENDADOS
1. Con objeto de orientar al alumno en su elección de asignaturas, los Centros podrán establecer itinerarios recomendados (al menos dos) en los planes de estudio que sean de su competencia, distribuyendo así la docencia de manera temporal. Se podrán elaborar diversos itinerarios por grupos de asignaturas optativas, si así se considera conveniente para la especialización del alumno. (JG 15/05/02)
2. Estos itinerarios no serán de obligado seguimiento, pero los Centros deberán garantizar la compatibilidad horaria de clases y exámenes para los alumnos que sigan cualquiera de los itinerarios por ello recomendados y que aprueben todas las asignaturas de cada curso.
1.5 ITINERARIOS HOMOLOGADOS (JG 15/05/02)
1. Si al aprobar un plan de estudios se han incluido itinerarios curriculares y la organización del plan posibilita que un alumno, sin superar ninguno de los límites generales o particulares existentes en las normas en vigor o en el propio plan, curse más de un itinerario homologado, tendrá derecho a que se le reconozcan los itinerarios realmente cursados. Los itinerarios homologados se incluirán en las certificaciones académicas.
2. Cuando un plan de estudios contenga itinerarios homologados, el centro planificará la docencia de modo que sea posible el seguimiento de todos los itinerarios.
2. CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN
2.1 CONCEPTO
1. Los créditos de libre elección le pueden ser reconocidos a un alumno por tres vías:
A- Vía ordinaria:
Por cursar asignaturas optativas de la propia titulación. El excedente de créditos optativos será incorporado como de libre elección.
Por cursar asignaturas troncales, obligatorias u optativas pertenecientes a otras titulaciones y ofertadas para la libre elección.
Por cursar asignaturas específicamente diseñadas como de libre elección para todos los alumnos o para alumnos de determinadas titulaciones. (JG 18/09/98)
B- Vía extraordinaria ( de acuerdo con lo previsto en cada plan de estudios): (JG 15/05/02)
Prácticas en empresas e instituciones públicas y privadas: es preciso que el plan de estudios contemple esta posibilidad y el Centro lo haya previsto.
Trabajos académicos dirigidos o integrados en el plan de estudios: es preciso que esté incluido en el plan de estudios y el Centro lo haya previsto.
Estudios realizados en el marco de convenios suscritos por la Universidad con otras instituciones.
C- Otras vías:
Reconocimiento de créditos de libre elección por cursos de verano.
Reconocimiento de créditos de libre elección por el conocimiento de idiomas
modernos. (JG 15/05/02).
Reconocimiento de créditos de libre elección por cursos de corta duración impartidos por la Universidad de Cantabria. (JG 18/09/98)
2.2 POSIBILIDAD DE CURSAR ASIGNATURAS OPTATIVAS COMO CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN
1. Todas las asignaturas optativas de la titulación en la que está admitido el alumno podrán cursarse para que sus créditos sean contabilizados como de libre elección, a los efectos de cumplir con los requisitos marcados por el plan de estudios.
2. No será necesario que se determinen las asignaturas que son consideradas como de libre elección: en el momento de finalizar la carrera, los créditos que se hayan obtenido en materias optativas por encima del número de créditos previsto por el plan para las optativas, serán considerados como créditos de libre elección.
2.3 LIMITACIONES A LA ELECCIÓN DE ASIGNATURAS DE OTROS PLANES DE ESTUDIO PARA SER CURSADAS COMO LIBRE ELECCIÓN
1. Los alumnos de un plan podrán matricularse en asignaturas Troncales, Obligatorias y Optativas de otros planes para obtener sus créditos de libre configuración dentro de los límites establecidos en las normas en vigor, salvo que la Comisión de Ordenación Académica hubiera establecido incompatibilidad para ello.
2. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los puntos a) y b) del apartado siguiente, cada asignatura deberá admitir alumnos de otros planes de estudio de acuerdo con un cupo que será el menor de los dos valores siguientes: 20 y el 10% del número alumnos de la titulación. No obstante la Comisión de Ordenación Académica podrá acordar antes del comienzo de la matrícula cupos superiores para determinadas asignaturas.
3. Para cada asignatura de los nuevos planes de estudio la Comisión de Ordenación Académica podrá acordar limitaciones respecto de las titulaciones para cuyos alumnos no estará permitido matricularse en ellas para obtener sus créditos de Libre Configuración. Dichas limitaciones podrán deberse a:
a. Motivos de seguridad: se limitarán a asignaturas clínicas y, en general, las que incluyan prácticas que, por la seguridad de las personas o del material, exijan una preparación especial. La exclusión de estas asignaturas deberá ser acordada por la Comisión de Ordenación Académica a propuesta del centro que imparta las correspondientes asignaturas.
b. Motivos de nivel académico: se limitará el acceso a una asignatura para los alumnos de otro plan de estudios en caso de que el contenido de dicha asignatura esté ya cubierto por las materias troncales del plan al que pertenece el alumno. La exclusión de estas asignaturas podrá ser acordada por los Centros en los que estén matriculados los alumnos correspondientes.
c. La Comisión de Ordenación Académica podrá adoptar acuerdos sobre asignaturas, ciclos o planes completos, en su caso, que no sea posible cursar por los alumnos de otros planes. (JG 15/05/02)
4. La centros universitarios podrán:
a) Establecer recomendaciones para que sus alumnos cursen asignaturas de otros planes para obtener sus créditos de libre configuración.
b) Establecer recomendaciones de asignaturas Troncales, Obligatorias y Optativas de cada plan de estudios que pueden ser cursadas por alumnos de otros planes para obtener sus créditos de libre elección. (JG 15/05/02)
2.4 SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS ADICIONALES QUE CADA ASIGNATURA TIENE PARA ALUMNOS QUE LA CURSAN COMO LIBRE ELECCIÓN
1. En la adjudicación de plazas disponibles de cada asignatura se dará prioridad a los alumnos con mejor expediente y a los que están próximos a finalizar la carrera. Para ello se asignará a cada alumno una puntuación igual a la suma de los créditos que ha superado con calificación, multiplicando previamente cada crédito por el coeficiente establecido en el apartado 2.2.2 del capítulo I de esta Normativa, es decir:
- Aprobado: 1 - Notable: 2 - Sobresaliente: 3 - Matrícula de Honor: 4
De acuerdo con estas puntuaciones, los alumnos de cada titulación se distribuirán temporalmente durante los días hábiles de matriculación que se establezcan cada año, de modo que tengan acceso preferente aquellos que tengan más alta puntuación dentro de cada plan de estudios. (JG 1405/99)
2. Una vez cubierto el cupo previsto para ofertar a alumnos de otros planes, no se permitirá la matrícula de mas alumnos. No obstante la Comisión de Ordenación Académica podrá acordar cupos adicionales para alumnos que tengan recomendado cursar asignaturas de otros planes para obtener créditos de libre configuración. Si quedaran plazas vacantes de este grupo, que se adjudicarán por orden de solicitud, no se acumularán a ningún otro.
2.5 ASIGNATURAS ESPECIFICAS DE LIBRE ELECCIÓN (JG 18/09/98)
1. La Junta de Gobierno, a propuesta de un Centro, podrá acordar la impartición de asignaturas específicas de libre elección para ser incluidas en su Plan Docente Anual.
2. La propuesta deberá recoger las características de la asignaturas, incluyendo denominación, créditos, alumnos a los que va dirigida, adscripción a un área de conocimiento y a un Departamento, contenido y método de evaluación.
3. El número de créditos a otorgar no podrá ser inferior a 4,5.
4. El tiempo mínimo de impartición será de dos cursos académicos, y para su eventual extinción se seguirán los mismos criterios, trámites y procedimientos que para las asignaturas optativas.
1. CALIFICACIONES
1.1 SISTEMA DE CALIFICACIÓN
1.2 PERIODOS DE CALIFICACIÓN
1.3 INTRODUCCIÓN DE CALIFICACIONES
1.4 MODIFICACIÓN DE CALIFICACIONES
1.5 CALIFICACIONES FUERA DE PLAZO
1.6 CONSULTA DE NOTAS
2. ACTAS
3. CERTIFICADOS
3.1 TIPOS DE CERTIFICADOS QUE SE EMITIRÁN INFORMATICAMENTE
3.2 PRECIOS A ABONAR POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
3.3 EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES ACADÉMICAS
3.4 ESPECIALIDADES E ITINERARIOS HOMOLOGADOS
3.5 COPIA DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO
1. CALIFICACIONES (JG 15/05/02)
1.1 SISTEMA DE CALIFICACIÓN
1. Todas las calificaciones de asignaturas aprobadas deberán llevar nota numérica con un decimal, comprendida entre 5,0 y 10,0, de acuerdo con la siguiente graduación.
Aprobado: entre 5,0 y 6,9. Notable: entre 7,0 y 8,9. Sobresaliente: entre 9,0 y 10,0 Matricula de Honor: optativo a criterio del profesor para alumnos con nota 10
2. La calificación de "Suspenso" figurará en los expedientes sin nota numérica. No obstante, la nota numérica correspondiente se conservará en el sistema informático a efectos, en su caso, de la aplicación del procedimiento de evaluación por compensación.
3. Tanto las calificaciones numéricas como las alfabéticas que se deriven de ellas pasarán a formar parte del expediente académico de cada alumno.
4. El número de "Matrículas de Honor" no podrá superar el 5% del total de alumnos matriculados en la asignatura. Este porcentaje es acumulativo para las diferentes convocatorias anuales. Para el cálculo del número máximo de matrículas de honor se redondeará al entero inmediatamente superior. No se aplicará esta limitación en la calificación de los proyectos fin de carrera.
1.2 PERÍODOS DE CALIFICACIÓN
Los períodos de introducción de calificaciones vendrán determinados en el calendario que apruebe para cada curso académico la Junta de Gobierno. En el caso de convocatorias extraordinarias, el período de calificación se extenderá desde la fecha del primer examen hasta diez días después de la realización del último examen.
1.3 INTRODUCCIÓN DE CALIFICACIONES
1. Las calificaciones podrán introducirse a través de los siguientes sistemas:
a)Introducción directa por los profesores en "Campus Virtual". b)Introducción por los Centros a través del módulo de "Introducción de Calificaciones". c) Introducción por el Servicio de Informática mediante la lectura de hojas de marcas. Este procedimiento ha sido declarado a extinguir por la Comisión de Ordenación Académica, quien determinará el calendario correspondiente.
2. Introducidas las calificaciones y elevadas éstas a definitivas se generará e imprimirá el correspondiente acta.
1.4 MODIFICACIÓN DE CALIFICACIONES
Una vez validadas las calificaciones únicamente será posible su modificación de acuerdo con el siguiente procedimiento: (VOAE 26/06/00)
1. Si, una vez que las calificaciones han sido elevadas a definitivas, se detecta un error en las mismas, el profesor responsable de la asignatura deberá solicitar a la Dirección del Centro correspondiente su modificación.
2. El Director del Centro resolverá la solicitud y la remitirá a la Administración del Centro para que se proceda a la modificación solicitada.
3. Una vez realizada la modificación, el Administrador del Centro hará constar en la solicitud la fecha en que se ha realizado la modificación y la fecha en que se ha diligenciado el acta correspondiente.
1.5 CALIFICACIONES FUERA DE PLAZO
1. Una vez transcurrido el plazo de introducción de calificaciones, el sistema informático quedará cerrado. Los profesores que no hayan introducido o comunicado sus calificaciones dentro de los plazos establecidos, deberán solicitar al Vicerrectorado de Ordenación Académica autorización para su introducción en la aplicación, indicando las causas que han motivado el incumplimiento de los plazos establecidos.
2. El Vicerrectorado de Ordenación Académica autorizará la introducción de las calificaciones.
3. Una vez introducidas las calificaciones, el procedimiento de modificación se ajustará a lo previsto en el apartado anterior.
1.6 CONSULTA DE NOTAS
1. Los alumnos podrán consultar a través del Campus Virtual, terminales de autoservicio del campus universitario y cajeros automáticos habilitados al efecto, las notas de las asignaturas en que se hayan matriculado. El alumno visualizará una relación de las asignaturas matriculadas, curso a las que pertenecen y, si se han elaborado las actas, las notas correspondiente.
2. Las calificaciones obtenidas a través de estos sistemas tendrán únicamente valor informativo y carecerán de validez administrativa.
2. ACTAS (15/05/02)
1. Cada asignatura pertenece a un plan de estudios y tendrá un única acta, en la que aparecerán todos los alumnos matriculados en la misma, identificados con su nombre y dos apellidos (abreviados, si es preciso) y con el número de D.N.I.
2. El acta contendrá todos los alumnos que hayan formalizado matrícula en cada asignatura, tanto los alumnos del plan de estudios en el que se imparte la asignatura como los indicados en el punto anterior.
3. Un sistema de claves permitirá identificar los distintos tipos de alumnos, señalando expresamente los siguientes casos:
a. Alumnos de otros planes de estudios (que cursan la asignatura como de libre elección)
b. Alumnos visitantes (ver Título VIII)
c. Alumnos con matrícula extraordinaria (ver apartado 2 del Título II)
d. Alumnos de la Universidad de Cantabria que se encuentran temporalmente en otra Universidad como consecuencia de un programa de intercambio (ver apartado 1 Título VII)
e. Alumnos de otra Universidad que cursan la asignatura en aplicación de un programa de intercambio (ver apartado 2 Título VII)
f. Alumnos en séptima y sucesivas convocatorias (únicamente para planes antiguos)
4. Los profesores responsables de las asignaturas, comprobarán la adecuación de las calificaciones y alumnos contenidos en las actas con las calificaciones por ellos otorgadas. En caso de error lo comunicarán al Centro para que solicite la generación de un nuevo acta.
5. Los profesores firmarán las actas de las asignaturas de las que sean responsables. Cualquier modificación posterior al acta deberán hacerse constar en una diligencia al propio acta. Las actas serán custodiadas en los Centros.
6. Una vez generadas las actas correspondientes los centros deberán remitir certificación sobre los alumnos indicados en el apartado 3º al centro al que figuren adscritos o, en su caso, a la Oficina de Relaciones Internacionales. Los centros que reciban estas certificaciones las incorporarán a los expedientes de los alumnos afectados.
3. CERTIFICADOS
3.1 TIPOS DE CERTIFICADOS QUE SE EMITIRÁN INFORMATICAMENTE
Los tipos de certificados que se pueden expedir informaticamente son los siguientes:
a. Certificado de matrícula en 1º, 2º o 3º ciclo.
b. Certificación académica oficial o personal.
c. Extracto de certificación académica (solo contiene asignaturas aprobadas).
d. De tener superado el primer ciclo de una Licenciatura o Ingeniería, con mención a la equivalencia como diplomado, a efectos de empleos públicos o privados.
e. Renovación título familia numerosa.
f. De haber superado la Licenciatura de Medicina para ingreso en el MIR.
g. Supletoria del título y duplicados.
h. De los estudios realizados para solicitud de beca.
i. Para utilización del Seguro Escolar. (JG 15/05/02)
3.2 PRECIOS A ABONAR POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
1. El importe a abonar para cualquiera de los certificados relacionados anteriormente será el que se establezca en la Orden de precios públicos de cada año, aunque no tengan la consideración de certificación académica.
2. Se exceptúa de este abono los siguientes certificados:
a. Para renovación del título de Familia Numerosa.
b. Para la utilización del Seguro Escolar.
c. Cualquier certificación solicitada por una autoridad judicial.
d. Certificaciones expedidas para solicitar alguna beca convocada por la Universidad o por el Ministerio de Educación.
e. Certificaciones de matrícula expedidas para solicitar exención o reducción de pago en alguna actividad académica o científica. (JG 15/05/02)
3. El resto de las certificaciones deberán abonar el importe correspondiente.
3.3 EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES ACADÉMICAS
1. Las certificaciones académicas se pueden expedir únicamente a instancias del interesado, debiendo justificarse con el D.N.I. Se podrán expedir asimismo a solicitud de un tercero previa presentación de autorización expresa del interesado acompañada con la copia del DNI de ambos.
2. En el caso de que fuera solicitada una certificación académica por persona distinta del interesado, es posible dar acceso a los padres del alumno al expediente siempre que éstos acrediten la concurrencia de un interés legítimo y directo, como puede ser la justificación del abono por su parte de la matrícula o la dependencia económica cuando en hijo carezca de ingresos propios y conviva en el domicilio familiar. Estos extremos deberán constar en la instancia que necesariamente presentarán los padres solicitando la certificación académica.
3.4 ESPECIALIDADES E ITINERARIOS HOMOLOGADOS (JG 15/05/02)
Cuando un alumno haya cumplido todos los requisitos establecidos en el plan de estudios para superar una especialidad o itinerario homologado (ver apartado 1.5 del Título V), se hará constar expresamente esta circunstancia en las certificaciones que se le expidan.
3.5 COPIA DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO
Además de las certificaciones habituales, se podrá expedir, a petición del alumno o de una unidad autorizada para ello, una copia del expediente académico, que contendrá datos análogos a los de las certificaciones pero:
a. No irá firmada ni validada administrativamente.
b. Surtirá efectos únicamente en la unidad destinataria de la copia.
c. Llevará una diligencia en la que se hagan constar las anteriores limitaciones.
d. No requerirá el pago de tasas.
1. ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
1.1 OBJETO
1.2 ALUMNOS DE INTERCAMBIO
1.3 RÉGIMEN DE AYUDAS ECONÓMICAS
1.4 ESTUDIOS A CURSAR
1.5 CAMBIO DE ASIGNATURAS
1.6 PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE ASIGNATURAS
1.7 LIMITES PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTUDIOS
1.8 CONVALIDACIONES
1.9 MATRICULA
1.10 CALIFICACIONES
1.11 ASISTENCIA A EXÁMENES EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
2. ALUMNOS DE OTRAS UNIVERSIDADES QUE REALIZAN ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ACOGIDOS A UN PROGRAMA DE INTERCAMBIO
2.1 ADSCRIPCIÓN A UN PROGRAMA
2.2 ABONO DE PRECIOS PÚBLICOS
2.3 ASIGNACIÓN DE UN TUTOR
2.4 MODIFICACIÓN DE ESTUDIOS
2.5 MATRICULA
2.6 EXPEDIENTE
2.7 ACTAS
2.8 CERTIFICACIONES
1. ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
1.1 OBJETO
Los alumnos de la Universidad de Cantabria podrán realizar los estudios correspondientes a un año académico, total o parcialmente, en el marco de un programa de intercambio. De este modo, un alumno podrá cursar en otra Universidad parte de las asignaturas en que se matricule y otra parte de ellas en la propia Universidad de Cantabria.
1.2 ALUMNOS DE INTERCAMBIO
1. Se consideran alumnos de intercambio todos aquellos estudiantes de la Universidad de Cantabria que cursen estudios en otra Universidad por un período que puede oscilar entre tres meses y un curso académico completo, en el marco de los programas de intercambio o convenios firmados con tal fin por la Universidad de Cantabria.
2. Se entiende que, salvo que se especifique lo contrario, los alumnos de la Universidad de Cantabria se desplazan durante un curso o bloque completo de estudios. Ello no impide que puedan matricularse y examinarse en Cantabria o en la Universidad de destino de asignaturas del curso actual o pendientes de otros cursos. En ningún caso podrán examinarse en la Universidad de destino de asignaturas que tengan suspensas.
3. La Oficina de Relaciones Internacionales enviará a efectos informativos, la relación de candidatos a las Direcciones o Decanatos de Centros. De la misma manera, remitirá la relación de becarios una vez se confirmen las concesiones.
1.3 RÉGIMEN DE AYUDAS ECONÓMICAS
1. Las ayudas económicas que pudieran estar previstas dentro de estos programas de intercambio, se regirán por su normativa específica.
2. En el caso de que los estudios en régimen de intercambio se cursen con algún tipo de ayuda económica, el disfrute de ella estará condicionado a que se produzca la matriculación efectiva del alumno en las asignaturas o cursos de doctorado para los que se ha concedido.
3. Además, podrán existir otras limitaciones o requisitos para la percepción de dicha ayuda en su normativa específica.
1.4 ESTUDIOS A CURSAR
Los estudiantes de la Universidad de Cantabria que realicen en otro centro universitario, un período de estudios reconocido dentro del plan que cursen, deberán acordar con el coordinador de titulación, y a través de él con la Dirección o Decanato del Centro, las asignaturas o estudios que puede realizar en el extranjero previo análisis de la oferta de la Universidad de destino. Este acuerdo deberá establecerse antes del inicio del período de estudios.
1.5 CAMBIO DE ASIGNATURAS
1. Los estudiantes que una vez en la Universidad de destino, no puedan participar en las actividades previstas por problemas de horarios, cambios en la oferta de asignaturas o problemas similares, acordarán con su coordinador de Cantabria, la alternativa a seguir que será comunicada a la Oficina de Relaciones Internacionales. Esta a su vez, enviará a los Centros una relación de las asignaturas que los estudiantes van a cursar y sus equivalencias en los planes de estudio de la Universidad de Cantabria.
2. Los coordinadores informarán a los Departamentos sobre las asignaturas que, en principio, van a cursar los estudiantes de intercambio.
1.6 PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE ASIGNATURAS
1. La Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Cantabria, al recibir la petición de cambios, comprobará si está dentro del plazo previsto y si no es así la rechazará. Si la petición se produce dentro del plazo, la Oficina de Relaciones Internacionales enviará al Coordinador que corresponda la documentación recibida sobre la petición de cambios, donde deberá constar fundamentada dicha petición.
2. Una vez decidido lo procedente por el Coordinador, lo indicará por escrito en los impresos normalizados previstos para ello y los tramitará de la siguiente forma:
a. Si es alumno de primer y segundo ciclo, será el Coordinador el que directamente enviará un ejemplar de la autorización o denegación de los cambios a la administración del Centro para que se realicen las modificaciones oportunas en el expediente del alumno, si procede.
b. En casos de alumnos de Doctorado, el Coordinador del Departamento devolverá el impreso a la Oficina de Relaciones Internacionales y ésta lo enviará a la Sección de Tercer Ciclo para efectuar los cambios procedentes en el expediente del alumno.
1.7 LIMITES PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTUDIOS
1. Los cambios estarán limitados en el sentido de que no implicarán una modificación de las asignaturas o cursos en que el alumno esté matriculado en la Universidad de Cantabria, ni para ampliarlos, ni para modificarlos ni para disminuirlos. Únicamente será admisible variar la correspondencia o equivalencia entre las asignaturas o cursos de la Universidad de Cantabria matriculados y los estudios extranjeros, siempre que globalmente no se modifique la matrícula de la Universidad de Cantabria.
2. Si, excepcionalmente, el alumno decidiera realizar alguna asignatura o curso nuevo y no equivalente a ninguna de las asignaturas o estudios de la Universidad de Cantabria autorizados, su tratamiento posterior seguirá el régimen ordinario de convalidaciones, a través de la Comisión de Convalidaciones u Órgano competente del Centro, o en la forma prevista en la normativa sobre Tercer Ciclo, en su caso, sin que sea posible reconocer de un modo automático la calificación obtenida en la Universidad extranjera.
No obstante, se podrán reconocer como créditos de libre configuración aquellas asignaturas cursadas en el marco de programas de intercambio y convenios bilaterales siempre y cuando estén incluidas en los documentos de reconocimiento normalizados (propuesta de plan de estudios y contrato de aprendizaje) y firmados por el coordinador de relaciones internacionales de la titulación correspondiente. Estos créditos serán reconocidos automáticamente en el curso académico en que se realiza el intercambio y su limite numérico será el establecido en el propio plan de estudios. (JG 18/07/00)
1.8 CONVALIDACIONES
1. La Comisión de Convalidación de la Universidad de Cantabria, presidida por el Vicerrector de Estudiantes y compuesta por el Vicerrector de Relaciones Internacionales, el coordinador de la titulación, el Decano o Director del Centro correspondiente y un profesor de dicho Centro, intervendrá en caso necesario, en la solución de los problemas que pueda plantear el reconocimiento de las asignaturas afectadas por los programas de intercambio.
2. El período de convalidación de las asignaturas se regirá por el calendario ordinario de calificaciones de la Universidad.
1.9 MATRÍCULA
1. El alumno se matriculará en la Universidad de Cantabria en las asignaturas que en cada caso le correspondan de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.
2. Los alumnos de la Universidad de Cantabria que vayan a realizar total o parcialmente sus estudios correspondientes a un año académico en el marco de un programa de intercambio, se matricularán en la forma ordinaria en el centro en que cursen sus estudios. (JG 15/05/02)
3. En el impreso de matrícula deberán indicar el Programa de intercambio al que pertenecen (Erasmus u otro), en el espacio del impreso de matrícula destinado a ello.
4. En la Administración del Centro o en la Sección de Tercer Ciclo, según el ciclo de enseñanza que curse el alumno, se comprobará si efectivamente el alumno está admitido como alumno Erasmus o de intercambio y en qué asignaturas o cursos de doctorado.
5. Esta comprobación se verificará a partir de los datos contenidos en el impreso de equivalencias (Programa Erasmus) u otro establecido en otros programas, que indicarán las asignaturas o cursos que se van a realizar en el extranjero y sus equivalentes en la Universidad de Cantabria.
6. Realizada esta comprobación, el alumno será dado de alta informáticamente en el programa de intercambio y en las asignaturas que corresponda.
1.10 CALIFICACIONES (JG 15/05/02)
1. Para la calificación de las asignaturas cursadas en programas de intercambio, los coordinadores correspondientes dispondrán, en su caso, de tablas de equivalencias orientativas de los sistemas de evaluación de las distintas universidades europeas.
2. El coordinador de la titulación, el profesor responsable de la asignatura, o en su caso la Comisión de Convalidaciones del centro, deberá hacer constar la calificación de las asignaturas estableciendo la equivalencia que estime más apropiada.
3. Los alumnos aparecerán en las actas generales de las asignaturas correspondientes con la calificación de "No presentado" impresa e identificados con una señal que permita identificarlos como "alumnos de programas de intercambio".
4. Al final del acta de las asignaturas correspondientes aparecerá impresa una diligencia para cada uno de los alumnos que hayan cursado programas de intercambio, que expresará la asignatura cursada, la Universidad en que se realizó, curso académico, calificaciones obtenidas y las equivalentes de la Universidad de Cantabria.
5. Esta diligencia, deberá aparecer también en los casos en que el alumno haya realizado otro tipo de actividades como proyectos fin de carrera o trabajos de investigación en la Universidad de destino.
6. Esta diligencia y las correspondientes calificaciones deberán ser firmadas por el coordinador de la titulación que curse el alumno y ratificada por el Decano o Director del centro en el que curse estudios el alumno.
7. En caso de reclamación o duda sobre calificaciones de estas asignaturas, se aplicará lo previsto en el Reglamento de Exámenes sobre la reclamación de calificaciones.
8. En las certificaciones que se expidan al alumno las asignaturas cursadas a través de programas de intercambio incluirán la calificación correspondiente acompañada de una marca que remitirá a un bloque de información adicional donde se describirá la formación cursada en la universidad de destino.
1.11 ASISTENCIA A EXÁMENES EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA (JG 15/05/02)
1. En el caso de que en la convocatoria de junio o en la extraordinaria de septiembre, el alumno decidiera examinarse en Cantabria, en lugar de en la Universidad extranjera en la que haya cursado sus estudios, deberá comunicarlo en la Oficina de Relaciones Internacionales, al Centro y al profesor responsable con 15 días de antelación, como mínimo a la fecha del examen, y la calificación obtenida será reflejada normalmente en actas sin que ninguna mención le distinga del resto de los estudiantes.
2. Una vez conocida en el centro esta circunstancia procederá a eliminar la marca que figuraba en el expediente del alumno que lo identificaba como "alumno de programa de intercambio". De esta forma, el alumno aparecerá en las actas generadas sin distinción con el resto de alumnos, por lo que podrá ser calificado y desaparecerá la diligencia que debía figurar cuando esta incluido como "alumno de programa de intercambio".
3. Cualquier otra incidencia sobre la presentación de alumnos de intercambio a examen de asignaturas que se había previsto reconocer por otras cursadas fuera de esta universidad deberá ser resuelta por el centro correspondiente.
2. ALUMNOS DE OTRAS UNIVERSIDADES QUE REALIZAN ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ACOGIDOS A UN PROGRAMA DE INTERCAMBIO
2.1 ADSCRIPCIÓN A UN PROGRAMA
Los alumnos que realicen sus estudios en la Universidad de Cantabria en el régimen previsto en el presente capítulo serán adscritos a un programa especial de alumnos extranjeros, especificándose el tipo de convenio o programa.
2.2 ABONO DE PRECIOS PÚBLICOS
1. Aquellos alumnos que realicen estudios fuera del marco de un Convenio o Programa deberán abonar el precio correspondiente a los estudios que realicen y estarán limitados en el número de créditos en que pueden matricularse. (ver apartado 2.2 del Título VIII)
2. Por el contrario, quienes estén incluidos en un Convenio o Programa de intercambio no abonarán cantidad alguna por servicios académicos ni de Secretaría.
2.3 ASIGNACIÓN DE UN TUTOR
A los alumnos extranjeros se les asignará un tutor por la Oficina de Relaciones Internacionales, según las asignaturas o cursos que quiera realizar.
2.4 MODIFICACIÓN DE ESTUDIOS
1. Las posibles modificaciones de asignaturas o cursos que deseen efectuar los alumnos sobre los inicialmente previstos, se realizarán con la intervención del tutor, quien se pondrá de acuerdo en su caso con los profesores responsables de las asignaturas o cursos.
2. Todas las Unidades afectadas, es decir, Oficina de Relaciones Internacionales, Centro, Sección de Tercer Ciclo o Departamento y profesores, deberán tener conocimiento de dichos cambios.
2.5 MATRÍCULA
1. Los alumnos extranjeros de primer y segundo ciclo que, en virtud de un programa de intercambio cursen estudios en la Universidad de Cantabria, deberán matricularse de forma centralizada, independientemente del plan de estudios al que pertenezca la asignatura que desean realizar, en la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad.
2. Esta Unidad gestionará lo relativo a la tramitación administrativa del alta en la base de datos como alumno extranjero, incluida la comprobación de los ingresos por precios académicos en su caso, y la entrega de la Tarjeta Universitaria.
3. Una vez matriculados los alumnos, la Oficina de Relaciones Internacionales enviará a los diferentes Centros de la Universidad una relación de los alumnos extranjeros matriculados en asignaturas que pertenezcan a los planes de estudios que imparten. Esa misma información será remitida a los profesores responsables por los Centros.
4. El acceso de la Oficina de Relaciones Internacionales a la base de datos, no obstante, estará limitado a esta modalidad de matriculación de alumnos extranjeros, en programas de intercambio o no, y no supondrá la posibilidad de acceder al expediente académico, excepto para consultarlo.
2.6 EXPEDIENTE
1. La gestión del expediente académico del alumno, entendiendo por tal la tramitación de las actas, la gestión de las calificaciones y todo lo que exceda de los trámites indicados en el apartado anterior, corresponderá al Centro responsable de las asignaturas en que el alumno esté matriculado.
2. Asimismo, le corresponderá a cada Centro en coordinación si fuera preciso, con los profesores de las asignaturas o cursos y con el tutor del alumno, la información propia de los estudios que curse, sin perjuicio de la orientación previa que la Oficina de Relaciones Internacionales pueda realizar.
2.7 ACTAS
1. Los alumnos extranjeros aparecerán en las actas de las asignaturas en que estén matriculados como alumnos ordinarios, con la calificación que les haya correspondido.
2. No obstante lo anterior, las certificaciones académicas de estos alumnos serán extendidas y firmadas por el Vicerrector de Relaciones Internacionales.
2.8 CERTIFICACIONES
1. Con el fin de poder extender una certificación conjunta de todas las asignaturas en las que esté matriculado el alumno extranjero, que pueden pertenecer a diferentes planes de estudios, los Centros responsables de las asignaturas deberán elaborar una comunicación relativa a las cursadas por el alumno en ese Centro y enviarla al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.
2. La certificación conjunta de todas las asignaturas obtenida de forma automatizada, se comprobará con las comunicaciones recibidas de los Centros y posteriormente se firmará por el Vicerrector de Relaciones Internacionales.
1. REQUISITOS
1.1 CONDICIONES ACADÉMICAS PARA LA ADMISIÓN
1.2 DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS SEGUIDOS EN LA U.C.
1.3 CONFIGURACIÓN DEL CURRICULUM
1.4 MATRÍCULA
2. PROCEDIMIENTO
2.1 PLAZOS DE ADMISIÓN, MATRICULA E INCORPORACIÓN
2.2 PRECIOS Y PROCEDIMIENTO DE PAGO
2.3 ADMINISTRACIÓN DEL EXPEDIENTE
2.4 CERTIFICACIONES
2.5 IDIOMA
2.6 SEGURO MEDICO
2.7 ADVERTENCIA A LOS PROFESORES
1. REQUISITOS
1.1 CONDICIONES ACADÉMICAS PARA LA ADMISIÓN
1. El requisito esencial para admitir una solicitud es que el solicitante sea alumno de una institución de enseñanza de un nivel equiparable al universitario español (1º o 2º ciclo). El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales interpretará cada caso en particular, con un criterio amplio y de analogía con otras situaciones.
2. Para hacerse acreedor de la admisión, el alumno deberá intentar completar la formación académica que le proporciona su Universidad con cursos de la Universidad de Cantabria; no será admitido por este procedimiento el alumno que pretenda obtener una titulación en la Universidad de Cantabria, ya que para ello debe ingresar a través del sistema previsto legalmente para el acceso a la Universidad.
3. Será requisito indispensable tener un nivel medio de castellano, que se acreditará documentalmente.
1.2 DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS SEGUIDOS EN LA U.C.
En ningún caso un alumno admitido en aplicación de la presente normativa podrá matricularse de menos de 30 créditos ni de más de 90. El período mínimo de escolaridad por el que se le admitirá será de un cuatrimestre; y el máximo, de tres cuatrimestres.
1.3 CONFIGURACIÓN DEL CURRICULUM
El alumno podrá, dentro de los límites de créditos y de las posibilidades de la oferta de plazas, proponer a la Universidad de Cantabria las asignaturas que considere convenientes para su formación. El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales resolverá, considerando sus antecedentes académicos y sus intereses y motivaciones. Se expedirá un escrito de admisión que especificará los datos académicos del interesado.
1.4 MATRÍCULA
El alumno formalizará la matrícula en la Oficina de Relaciones Internacionales, a la que quedarán adscritos. La Oficina de Relaciones Internacionales remitirá a los centros relación de alumnos visitantes matriculados en las asignaturas de cada titulación. (JG 15/05/02)
2. PROCEDIMIENTO
2.1 PLAZOS DE ADMISIÓN, MATRÍCULA E INCORPORACIÓN
1. La solicitud formal debe obrar en poder de la Universidad de Cantabria el día 1 de Mayo, y deberá contener un curriculum del aspirante, que incluirá al menos:
a. Institución a la que pertenece como alumno en su país de origen.
b. Estudios que está cursando y expediente académico.
c. Dos cartas de profesores de su institución de origen que avalen su solicitud.
d. Asignaturas que desea cursar en la Universidad de Cantabria.
e. Duración prevista de su estancia en la Universidad de Cantabria.
2. Antes del 15 de mayo se decidirá sobre la admisión.
3. El 30 de septiembre, el alumno debe haberse presentado en la Universidad de Cantabria (Vicerrectorado de Relaciones Internacionales) y haber abonado los derechos de matrícula correspondientes a los cursos de los que se hubiese matriculado.
2.2 PRECIOS Y PROCEDIMIENTO DE PAGO
1. El precio a abonar por la matrícula y demás derechos será el mismo que esté establecido para los alumnos regulares. Se entenderá que el grado de experimentalidad aplicable a toda la matrícula es el más alto de los que serían aplicables a las distintas asignaturas por separado.
2. En el pago se aplicarán los precios que correspondan a los precios públicos por servicios académicos y de secretaría en vigor en el momento de formalización de la matrícula.
3. Sólo se admitirán pagos en euros, que podrán ingresarse personalmente o mediante transferencia bancaria.
2.3 ADMINISTRACIÓN DEL EXPEDIENTE
1. En el momento en que el estudiante sea admitido y se matricule se le abrirá un expediente en la Oficina de Relaciones Internacionales. En dicho expediente deberá constar su solicitud, curriculum, carta de admisión y matrícula.
2. La matrícula del alumno se realizará informaticamente como "VISITANT".
3. Los alumnos aparecerán en el acta única de cada asignatura, figurando con una llamada que indique su condición de alumno visitante que cursa la asignatura sin que dé opción a titulación alguna en esta Universidad.
2.4 CERTIFICACIONES
Al terminar su estancia, se expedirá una certificación por la Oficina de Relaciones Internacionales en la que se haga constar:
a. Su admisión en un programa especial no conducente a titulación alguna.
b. Su período de estancia.
c. Relación de asignaturas en las que se matriculó, incluyendo créditos, Centro responsable y calificación obtenida.
2.5 IDIOMA
Toda la documentación que se le proporcione al alumno solicitante estará en castellano, así como la documentación aportada por el mismo.
2.6 SEGURO MÉDICO
1. Los estudiantes que procedan de países comunitarios tienen que solicitar el impreso E-111 que les dará acceso a la atención médica en régimen de Seguridad Social. Otros países no comunitarios con los que España tiene establecido convenio sanitario son Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Panamá, Paraguay y Perú.
2. Los estudiantes extranjeros de países no incluidos entre los anteriores deberán tener obligatoriamente un seguro privado, así como aquellos estudiantes que por alguna razón no estén cubiertos por la Seguridad Social de su país aunque tengan nacionalidad comunitaria o de los países antes mencionados.
2.7 ADVERTENCIA A LOS PROFESORES
La Oficina de Relaciones Internacionales enviará a los Centros y éstos a los profesores de las asignaturas que tengan alumnos en estas condiciones, una relación de estos alumnos durante los diez primeros días lectivos del curso.
1. PLAN DOCENTE ANUAL
1.1 PROPUESTA DOCENTE GLOBAL
1.2 PLAN DOCENTE DETALLADO
1. PLAN DOCENTE ANUAL
1.1 PROPUESTA DOCENTE GLOBAL (JG 15/05/02)
1. En el primer trimestre de cada año la Comisión de Ordenación Académica elaborará la propuesta docente global que contendrá:
a. Titulaciones ofertadas.
b. Planes de estudio a modificar
c. Límites de admisión para cada titulación
d. Calendario académico
e. Asignaturas específicas de libre elección.
2. La Junta de Gobierno aprobará, en su caso, la propuesta de la Comisión de Ordenación Académica y remitirá la oferta docente para el próximo curso, que incluirá titulaciones ofertadas y límites de admisión, al órgano competente de la Administración
1.2 PLAN DOCENTE DETALLADO (JG 15/05/02)
1. Dentro del calendario que establezca anualmente la Comisión de Ordenación Académica, los Consejos de Departamentos aprobarán la propuesta del Plan Docente Anual y la remitirán a los centros en los que imparten docencia.
2. Esta propuesta de Plan Docente Anual deberá contener los datos solicitados por el Rectorado y, en particular, los siguientes:
a. Asignaturas a impartir. b. Distribución de la actividad docente entre los profesores. c. Profesor responsable de cada asignatura. d. Programa. e. Criterios y formas de evaluación f. Número de grupos para los distintos tipos de créditos de las asignaturas. h. Horarios de clases de prácticas en aula y prácticas en laboratorio o similar que se impartan en dependencias propias del Departamento.
3. Esta propuesta deberá ser analizada y aprobada, en su caso, por las correspondientes Junta de Centro.
4. Una vez aprobado el Plan Docente Anual de cada una de las titulaciones impartidas en cada centro, se deberán remitir al Rectorado la documentación correspondiente.
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