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El Claustro Universitario tiene asignadas las siguientes funciones (artículo 21 EUC):
Aprobar el proyecto de Estatutos de la Universidad y, en su caso, los proyectos de modificaciones de los mismos.
Aprobar su Reglamento interno.
Aprobar el informe anual del Rector, que habrá de incluir necesariamente un resumen de la actividad docente y de investigación y de las líneas generales del presupuesto del ejercicio siguiente.
Decidir sobre las cuestiones que le sean propuestas por el Consejo de Gobierno.
Acordar el cese del Rector, a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios. En caso de prosperar la iniciativa, el propio Claustro procederá a la convocatoria extraordinaria de elecciones a Claustro y a Rector, que se desarrollarán simultáneamente.
Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno que legalmente le correspondan, en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
Designar a los Catedráticos que han de formar parte de la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades.
Elegir y remover al Defensor Universitario, así como aprobar su Reglamento.
Acordar la concesión del grado de doctor honoris causa.
Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad, y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario.
Formular recomendaciones y propuestas, y debatir los informes que le sean presentados.
Velar por el cumplimiento de estos Estatutos.
Desarrollar cuantas funciones se deriven de la legislación vigente y de los presentes Estatutos, o le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno.
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