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¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con una nota?

En primer lugar, dirigirte al profesor que ha otorgado la calificación. Si no sabes cuál de los profesores que imparten la materia es el que ha puesto la nota en cuestión, has de dirigirte al profesor responsable de la asignatura. De esta forma podrás pedir una explicación individualizada de las calificaciones que se te han otorgado. Este trámite, que se llama revisión ante el profesor, se realiza con mucha frecuencia en la gran mayoría de las asignaturas y tiene un plazo que varía para cada caso: en el momento de publicar las notas es obligatorio que se dé publicidad al plazo para la revisión.

En caso de que se trate de una calificación final puede haber todavía una posibilidad más tras la revisión. Se trata de la reclamación ante la Junta de Centro, que tendrías que fundamentar en uno o varios de estos motivos:

1.      Inadecuación entre los contenidos del examen y lo previsto en el plan docente.

2.      Utilización de procedimientos de evaluación distintos de los establecidos desde el comienzo del curso.

3.      Errores objetivos en la calificación.

4.      Que la revisión no se haya podido llevar a cabo por negligencia de los profesores responsables de la misma.

Para presentar esta reclamación dispones de cinco días hábiles, a contar desde el último día de revisión de exámenes.

Al revés de lo que ocurre con las revisiones ante el profesor, estas reclamaciones ante la Junta son poco frecuentes. La Junta de Facultad o Escuela (puede ser el pleno o una Comisión creada por la Junta para agilizar el procedimiento) es la que tiene que decidir si la reclamación está o no está bien fundamentada en los motivos expuestos más arriba. Si decide admitirla a trámite, entonces nombra un tribunal de tres profesores que vuelvan a calificar, con capacidad para cambiar la nota final.

¿Tengo derecho a obtener el título por compensación, si me falta una sola asignatura para terminar la carrera?

En la Universidad de Cantabria, la compensación no es un derecho sino solamente una posibilidad reglamentada por la Junta de Gobierno. Todo depende de los criterios que aplique la Comisión encargada de este tema en tu Facultad o Escuela. A lo que tienes derecho es a que la Comisión estudie tu caso siempre que se cumplan una serie de requisitos:

·      que para terminar la carrera no te quede más de una asignatura o más de nueve créditos, con las siguientes salvedades:

  • ni el Prácticum ni el Proyecto Fin de Carrera (en los planes de estudios que los tengan) pueden aprobarse por compensación;

  • en las titulaciones en las que existe Proyecto Fin de Carrera, no se tiene en cuenta como asignatura ni como créditos que te faltan para terminar, pero has de tenerlo preparado en las condiciones establecidas para su presentación;

·      haberte presentado al menos en cuatro convocatorias, en las asignaturas para las que solicites la compensación

·      haber agotado la segunda convocatoria a la que te daba derecho la última matrícula que hiciste de estas asignaturas.

¿Puede obligar el profesor a ir a clase?

Sobre esto no existe una norma general y aplicable a todos los casos: en la Universidad de Cantabria no hay ni una obligación general de ir a clase ni un derecho general a no ir a clase. Todo depende de lo previsto en el plan docente que se elabora cada curso para todas y cada una de las asignaturas. Hay materias que por su propia naturaleza práctica requieren la presencia del estudiante durante el desarrollo de la docencia, y no se puede faltar salvo causa muy justificada. Hay otras asignaturas en las que puede no estar tan claro a partir de la mera descripción de su contenido, pero para las que el Departamento y el Centro han previsto ciertas exigencias de tipo presencial, que pueden ser la asistencia a parte de las clases o a alguna actividad concreta (sesiones prácticas, laboratorios, salidas de campo, etc.). Estos acuerdos han de ser públicos incluso antes de la matrícula de septiembre, por lo que conviene informarse de los mismos, si se prevé que se van a tener dificultades de cualquier índole para asistir a las clases o a alguna de las actividades obligatorias.

¿Cuánto pueden tardar en salir las notas de un examen?

Como mucho, un mes a partir de la fecha de realización del examen. Para las calificaciones finales hay además otro plazo más corto, que es el de entrega de actas de cada convocatoria. Este plazo puedes consultarlo en el calendario académico del curso en cuestión.

¿Se puede cambiar la fecha de un examen final?

No, salvo acuerdo expreso entre todos los implicados (profesores y todos los alumnos matriculados).

¿A partir de cuándo pueden destruirse los exámenes?

Todos los ejercicios y trabajos que hayan constituido la base para la calificación de una asignatura, serán conservados por el profesor responsable durante al menos un año desde la entrega de las actas, o desde la resolución de las reclamaciones que se presenten sobre dicha asignatura. Todo ello, siempre que el alumno no haya optado por recoger los trabajos originales y memorias de prácticas que haya presentado para su evaluación, a lo que tiene derecho en el periodo comprendido entre tres meses y un año desde que la calificación sea definitiva.

En cualquier caso, antes de depositarlos en papeleras o en contenedores de residuos, los exámenes antiguos deben destruirse, de forma que no puedan identificarse sus autores.

¿Puede un alumno exigir una copia de su examen escrito?

Sí.