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Funciones del Consejo de Gobierno


El Consejo de Gobierno tiene asignadas las siguientes competencias y funciones (artículo 24 EUC):

1. El Consejo de Gobierno establecerá las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, y adoptará todo tipo de decisiones, no reservadas a otros órganos, relacionadas con la organización de las enseñanzas, la investigación, los medios personales y los recursos económicos.

2. En particular, corresponde al Consejo de Gobierno:

Elaborar y aprobar su Reglamento interno.

Ejercer la potestad reglamentaria y, en particular, aprobar los Reglamentos de los Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios de Investigación y cualesquiera otros Centros que pudieran crearse.

Aprobar las normas de desarrollo de los presentes Estatutos, excepto cuando éstos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.

 Aprobar las directrices presupuestarias y proponer la aprobación del presupuesto y la programación plurianual.

Crear, modificar o suprimir Departamentos.

Informar las propuestas e iniciativas de creación y supresión de Centros e Institutos Universitarios de Investigación realizadas por los órganos competentes.

Informar, proponer, modificar y, en su caso, aprobar o suprimir las titulaciones que expida la Universidad y los diversos planes de estudios conducentes a ellas.

Aprobar las condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales en el marco de los criterios o condiciones establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria.

Aprobar y, en su caso, suprimir, los programas de doctorado a propuesta de los Departamentos o Institutos Universitarios.

Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, fijar la capacidad de los centros y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, y proponer al Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes.

Fijar los períodos de escolaridad.

Informar y tomar acuerdos sobre las plantillas y vacantes de las plazas de personal docente.

Aprobar los criterios de selección, evaluación y promoción del personal docente e investigador, los de supervisión y evaluación de la actividad docente e investigadora y, en general, los criterios y planes de calidad tanto de dicha actividad como de los servicios universitarios.

Informar favorablemente las propuestas de concesión del grado de doctor honoris causa para su aprobación por el Claustro.

Otorgar la medalla de la Universidad.

Aprobar el nombramiento de profesores eméritos y colaboradores honoríficos.

Elegir a los miembros de las distintas Comisiones delegadas del Consejo, a los integrantes de la Junta Consultiva, y a los miembros del Consejo Social que correspondan a la Universidad.

Aprobar la plantilla, la Relación de Puestos de Trabajo y la oferta de empleo del personal de administración y servicios.

Resolver las solicitudes de permisos superiores a tres meses, las situaciones de excedencia, comisión de servicios y año sabático.

Conocer y aprobar los convenios de colaboración con otras Universidades y personas, sean físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Administrar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad.

Proponer o aprobar, cuando proceda, la cuantía de las tasas y precios públicos que corresponda, así como la política de becas.

Resolver los conflictos que se planteen entre los diversos centros y servicios universitarios, así como los recursos que se interpongan contra acuerdos de los demás órganos colegiados, salvo que la resolución recurrida proceda del Claustro.

Crear y, en su caso, suprimir los Servicios universitarios, así como aprobar sus Reglamentos de organización y funcionamiento.

Aprobar la memoria general de cada curso.

La iniciativa para la reforma de estos Estatutos en los términos previstos en el artículo 179.

Velar por el cumplimiento y desarrollo de los Estatutos y, en general, ejercer todas las demás funciones previstas en la Ley o en estos Estatutos.