¿Quién puede pedir la actuación del Defensor?
Los miembros de la Comunidad Universitaria (estudiantes, profesores o PAS), a título individual o colectivo. El Defensor también puede actuar por iniciativa propia.
¿Qué valor tienen sus resoluciones?
Si la resolución del Defensor es favorable al reclamante, se la comunica al órgano universitario responsable, en forma de recomendación. Estas recomendaciones no admiten recurso.
Conviene tener muy presente que las resoluciones del Defensor Universitario no pueden anular o modificar directamente las decisiones de los órganos de la Universidad.
¿Qué actuaciones puede realizar en el ejercicio de sus funciones?
· Solicitar informes o explicaciones a las personas o los órganos que estén afectados por una queja;
· Asistir a las juntas de cualquier órgano de la Universidad con voz pero sin voto;
· Adoptar las medidas de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos;
· No puede negársele el acceso a ninguna documentación que se encuentre relacionada con su objeto de investigación, sin perjuicio de lo que disponga la legislación vigente respecto de los documentos secretos o reservados;
· Todos los órganos y miembros de la Comunidad Universitaria están obligados a auxiliar al Defensor Universitario en el ejercicio de sus funciones.
¿En qué medida son públicas sus actuaciones?
Todas las informaciones recabadas por el Defensor Universitario en el curso de una investigación tienen carácter reservado. De acuerdo con esto el reclamante tiene asegurada la confidencialidad, siempre que la propia tramitación de la queja no implique necesariamente la revelación de su identidad.
Anualmente el Defensor ha de presentar ante el Claustro un informe sobre los casos que ha gestionado, (ver Informes al Claustro), y ha de enviar una copia de este informe a todos los órganos colegiados de la Universidad (Juntas de Facultad, Consejos de Departamento, etc.). Para compatibilizar la publicidad de este informe con la reserva de datos de los casos tratados, del informe se eliminan los datos personales que permitan la identificación de los reclamantes.