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Admisión de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales
1. De acuerdo al Artículo 56 del RD 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, se considerará traslado de expediente los casos de estudiantes con estudios universitarios parciales a los que se les reconozca un mínimo de 30 créditos en sus estudios de destino.
2. Límite de plazas:
En aquellas titulaciones con limitación de plazas de acceso cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, se deberá admitir hasta un máximo acumulado del 5% del numerus clausus de cada plan de estudios.
Se podrán establecer cupos especiales para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos.
3. Criterios de admisión:
Además del criterio general de 30 créditos reconocidos en la titulación de destino, en aquellas titulaciones con limitación de plazas se procederá a la asignación de plazas de acuerdo con los siguientes criterios (en orden de prioridad):
A) En el caso de titulaciones de Grado que habilitan para profesiones reguladas, proceder de una titulación que habilite para la misma profesión regulada.
B) Tener superados en su titulación de origen un mínimo de 36 créditos de formación básica asociada a la rama a la que se encuentre adscrito el título en el que se desea continuar los estudios.
C) Calificación de la fase general de las pruebas de acceso a la universidad, establecida por el Real Decreto 1892/2008 por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas superiores de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Nota media del expediente académico de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o títulos equivalentes.
Calificación obtenida en las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25, 40 y 45 años.
D) Nota media del expediente del estudiante calculada de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
4. Las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en otra universidad y/o estudios universitarios oficiales y no se les reconozca un mínimo de 30 créditos deberán incorporarse al proceso general de admisión. En caso de ser admitido, en el momento de formalizar la matrícula el estudiante podrá solicitar reconocimiento de créditos por asignaturas que tuviera aprobadas en su plan de origen.
Admisión de estudiantes con estudios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España
1. Según establece el Artículo 57 del RD 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, las solicitudes de plaza de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, a los que se les convalide un mínimo de 30 créditos serán resueltas por el Rector.
2. Solamente se podrán admitir solicitudes en el caso de que no se haya completado el límite del 5% acumulado establecido en el apartado anterior para traslados de expediente, y hasta completar dicho límite. Este límite no será de aplicación en el caso de traslados amparados en convenios suscritos con Universidades extranjeras.
3. En el caso de solicitudes de admisión en las titulaciones con limitación de plazas de acceso, el criterio de selección será el siguiente:
A) Nota media del expediente del estudiante. Esta nota será calculada de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 57 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Procedimiento
Solicitud
El interesado deberá presentar su solicitud, en impreso normalizado, en el Centro donde se imparten los estudios que pretende realizar.
Plazos de solicitud de traslado de expediente
El plazo de solicitud será del 2 al 20 de julio de 2012.
Impreso solicitud traslado de expediente al grado
Impreso solicitud convalidación parcial de estudios extranjeros al grado
Documentación
Junto con el impreso normalizado de solicitud de admisión y traslado de expediente, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte (únicamente estudiantes extranjeros).
b) Certificación Académica Personal, en la que consten las asignaturas cursadas, el número de créditos y sus correspondientes calificaciones.
c) Programas Oficiales o Guías docentes, sellados por la Universidad de origen, de las asignaturas, módulos o materias superadas.
d) Certificación de las Pruebas de Acceso a la Universidad, Ciclo Formativo cursado o Pruebas de Acceso a la Universidad para Mayores de 25, 40 y 45 años (este requisito no es necesario para los estudiantes con estudios extranjeros).
Todos los documentos expedidos en el extranjero deberán estar traducidos al español por traductor jurado y, en el caso de países que no pertenezcan a la Unión Europea, debidamente legalizados.
Resolución
1. La resolución de la concesión o denegación de la admisión y traslado de expediente se resolverá por el Decano o Director del Centro, por delegación del Rector, y se comunicará al interesado antes del inicio del periodo de matrícula establecido para alumnos de segundo año y sucesivos, del 18 al 20 de septiembre de 2012.
2. Las resoluciones adoptadas por delegación harán constar dicha circunstancia y se considerarán como dictadas por la autoridad que las haya conferido.
Traslado de expediente
Si la resolución fuera positiva, el estudiante deberá abonar los derechos de traslado de expediente en su Centro de origen, presentando la autorización. El estudiante deberá aportar el resguardo de abono de dichos derechos de traslado junto con la documentación necesaria para efectuar la matrícula.
Servicio de Gestión Académica
Tfno.: 34-942 201055 34-942 200984. Fax.: 34-942 201060
Email: gestion.academica@unican.es
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